Republica Bolivariana de Venezuela
Intercongreso Contoni
Pedro Lopez.
Esto es para discutirlo y ponernos de acuerdos entre todos los sectores.
PREAMBULO
Este es mi sacrificio para mostrar a toda Venezuela que no destruyendo las cosas es que vamos a poder vivir mejor...
Para la evolución de Venezuela, se necesita, un sistema auto-generador de bienestares y crear micro-empresas apoyándonos por medio de la tecnología pudiendo unir nuestra mano de obra popular y crear cantidades de productos donde cada participante obtiene beneficios según su participación.
No es cuestión de romper o hacer desaparecer los comercios, las empresas, las industrias, los bancos y todo lo que se ve funcionando por el simple hecho de que los dueños tengan mas dinero buscando el equilibrio para que ellos tampoco cuenten con dinero, y tampoco es el hecho de que tengamos que robarnos los unos a los otros para emparejarnos... El equilibro y la evolución humana es aprovechar y crear empleos a base de los que ya están creados donde podamos fluir y conjugarnos todos como un ciclo...
Que es un ciclo?
Es algo que se repite... si no existe esa repetición nuestras generaciones no pueden contar con los bienestares... Y tampoco los que no cuentan con los bienestares actualmente puedan obtenerlos porque simplemente ha desaparecido lo que genera ese ciclo.
Veamos este ejemplo:
1) Primer punto del ciclo: Una empresa fundidora de aluminio... hace envases para otra empresa de refrescos... ( aquí existen dos empresas generadoras de trabajos )
2) Segundo punto del ciclo: Los refrescos llegan a los comercios que son vendidos a los ciudadanos.
3) Tercer punto del ciclo: Los ciudadanos que compran los refrescos dejan los envases de aluminio vacíos. ( en este punto es donde podemos aprovechar u crear varios sistemas micro empresariales y obtener un equilibrio con apenas este pequeño ejemplo sobre los envases de aluminio )
4) Cuarto punto del ciclo: Algunos de esos envases van otra vez al primer punto del ciclo para repetir las acciones y los involucrados puedan obtener beneficios.
Que pasa si vamos a la empresa fundidora y la desaparecemos por el hecho de que los dueños tienen mas dinero que nosotros?
Pues rompemos el ciclo.
Entonces que pasaría en el punto 3 de este pequeño ejemplo ?
Pues no podemos aprovechar y crear varios sistemas micro-empresariales donde el quien necesita empleo para tener algo de dinero precisamente va a tener que comer tierra porque nos dejamos llevar por los embustes.
Solo ponte a razonar...
Si tienes fe en ti mismo, razonando con tu conciencia, si en verdad los pasos que te hicieron dar pueden dar felicidad a los que te rodean entonces esa felicidad de te reconvertirá hacia ti... Solo en este sentido de la auto-conciencia en el pensamiento de no hacer lo que no te gustaría que te hagan... Viene el ambiente de paz para todos, y con ello trae la evolución humana... Puesto que no recibirás lo que no te gustaría que recibas y podrás desenvolver tu creatividad a plena luz...
Si das piedras recibirás piedras... Si das amos recibirás amor... Si das progreso recibirás progreso...
No te ensañes con aquellos que tienen empresas, ni con aquellos que tienen tierras, ni con aquellos que tienen algo... Mas bien sácale provecho a ellos de una forma mas efectiva donde todos podamos conjugarnos armoniosamente.
Aqui se encuentra un adelanto a mi trabajo que con sudor por mi amada patria estoy trabajando en ello, pero lo dejo a libre albeldrio para que se den cuenta de que si podemos por medio del equilibrio y sin embustes ni engaños dar un paso adelante y darle la mano a los sectores mas necesitados dentro y fuera de nuestra hermosa Venezuela.
El proyecto Intercongreso Contoni trata con todo el esfuerzo las relaciones de la verdadera equidad y la justicia entre los hombres y mujeres que viven dentro del territorio Nacional, dando la mayor justificación hacia una Evolución del ciudadano partiendo de los productos y materia prima que se encuentran y que se puedan obtener del suelo y subsuelo de la Nación. La agronomía es sin duda la principal fuente alimenticia así también para la materia prima, Así también los productos diversos no alimenticios que transformadas por medio de una manufactura adecuada se obtiene por lógica nuestras riquezas económicas en un sistema auto-sustentables, así mismo los materiales metálicos, pétreos, no aglomerantes y aglomerantes, y un sin fin para construcciones, manufacturas y artesanías de todo tipo reforzando en cada ciudadano el sustento monetario que todos necesitamos y buscamos.
Se debe de tomar en cuenta la permanencia del tema de un mundo mas verde para el equilibrio de la vida, así como también se tiene que tomar en cuenta las directrices del respeto tanto a las propiedades publicas como privadas, el desarrollo humano en lo moral como en lo social, la participación ciudadana y plena para la satisfacción hacia el trabajo, la eliminación de la mezquindad hacia las razas u otras formas que puedan existir para crear un ambiente propicio hacia la Evolución del Hombre y la Mujer en Venezuela.
La profundidad del caso tiende a una evaluación a nivel nacional sobre las propiedades donde no pueda ser contraproducente en ningún ámbito que esta pueda crear para la existencia de los objetivos trascendiendo sus objetivos hacia lo internacional, Las tierras deben respetarse tanto en el valor publico como en el valor privado, pero tienen que dar un equilibrio circunstancial entre las dos partes y darle oportunidad hacia los sectores mas necesitados. Las tierras publicas quedarán a cargo del sector publico productivo y las propiedades privadas quedaran a cargo del sector privado pero tiene que dar apoyo al sector productivo.
El equilibrio de las tierras para dar la mayor equidad a la productividad del país, es de fuerza única en todos los sectores y en todos los niveles sociales, por ende es de suma importancia las leyes que se expresan en este contenido como parte fundamental del proyecto principal, y trata lo mas amplia posible para una responsabilidad hacia los pueblos y su explotación equitativa entre las técnicas y todo evento que puedan realizar y obtener con mayores resultados y seguridad tanto para el sustento alimenticio como para el sustento productivo de la Nación.
Los sectores privados tienen que tomar en cuenta que el respeto hacia lo pautado en este contexto es de carácter primordial, y la ausencia del respeto hacia la misma pudiera causarle daños al asunto patrimonio Nacional, siendo el patrimonio un receptor universal que no varia por las modificaciones de su contenido, como a los asuntos extra-patrimoniales, siendo derechos inherentes hacia todo ciudadano de la Nación.
La alimentación del ser humano es una prioridad de primera necesidad en la actualidad por el crecimiento de la natalidad tanto de nuestra Nación como del mundo entero, y esta tiene que ser sustentable y efectiva, los segundos necesarios son la creación de materia prima para la realización de productos donde la evolución del hombre en las economías fortalecen nuestra Nación.
Todas las tierras privadas que se encuentren en ocupación indebida y pertenezcan en ella tienen que respetar las propiedades privadas, pero se tomará en cuenta como asuntos prioritarios en la inclusión con todos los derechos que emana esta ley de tierras.
CAPITULO I
BASES DEL DESARROLLO RURAL Y PRODUCTIVO
ARTICULO 1 - La presente Ley tiene por objetivo la estabilidad moral, social y económica de la Nación y sus ciudadanos, fortaleciendo los ámbitos de la vida cotidiana con las garantías de un sustento fiable para la vida moderna del hombre y su evolución, formando parte primordial para el crecimiento y el desarrollo tanto alimenticio como en materias primas para nuestro surgimiento moral, social y economico. Teniendo en cuenta estos dos puntos se fortalece la equidad hacia todos los factores y la justicia sobre los derechos a la vida, la alimentación, al trabajo, al desempeño, la productividad y la creatividad en la base de los tratados por la vía de la paz y del entendimiento, sin utilización de ninguna fuerza que puedan ocasionar daños o desgracias en cualquier campo bien sea en el sector privado como en el sector publico equilibrando las cargas en un sistema verdaderamente equitativo y justo.
ARTICULO 2 - En la visión de la fusión sobre los sectores tanto publico como privado para buscar el equilibrio con sustentos a la verdadera justicia social, para el provecho hacia los sectores necesitados, potenciando equitativamente a los participantes del proyecto maestro y del proceso de evolución, se toman en cuenta los puntos siguientes hacia la agro-alimentación, la productividad y la creatividad del las ciudadanas y los ciudadanos con los siguientes puntos:
1 - El sector publico bajo una guía para el derecho al trabajo, a la producción y a la vivienda sobre ciertas cantidades de tierras en Metros ² dependiendo del numero de personas de las cuales trabajen en ella, atendiendo un plan Nacional de Producción Agraria y de las Materias Primas tomando en cuenta la Capacidad de trabajo del o los usuarios como unidad o de grupo, así como también a los productos alimenticios y la materia prima que puedan emanar dichas tierra según las condiciones de productividad y riquezas del suelo y sus zonas. Todas las tierras con formación rural de los Estados o Municipios, tienen que ser de una manera u otra productiva en cualquiera de sus múltiples formas que puedan existir, ésta cláusula 1 se regirá sobre los acuerdos en las asambleas del bloque menor de cada territorio y con la aprobación del bloque mayor y viceversa.
2 - Las tierras rurales pertenecientes al sector privado, se reconocerán y respetarán sus patrones de trabajos productivos como empresas privadas así como también sus tierras de forma privada, respetando sus formas de organización interna y políticas internas, pero queda sujeta a unas normas de propiedad privada de tierra rural, teniendo que rendir cuentas a la Nación con respecto a su productividad con una cantidad mínima del personal trabajador de la asamblea productora dependiendo de los Metros ², No es obligatorio que los trabajadores de la asamblea productiva tengan viviendas dentro de esas propiedades privadas para respetar la esencia de lo privado.
3 - Las tierras rurales de propiedad privada abandonadas quedan para el sector publico sin perder su capacidad como privados quedando sujetas en la inclusión de un personal proveniente de la asamblea productora que elaborarán su productividad, y los dueños de dicha tierra recibirán a cambio un porcentaje de dinero mensual dependiendo de las ventas de la productividad que se ha generado en esas tierras, los trabajadores de esas tierras solo tienen el derecho al trabajo y a la productividad sin viviendas internas a la propiedad, tomando en cuenta la producción de esas tierras, el pago mensual hacia los dueños de dichas tierras quedan sujetas al cabo del transcurso de 1 año ( 365 días ) a partir de la fecha que se decretó como tierra abandonadas, si los dueños no se han presentado para recibir el dinero que se les ofrece de dicha producción, entonces ese dinero pasa a manos de los trabajadores y las tierras al sector publico. Si existiese contactos con los dueños después de que se decretó tierra publica y antes de 3 años (1095 días ) después que se decretó tierra abandonada, no pueden recibir el dinero que antes le pertenecía y que se le fue entregado a esos trabajadores y el estado tiene la obligación de pagar dichas tierras al precio cuando decretaron tierras publicas, así como también después de los 3 años (1095 días ) que se decretaron tierras abandonadas, si no se presentan, pierde todo derecho los dueños de dichas tierras.
ARTICULO 3 - Los individuos y las organizaciones publicas que laboren las tierras, tienen que exponer los proyectos a realizar en el sistema de las asambleas de su respectivos territorios para hacer el estudio pertinentes de los mismos y poder contar con las herramientas necesarias que el sistema le pueda prestar para su mayor empeño y buenos resultados. Estos proyectos en la asamblea de estudio tienen que contar con todos los puntos como elaboración del producto, técnicas a utilizar, cantidades pensadas a elaborar, mercadeos y otros puntos que puedan existir.
ARTICULO 4 - Los Individuos y las organizaciones privadas que laboren sus tierras, tienen que exponer sus proyectos de la misma forma que las organizaciones o individuos públicos, pero la diferencia que tienen que presentarlos en las asambleas de estudios ya elaboradas para su ejecución, y para preservar su visión como entes privados no tienen que presentar las técnicas a usar ni la forma de elaboración para respetar su esencia de lo privado, pero si las cantidades de producto a realizar y Mercadeos. Esto es con objetivo para la colaboración hacia el sector publico y contar con una herramienta de comunicación y hacer los estudios pertinentes a nivel Nacional, para saber cuales productos se necesitas en el mercado y no caer en el sobre-abastecimientos de unos productos y la faltas de otros productos en los mercados Nacionales.
ARTICULO 5 - Los Individuos y organizaciones Publicas cuentan con un sistema de mercados públicos economizados para los individuos de la Nación, al igual que los individuos y las organizaciones privadas cuentan con los mercados privados para los individuos de la Nación, este nombramiento de este articulo no es para prohibir u obligas al comprador final a cual de los mercados le pertenecen, siendo libres de albedríos para los ciudadanos en optar cual mercados quieren comprar.
ARTICULO 6 - Los sectores públicos que laboren las tierras publicas, tienen que contar con infraestructuras especiales dentro de las tierras para utilizarlas como viviendas o en dado caso en las cercanías de dichas tierras para los objetivos a alcanzar. Estas viviendas son de uso exclusivo para quienes laboren las tierras pudiendo albergar en ellas la familia directa, entendiendo como familia directa la representación del núcleo familiar la cuales son esposo, esposa e hijos... así como también tienen que contar con infraestructuras para los individuos de carezcan de familia directas.
ARTICULO 7 - De acuerdo con el sistema de proyectos del Intercongreso Contoni, los asambleístas del bloque menor que laboran las tierra rurales siendo de los sectores públicos o privados, coordinarán con la asamblea de estudios y con los asambleístas ejecutivos del bloque mayor para las ejecuciones que se le darán curso a lo establecido según los artículos que anteceden a este.
ARTICULO 8 - Las empresas, organizaciones e individuos privados se tomarán en cuenta como asamblea productora sea cual sea esta, sin ver su capacidad de productividad, crecimiento o la que pueda existir, para dar un acorde con lo pautado en el sistema de proyectos y la igualdad.
ARTICULO 9 - Las tierras rurales de los Estados y Municipios sin títulos del sector privado son absolutamente libres, publicas sin contrato de compra y venta, se regirán de las asambleas productoras que laboren en ella guiadas por la asamblea de estudios en el enfoque del sistema de proyectos del Intercongreso Contoni.
ARTICULO 10 - Toda persona que pertenezca a la asamblea productora tienen el derecho de participación a las tierras publicas, y estas son donadas a los integrantes de la asamblea productora que se han organizado por medio de los departamentos de desarrollo y fomento, así como también por medio de los centros de acopio, que a su vez se rigen por medio del bloque menor y el bloque mayor.
ARTICULO 11 - Todo ciudadano que labore las tierras así como también las familias directas, mientras trabajen en el sistema y sean responsables de las tierras publicas, se le garantiza un seguro de vida digno y confiable, así como también a los familiares directos.
ARTICULO 12 - Todos los trabajadores y trabajadores que laboran en ellas no son obligados a participar en el proceso de esta ley de tierras rurales, cualquier participante puede deslindarse por la vía del entendimiento, presentando escritos y pruebas su deseo de desprendimiento al sistema productivo como mínimo 15 días de anticipación para poder ser reemplazado por otros individuos de la asamblea productora.
ARTICULO 13 - Dentro de esta ley y dentro del sistema de proyectos se garantiza plenamente:
a - Los individuos u organizaciones privadas o publicas a la productividad agro-alimenticia y de productos de materia prima con permanencia sustentable.
b - Las garantías pertinentes del derecho de trabajo, productividad y vivienda con derechos de protección al individuo y a la familia.
c - La evolución del individuo de la Nación y a la misma Nación en todos sus ámbitos.
ARTICULO 14 - Las tierras solicitadas por las municipalidades y/o Estados para el ensanche urbano o industrial, se tienen que presentar como proyectos gubernamentales en el sistema de proyectos del Intercongreso Contoni, donde el sistema del sufragio del bloque mayor define y se dictan las decisiones dentro de la asambleas de su estado solicitante con la mitad mas uno de sus votos. Si no le es conveniente al Estado o de Municipio dicha decisión, pueden apelar con los votos de la asamblea general dentro de su estado o municipio para revocarla.
ARTICULO 15 - Las asambleas de cada territorio, municipio y estado por medio del sufragio, es la encargada de la jurisdicciones de agronomía como también sobre las materias primas según se plantea en las atribuciones de las asambleas con respecto a las tierras rurales, las producciones de los proyectos a realizarse en dichas tierras son emanadas por la asamblea productora, y la asamblea de estudio es la de dar el equilibrio de cuales productos harían falta producir conjuntamente con el bloque mayor tal y como lo dice el Articulo 3 y 4 de esta presente ley.
UBICACION
ARTICULO 16 - La asambleas de Estudios tiene la obligación de formar organizaciones, con el fin del estudio de la ubicación de las tierras para la producción agraria y de materia prima a nivel Nacional, donde se puedan aprovechar de ellas según su riqueza de las aguas naturales en su diversas formas siendo esta el liquido indispensable para todo ser viviente bien sea del reino animal, vegetal o mineral, donde según los resultados de los estudios realizados se puedan dictaminar la creación de viviendas para la reubicación de la asamblea productora que elaborarán en ellas.
REGISTRO DE TIERRAS
ARTICULO 17 - No existirán registros para ceder tierras rurales a persona o institución alguna. Las tierras rurales deben de ser libres y publicas para la producción nacional, donde la asamblea productora es encargada de la explotación de sus recursos renovables siendo el primer eslabón en beneficiarse de ella contando también con los diversos aportes y apoyos que puedan existir, Los individuos u organizaciones que laboren en las tierras publicas, no tendrán ni tienen y ni podrán tener ningún titulo de propiedad sobre las tierras, el titulo que pueden obtener es el de derecho del trabajo, productividad y vivienda sobre esas tierras.
ARTICULO 18 - Las tierras que les pertenecen a los sectores privados, se les respeta el titulo obtenido en su trayectoria de vida y pueden ser heredadas en el compromiso que realizaron sobre las compras de dichas tierras mas no podrán ser vendidas sino al Estado. En caso de falta a este articulo las tierras no serán confiscadas, pero tienen que pagar multas por daños y perjuicio a la Nación y sus ciudadanos.
IMPUESTOS
ARTICULO 19 - Las tierras de los estados, municipios o territorios son libres y publicas y no deben de tener impuestos sobre las tierras ni tampoco deben pagar impuestos en la venta hacia los mercados sobre los productos obtenidos de esas tierras, pero el comprador final si tiene impuestos sobre los productos en los mercados economizados.
ARTICULO 20 - Las tierras privadas tienen por obligación dos tipos de impuestos las cuales son:
1 - Un impuesto anual sobre el titulo de la tierra.
2 - Un impuesto sobre los productos vendidos hacia los mercados.
ARTICULO 21 - Los mercados economizados o mercados públicos deben de contar con un baremo de impuestos provenientes de las tierras publicas discutido previamente en las asambleas para el comprador final dando énfasis al ARTICULO 5.
ARTICULO 22 - Los mercados no economizados o privados deben de contar con un baremo de impuestos provenientes de las tierras privadas discutido previamente en las asambleas para el comprador final dando énfasis al ARTICULO 5.
LAS RESPONSABILIDADES
ARTICULO 23 - los desastres o daños naturales que existan en las tierras rurales no son responsables los asambleístas productoras que laboren en ella, pero si existiese responsabilidad comprobada, es factor para perder el privilegio del derecho al trabajo, a la productividad y a la vivienda que exista en ella, así como también a los seguros que le correspondan a ese personal o esa persona como también a la familia cercana de los agresores.
ARTICULO 24 - Tanto los responsables como la familia directa de los responsables, deben de abandonar el espacio para ser reemplazado por otros de la asamblea productora, una vez después que lleven a juicio a los responsables directos y se dictamine su culpabilidad o inocencia, si se dicta inocencia se le retorna todos los bienestares que tenia anteriormente, y si se dicta culpable tiene que someterse a una regeneración por parte del Estado, y a la familia de los mismos serán factor de carga del Estado teniendo que trasladarlos a viviendas especiales para sus cuidados pertinentes, Los responsables directos deben de pagar por los gastos de sus familias dentro del sistema de penitenciaria y regeneración ciudadana.
ARTICULO 25 - Ni los responsables ni las familias de los responsables por lo que hallan cometido, no es factor de perder el o los títulos como asambleas productoras pudiendo entrar de nuevo en otras organizaciones y en otras tierras con el fin de regresarles el derecho al trabajo, a la productividad y a la vivienda que se ofrecen en las parcelas después que una vez hallan pagado con cárcel, con multas o unidades tributarias equivalentes a los daños causados a la Nación, al estado o a la propiedad privada.
LA AGROECOLOGIA Y LA AGRICULTURA
ARTICULO 26 - En las tierras libres y publicas quedan totalmente prohibido el uso de productos agro-quimicos para mantener las riquezas de los suelos, siendo un factor que desgarra los suelos y hacen de manera que las tierras sean cada vez menos provechosas aunque esa manera es mas trabajosas. En tal sentido se abre paso a la agroecología por parte del sector publico por obligación.
ARTICULO 27 - La practica de la agricultura queda al libre albedrío por parte del sector privado la utilización agro-quimicos para las practicas agrarias en su propios terrenos.
LAS INFRAESTRUCTURAS
ARTICULO 28 - La reubicación de la asamblea productora deben de contar no tan solo con infraestructuras de vivienda, también deben de contar con centros hospitalarios, seguridad civil, bomberos, centros de educación, de entretenimiento y todo lo necesario para un sistema de población digno estilo micro ciudades.
ARTICULO 29 - Las infraestructuras deben de ser tipo bioviviendas para menos impacto ecológico y ahorro de energia, y deben de contar con sistemas para preservar las aguas naturales sin contaminarlas, en los lugares apartados de las regiones urbanas donde se crean dichas infraestructuras para la asamblea productora que trabajen las tierras, estas deben de contar como mínimo con pozo sépticos donde periódicamente se recogen las aguas negras para trasladarlas a una planta central de tratamiento de aguas negras.
ARTICULO 30 - La reubicación de la asamblea productora se tienen que dar prioridad a los barrios pobres, los llamados ciudades perdidas, y los sectores mas necesitados de las ciudades principales, para darle una oportunidad de vida digna y productora.
ASAMBLEAS
ARTICULO 31 - La asamblea productora que hace parte y uso constitucional y de ley trabajadora en el oficio de las tierras, tienen todos los derechos y deberes de esta ley siempre y cuando cumplan con su deber y no abandonen el cargo. Tal abandono sin aviso en un lapso de 7 días o mas en tiempos que no son vacacionales, concurren en la falta de abandono a la tierra, teniendo que pagar una multa proveniente de una lista previamente estudiada por la asamblea de estudios de su especialidad por cada estado y aprobada por la asamblea del bloque mayor.
ARTICULO 32 - La asamblea de rectora son las asamblea conjuntamente con Fedecamaras y Consecomercio, y son las creadoras de los contramaestres y las leyes conjuntamente con el bloque mayor dependiendo de su estado, que son revisadas y aceptadas o no por la asamblea general de su Territorio.
Todavia se hace el estudio pertinente pero todo sea por Venezuela.
Espero que puedas entender que aqui hay un hombre que no le esconde nada a mi amada patria.


















