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LEY DE EDUCACION MICRO-MACRO EMPRESARIAL
PREFACIO
La esencia del hombre es el proceso continuo de la transformación de las costumbres y elaboración de productos bien sea industriales o manufactureras, científicas, tecnológicas e investigativas entre otras, no queda duda alguna de que la comunicación de todas esas formas y entrelazando unas con las otras, es una de las mas efectivas para que el hombre despierte hacia el mundo de la creatividad en busca de mejorarlas conllevando así a la evolución del ser humano.
Este sistema de Micro-Macro Empresarial trata de ello precisamente, conjugando con el sistema del Intercongreso Contoni uniendo esfuerzos y actividades que sean productivas para el ser humano, realzando con ella la valorización del hombre y estructurando entre todas las ideas la mejor forma de buscar nuestra independencia de forma autónoma en la unidad de todos los Venezolanos y Venezolanas.
La creatividad es algo que todos llevamos por dentro y muchos no sabemos que existe, dejándonos llevar por los pensamientos equivocados de otras personas que por hablar o actuar de cierta manera, le seguimos los pasos y caemos en la equivocación del no aprender las cosas y de no molestarnos por hacer nada sino mas bien esperamos a que nos resuelvan los problemas, y es por eso precisamente que todos practicamente no vemos las soluciones pero vemos los problemas y hablamos de ello sin dar soluciones.
Esta ley Micro - Macro Empresarial es la base de una herramienta a la cual sistemáticamente y de forma natural podremos llegar a las definiciones, soluciones y amplitudes para enfrentar todo tipo de problemas que nos acarrea hoy día a la sociedad Venezolana, Trayendo como consecuencia un futuro mejor en todos nuestros aspectos.
Pedro Lopez.
LEY DE EDUCACION MICRO-MACRO EMPRESARIAL
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales . Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, contramaestres, derechos, garantías y deberes en el sistema Micro-Macro Empresarial, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos evolutivos para la transformación social, moral y económica, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Micro-Macro Empresarial de la República Libre de Venezuela.
La aplicación
Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones y centros oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones universitarias y empresariales privadas y publicas, en lo relativo a la materia y competencia sobre los productos y servicios.
Principios y valores rectores del sistema
Artículo 3. La presente Ley establece como principios del sistema educativo Micro-Macro Empresarial, La Evolución de sus ciudadanos en una sociedad protagónica, la responsabilidad social, moral y económica, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y evolución de la soberanía, la formación en una cultura para la paz y en la paz, para la justicia y en la justicia, para el desarrollo tanto en lo Social, Moral y en lo Económico, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad, la inclusión y el amor al prójimo; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género y cualquier otra que pueda existir por las vías de la legalidad, el fortalecimiento de la identidad nacional e integración latinoamericana y caribeña.
Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor, la fraternidad, y mas que todo al respeto a tener un trabajo digno y una educación empresarial digna, en la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social, moral y económica con ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos y su forma de vivir y evolucionar. Igualmente se establece que el sistema Micro-Macro Empresarial es social, moral, libre, gratuita y publica, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia en lo social, en lo moral y en lo económico, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multi-tecnica, intercultural, e investigativa.
Las Micro-empresas y la cultura
Artículo 4. El sistema Micro-Macro Empresarial como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas y con visión de futuro, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores empresariales y culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad.
El Estado asume el sistema Micro-Macro Empresarial como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir todos los valores de los Venezolanos y Venezolanas de altura y con altura. El Estado rector
Artículo 5. Fedecámaras y las Universidades es la expresión rectora del Estado en el sistema, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho productivo universal y deber social como también deber moral, económico, fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas Micro-Macro Empresarial. El Estado docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones del sistema oficiales del Estado, garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación dentro del sistema Micro-Macro Empresarial generadoras de los futuros contramaestres, Así como también la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades y la promoción de la participación protagónica y corresponsable del ciudadano, las comunidades y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones autorizadas.
Competencias del Estado docente del sistema Micro-Macro Empresarial
Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Empresariales, ejercerá la rectoría en el Sistema Micro-Macro Empresarial. En consecuencia:
1. Garantiza: a. El derecho pleno a una educación empresarial integral, permanente, continua y de calidad para todos y todas con equidad e igualdad de condiciones y oportunidades de derechos y deberes.
b. La gratuidad en todos los centros e instituciones y sistemas educativos oficiales en su totalidad.
c. El acceso al Sistema Empresarial a las personas con necesidades del trabajo o con discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades. Así como, de las personas que se encuentren privados y privadas de libertad y de quienes se encuentren en los Sistemas Penales.
d. El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las infraestructuras en sus distintas modalidades.
e. La continuidad de las actividades empresariales en las instituciones, centros y departamentos oficiales nacionales, estadales, municipales, entes descentralizados e instituciones, compañías y fabricas nacionales empresariales publicas y privadas.
f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a todos los ciudadanos hombre o mujeres, que participan en el proceso Evolutivo en corresponsabilidad con los órganos correspondientes.
g. Las condiciones para la articulación entre la educación empresarial y los medios de comunicación, con la finalidad de desarrollar en el pensamiento crítico, creativo y reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la familia, los ciudadanos y la comunidad, en conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y demás leyes.
h. El uso del idioma que correspondan según las zonas en las instituciones, centros y/o departamentos respectivos, con traducciones en las lenguas bilingüe indígena y castellanas, la cual deberá garantizar el flujo de la información en la comunicación del sistema en todo nuestro territorio Nacional.
i. Condiciones laborales dignas y de convivencia entre los Maestros, Maestras, Profesores, contramaestres y profesionales educadores del sistema, así como de todos los participantes que contribuyan a humanizar el trabajo para alcanzar el desarrollo pleno y un nivel de vida sustentable.
j. A ningún participante, se le cobrará con dinero por la materia prima y servicios, como condición para el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones del sistema, esta tiene que ser por medio de aportar una cantidad de productos en la producción que equivalgan su valor.
k. A ningún participante, se le cobrará intereses por ninguna causa o se tomen otras medidas que violen el derecho a la evolución y el respeto a su integridad física, psíquica, moral, social, económica u otra que pueda existir.
l. Etica del respeto y honores al trabajo y a todo ciudadano, y a los valores de nuestra nacionalidad con visión de futuro en todas las instituciones y centros del sistema Micro-Macro Empresarial.
2. Regula, supervisa y controla:
a. La educación del sistema establece los mecanismos para ofrecerles a las comunidades, familias y ciudadanos el cumplimiento de este deber social, moral y económico sustentable.
b. El funcionamiento de la educación Micro-Macro Empresarial en cuanto a la administración son con recursos económicos financieros asignados según la Ley, en el intercambio de materia prima por productos elaborados y sus normas de gobierno de acuerdo con el principio de la Evolución del hombre, como derecho político de quienes integran la comunidad, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía y la observancia de los principios y valores establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley.
c. El cumplimiento del sistema en la doctrina con vista hacia nuestro futuro, y el ambiente en las instituciones, centros y departamentos del sistema Micro-Macro Empresarial oficiales y privados. Así como la obligatoria inclusión, en todo el Sistema de la actividad física, artes, deportes, recreación, cultura, ambiente, agroecología, comunicación y salud.
d. La creación y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y privadas y la idoneidad de las personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de los requisitos éticos, económicos, académicos, científicos, de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundar y mantener instituciones educativas privadas.
e. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo con los parámetros de uso y diseño dictados por las autoridades competentes.
f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los y las profesionales del sector educativo oficial y privado, en correspondencia con criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social.
g. La gestión de centros e instituciones educativas oficiales y privadas, con la participación protagónica de toda la comunidad educativa.
h. La idoneidad académica de los y las profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y privados del subsistema de educación básica, con el objeto de garantizar procesos para la enseñanza y el aprendizaje en el Sistema Educativo Micro-Macro Empresarial, con pertinencia social y moral, de acuerdo con lo establecido en la ley especial que rige la materia.
i. El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicios administrativos monetarios y de aportaciones de materia prima que cancelan los y las administraciones de las instituciones, compañías y fabricas privadas para mantener el sistema Micro-Macro Empresarial. No permite el empleo de figuras o modos como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer coerción hacia el sistema Micro-Macro Empresarial, y es de carácter únicos e insolubles establecidos por el órgano rector y demás entes que regulan la materia.
j. Los programas y proyectos educativos del sistema, la creación de fundaciones destinadas a apoyarlos e instituciones en el sector educativo de carácter oficial, privado, nacional, estadal, municipal y en las demás instancias de la administración pública descentralizada.
3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas:
a. De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y de futuro hacia la evolución humana.
b. Para la inserción productiva de contramaestres en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico, Moral y Social de la Nación.
c. De territorialización de la educación universitaria y empresarial que facilite la municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a la creatividad y a los valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de inclusión social educativa y productiva y del proyecto de desarrollo nacional endógeno, sustentable y sostenible.
d. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir, para desarrollar armónicamente los aspectos y desenvolvimientos humanos afectivos, filosóficos y prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber y entre las actividades manuales e intelectuales basados en el amor al projimo y un mundo mas verde.
e. Para alcanzar un modelo de macro empresas partiendo desde las micro empresas, concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo humano, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, el soporte y el respeto por la vida, en un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas y empresariales, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los Nuevos y Verdaderos Derechos Humanos.
f. De evaluación y registro nacional de información y de infraestructuras educativas empresariales oficiales y privadas, de acuerdo con la normativa establecida.
g. De actualización permanentemente del currículo nacional, los textos y recursos didácticos de obligatoria aplicación y uso en todo el subsistema de educación empresarial, con base en los principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley.
h. Para la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con base en el diálogo de saberes.
i. Que desarrollen el proceso educativo empresarial en instituciones y centros educativos micro-empresariales oficiales y privados, nacionales, estadales, municipales, entes del Poder Público, medios de comunicación, instituciones universitarias y instituciones, compañías y fabricas públicas y privadas, centros educativos que funcionen en las demás instancias de la administración pública descentralizada.
j. La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de la evolución del hombre con solidaridad, ética, honestidad, legalidad, economía, participación, corresponsabilidad, celeridad,
rendición de cuentas y responsabilidad social.
k. De formación permanente para docentes y demás personas e instituciones que participan en la educación Micro-Macro Empresarial, ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias.
l. De ingreso no obligatorio de todos los ciudadanos a las instituciones del sistema Micro-Macro Empresariales nacionales.
m. De evaluación estadística permanente de la población ciudadana, que permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos para la planificación estratégica de la Nación.
n. De educación formal en materia educativa empresarial y cultural, conjuntamente con el órgano con competencia en materia empresarial y cultural, sin menoscabo de las actividades inherentes a su naturaleza y especificidad en la geografía en el contexto venezolano, latinoamericano, andino, caribeño, amazónico, iberoamericano y mundial.
Así como en educación empresarial hacia la estética de la música, danza, cine, televisión, fotografía, literatura, canto, teatro, artes plásticas, artesanía, gastronomía y otras expresiones que no menoscabe las leyes de nuestra constitución, las leyes presentes en estas ni en cualquier ley universal, con el fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional como una de las vías para consolidar la autodeterminación y soberanía nacional.
4. Promueve, integra y facilita la participación social:
a. A través de una práctica social efectiva de relaciones de cooperación, solidaridad y convivencia entre los ciudadanos, las familias, la escuela, las empresas, la comunidad y la sociedad, que facilite las condiciones para la participación organizada en la formación, ejecución y control de la gestión educativa empresarial.
b. De las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento y gestión del Sistema Educativo Micro-Macro Empresarial, facilitando distintos mecanismos de contraloría social de acuerdo a la Constitución de la República y las leyes.
c. De los ciudadanos, las familias, la escuela, las organizaciones sociales y morales en la defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales para la educación Micro-Macro Empresarial integral de los ciudadanos y las ciudadanas, en la interpretación crítica y responsable de los mensajes de los medios de comunicación social públicos y privados, universalizando y evolucionando su acceso.
d. En la defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad territorial y la evolución del hombre.
5. Promueve la integración cultural y educativa regional y universal
a
a. En el intercambio de teorías y prácticas sociales, artísticas, de conocimientos, investigativos, experiencias, saberes populares y ancestrales, que fortalezcan la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos, caribeños, indígenas y todas aquellas que puedan existir.
b. Desde una concepción de la integración que privilegia la relación geoestratégica con el mundo, respetando la diversidad cultural.
c. En el reconocimiento y convalidación de títulos y certificados empresariales expedidos.
d. Para la independencia y cooperación de la investigación científica, tecnológica, biología, física, química , industrial y comercial
e. En la creación de un orden comunicacional para la educación, el empeño y creativo del ser humano.
f. En la autorización, orientación, regulación, supervisión y seguimiento a los convenios multilaterales, bilaterales y de financiamiento con entes nacionales e internacionales de carácter público y privado, para la ejecución de proyectos educativos y empresariales a nivel nacional.
Educación Empresarial laica
Artículo 7. El Estado mantendrá en cualquier circunstancia su carácter laico en materia en todo dentro del sistema Micro-Macro Empresarial, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad culturas religiosas, prevista en la Constitución de la República.
Igualdad de género
Artículo 8. El Estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de género. prevista en la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres, a que ejerzan el derecho a una educación Empresarial integral y de calidad.
Educación Empresarial y medios de comunicación
Artículo 9. Los medios de comunicación social, como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo del sistema Micro-Macro Empresarial y como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad, la nacionalidad, el empeño al trabajo por medio de sus saberes.
En consecuencia:
1. Los medios de comunicación social públicos y privados en cualquiera de sus modalidades, tienen que conceder espacios determinados que materialicen los fines de la educación Micro-Macro Empresarial.
2. Orientar en esos espacios concebidos a su programación de acuerdo con los principios y valores educativos y culturales establecidos en la Constitución de la República, en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.
3. Los medios televisivos tienen que incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con discapacidad auditivas. En los subsistemas del Sistema Educativo Micro Macro Empresarial se incorporan unidades de formación para contribuir con el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social. Asimismo la ley y los reglamentos regularán la propaganda en defensa de la salud mental y física de la población.
Incitación al odio
Articulo 10. Deben guardar respeto en todas las instituciones y centros educativos Micro-Macro Empresariales del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, no indígenas, o de cualquier otra raza que pueda existir, que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios universales, de soberanía nacional e identidad nacional, regional y local.
Artículo 11. Respaldar en todas las instituciones y centros educativos oficiales y privados, la difusión de creatividad e ideas de la soberanía nacional de la evolución Humana y a los principios y valores consagrados en la Constitución de la República.
Propaganda partidista en las instituciones y centros educativos Micro-Macro Empresarial
Artículo 12. la realización de actividades de proselitismo o propaganda partidista en las instituciones y centros educativos del subsistema de educación Micro-Macro Empresarial no se puede hacer, bien sea por cualquier medio de difusión mientras actúen en los espacios determinados para tal fin, sea oral, impreso, eléctrico, radiofónico, telemático o audiovisual:
a. En Cualquier Nivel del Subsistemas.
b. En ninguno de los niveles del subsistema de educación Micro-Macro Empresarial, puede utilizarse cualquier infraestructura publica y la cualidad de docentes para actividades de carácter partidista político.
c. Tampoco en los medios de comunicación social privados y públicos.
Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo, así como sus excepciones serán establecidas en las leyes especiales y sus reglamentos.
Principios de la responsabilidad social y la solidaridad
Artículo 13. La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana en todos los niveles y modalidades del Sistema Micro-Macro Empresarial.
Toda y todo ciudadano del sistema y centros oficiales del subsistema de enseñanza y producción en las diferentes modalidades educativas y productivas del Sistema de acuerdo con sus competencias, contribuye por lógica y por su naturaleza con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades.
La educación Empresarial
Artículo 14. La educación Empresarial es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva . de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética, social y moral del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos ciudadanos y ciudadanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual, social, moral, económico substanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, y de razas universal.
La educación empresarial regulada por esta Ley, se fundamenta en la doctrina de la evolución del Hombre con visión de futuro, en el humanismo soco-moral y económico, y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los ciudadanos y ciudadanas.
La educación ambiental, la enseñanza de los procesos dependiendo de la geografía de Venezuela, así como los principios de evolución del hombre son de obligatorio cumplimiento en las instituciones, centros e infraestructuras oficiales y privados.
Fines de la educación Micro-Macro Empresarial
Artículo 15. La educación del sistema Micro-Macro Empresarial, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines:
1. Desarrollar el potencial creativo y productivo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad evolutiva basada en la valoración ética y social del trabajo y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad y productividad local, regional, nacional, con una visión de todas las razas latinoamericanas, caribeña y universal.
2. Desarrollar una cultura fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento , en la que el evolucionismo del saber y del crear, y en la promoción de la infraestructura como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria para la reconstrucción del espíritu evolutivo en los nuevos ciudadanos y ciudadanas de la la Nación con profunda conciencia del deber socio-moral son las protagónicas.
3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque empresarial con conciencia de nacionalidad y soberanía de futuro, apreciados por los valores productivos, valorización de los espacios y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales, empresariales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país productor y energético, en el marco de la conformación de un modelo productivo pluralista.
4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz y amor al prójimo, respetando los Nuevos y Verdades Derechos Humanos y la no discriminación.
5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales para conformar un mundo mas verde.
6. Formar en, por y para el trabajo social, dentro de una perspectiva integral, mediante sistemas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo pluralista productivo y sustentable.
7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la Evolución Humana, por la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo.
8. Desarrollar la capacidad de creatividad y el pensamiento crítico mediante la formación de micro-empresas, con métodos innovadores de conciencia de futuro que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad, creatividad, experiencia y productiva.
9. Desarrollar un proceso educativo Micro-Macro Empresarial que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social, moral y económica a través de una estructura incluyente e influyente en un modelo productivo social, humanista y endógeno. Autogestion
Artículo 16. La Nacion hecha estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo productivo sostenible en el Sistema Educativo Micro-Macro Empresarial, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten.
Capítulo II
Corresponsables de la Educación
Las familias
Artículo 17. Todo ciudadano sin excepción tienen el deber sin obligación alguna, el derecho y la responsabilidad en recibir una orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia, motivación, productividad y aceptación. Las familias no están obligadas a participar en el sistema emprendedor y evolutivo Micro-Macro Empresarial, Pero si , la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes.
Las organizaciones
Artículo 18. los pueblos y comunidades indígenas y no indigenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio y en su condición de corresponsables en la educación Micro-Macro Empresarial, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación y fortalecimiento de sus valores éticos, con carácter de creación y producción, con la información y divulgación de la realidad con visión de futuro dependiendo de la zona geográfica y su cultural, con factor ambiental conservacionista para un mundo mas verde, con la integración ciudadano-productividad, la promoción y desarrollo de la educación Micro-Macro Empresarial, comercial y de servicio, con cultura, deporte, recreación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las venezolanas, ejerciendo un rol pedagógico y productivo para la formación de una ciudadanía con responsabilidad social, moral y económica basados en la paz, en la fraternidad, hermandad y el amor al prójimo.
Gestión educativa Micro-Macro Empresarial
Artículo 19. El Estado, a través de los órganos con competencia en el subsistema de educación Micro-Macro Empresarial, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y estimula la participación del ciudadano, incorporando tanto lo colectivo, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión productiva en las instituciones, centros e infraestructuras en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión Micro-Macro Empresarial bajo el principio de corresponasabilidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la presente Ley.
La Infraestructura
Artículo 20. Las Infraestructuras son espacios que se presentan en dos diferentes tipos, De galpones que representa a lo comunitario y de unidades, las dos son de carácter social, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación y desarrollo ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, estas leyes y demás normas que rigen el Sistema Micro-Macro Empresarial. A tales efectos:
1. El sistema está conformado por ciudadanos con carácter jerárquicos y ético responsables y diplomados, estudiantes, docentes, contramaestres, trabajadores administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones, con infraestructuras Micro-Macro Empresarial,
2. La organización y funcionamiento del sistema se regirá por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes. El Estado garantiza, a través del órgano rector con competencia en el subsistema de educación técnica empresarial, la formación permanente de los ciudadanos y las ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la contraloría social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión educativa.
Organización del micro-empresario
Artículo 21. En las instituciones y centros especializados en los diferentes niveles y modalidades del Sistema, se organizarán grupos técnicos estudiantiles y programadores destinados a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas mediante la creaciones de un sistema con inteligencia artificial y corresponsable del buen funcionamiento para actuar de micro a macro empresas, tomando en cuenta la especialidad de cada proyecto y modalidad.
Estas organizaciones actuarán junto con la comunidad educativa-productora en los diferentes ámbitos, programas, proyectos, ejerciendo sus derechos y deberes como órganos de organización colectiva, en un clima evolutivo, de paz, amor al prójimo, respeto, tolerancia y solidaridad. Las organizaciones estudiantiles y programadores se regirán por la normativa que al efecto se dicte.
Participación de las empresas públicas y privadas en la educación Micro-Macro Empresarial.
Artículo 22. Las empresas públicas y privadas, de acuerdo con sus características y en correspondencia con las informaciones intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo productivo, local, regional y nacional, están obligadas a contribuir y dar facilidades a los trabajadores y las trabajadoras para su formación empresarial, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento profesional; tienen que cooperar en la actividad educativa, de salud, cultural, recreativa, artística, deportiva, técnicas, creativas en las infraestructuras destinadas para tal fin, sin obligación alguna.
Las empresas públicas y privadas deberán ayudar y apoyar bien sea con servicios, personal técnico y profesional y materia prima para la ejecución y desarrollo de programas en las áreas de formación para el trabajo, y apoyar los planes y proyectos que se encuentren en funcionamiento, Así como también en las modalidades del Sistema productivo del país. La ejecución de aquellas acciones en las cuales intervengan las empresas y los centros de investigación y de desarrollo tecnológico, serán recompensados dependiendo de su aportación para la Evolución de Hombre con su entorno.
Infraestructura educativa micro-empresarial
Artículo 23. Las promotoras y constructoras de desarrollos habitacionales públicos o privados podrán construir de forma voluntaria planteles o instituciones para el sistema Micro-Macro Empresarial de acuerdo con las especificaciones establecidas en la ley.
Capítulo III
El Sistema Educativo Micro-Macro Empresarial.
Sistema Educativo Micro-Macro Empresarial
Artículo 24. El Sistema Educativo Micro-Macro Empresarial es un conjunto orgánico y estructurado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad Integral, donde se inter-actúa con las infraestructuras y servicios conjuntamente con las comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación permanente de la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad étnica, técnica, lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales.
Organización del Sistema Educativo Micro-Macro Empresarial
Artículo 25. El Sistema Educativo está organizado en:
1. El subsistema de educación Micro-Macro Empresarial, integrado por los niveles dependiendo de los proyectos emanados por los asambleístas. Dando como resultado una educación que comprende en las etapas de inicio, mejoramiento y expansión hacia todo ciudadano destinadas a la educación de cualquier edad. El nivel de educación Micro-Macro Empresarial comprende y conduce a la obtención del certificado de educación como contramaestre del sistema hacia un proyecto fijo y especifico.
2. Los requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación Micro-Macro Empresarial estarán definidos en la ley especial.
Como parte del Sistema Educativo Micro-Macro Empresarial, los órganos rectores en materia de educación garantizan:
a. Condiciones y oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones y reconocimientos de aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes técnicos, investigativos, artesanales, tradicionales, populares y no populares, de aquellas personas que no han realizado estudios académicos pero tienen capacidades para tal fin, de acuerdo con la respectiva reglamentación.
b. El desarrollo institucional y óptimo funcionamiento de las Infraestructuras y sistemas educativos para el acceso, la permanencia, prosecución y culminación de estudios de todas las personas, con el objeto de garantizar la universalización del derecho a la educación y al trabajo.
Modalidades del Sistema Educativo Micro-Macro Empresarial
Artículo 26. Las modalidades del Sistema Educativo Micro-Macro Empresarial, son variantes educativas para la atención de las personas que por sus características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras, requieren adaptaciones de forma permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.
Son modalidades: La educación especial, la educación de jóvenes, adultos y adultas, la educación en fronteras, la educación rural, la educación para las artes, la educación militar, la educación intercultural, la educación intercultural bilingüe, y otras que sean determinada por reglamento o por ley. La duración, requisitos, certificados y títulos de las modalidades del Sistema Educativo Micro-Macro Empresarial estarán definidos en la ley especial.
Educación intercultural e intercultural bilingüe
Artículo 27. La educación intercultural transversaliza al Sistema Educativo Micro-Macro Empresarial y crea condiciones para su libre acceso a través de programas basados en los principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y de comunidades indígenas o de cualquier otra raza valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y tecnologías entre otros, así como también su organización social, económica, evolutiva y jurídica, todo lo cual constituye patrimonio de la Nación. El acervo autóctono es complementado sistemáticamente con los aportes culturales, científicos, tecnológicos y humanísticos de la Nación Venezolana y el patrimonio cultural de la humanidad con vista hacia el futuro.
La educación Micro-Macro Empresarial es irrenunciable en todos las infraestructuras creadas para tal fin o aquellas que desean insertarse al sistema sin obligación alguna. Expandiendo el sistema a esas centros educativos ubicados en regiones con población indígena.
La educación Micro-Macro Empresarial se regirá por una ley especial que desarrollará el diseño curricular, los materiales didácticos, la formación y pertinencia de los docentes correspondientes a esta modalidad para la creación de contramaestres.
Educación Micro-Macro Empresarial en las fronteras
Artículo 28. La educación Micro-Macro Empresarial en las fronteras tendrá como finalidad la atención educativa integral de las personas que habitan en espacios geográficos de la frontera Venezolana, favoreciendo su desarrollo armónico productivo y propiciando el fortalecimiento de la evolución humana, bajo el intercambio de culturas, investigaciones y tecnicas, valorando nuestra identidad nacional, cultural y empresarial, en la comprensión de las relaciones bilaterales, bajo la insignia del amor al prójimo, la paz y la amistad recíproca con los pueblos vecinos.
Educación rural Micro-Macro Empresarial
Artículo 29. La educación Micro-Macro Empresarial rural, está dirigida al logro de la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas en sus contextos geográficos; así mismo, está orientada por valores de identidad local, regional y nacional para propiciar, mediante su participación, el arraigo a su hábitat, mediante el desarrollo de habilidades y destrezas de acuerdo con las necesidades de la comunidad en el marco del desarrollo humano y en correspondencia con los principios de evolución integral de la Nación.
Teniendo en cuenta la realidad geopolítica de la República Libre de Venezuela, el Estado garantiza la articulación armónica entre el campo y la ciudad, potenciando la relación entre la educación rural y la educación intercultural e intercultural bilingüe con traducciones hacia los proyectos.
Educación militar Micro-Macro Empresarial
Artículo 30. La educación militar Micro-Macro Empresarial tiene como función orientar el proceso de canalización, perfeccionamiento y desarrollo integral de los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Libre mediante los procesos educativos sustentados en los valores superiores del Estado, éticos, morales, culturales, técnicos, investigativos, e intelectuales y los que puedan existir como cualquier ciudadano de la Nación, Pero tienen como fundamento el pensamiento y la acción de apoyar al proceso con visión de futuro. El órgano rector con competencia en materia Militar, ejercerá la modalidad de la educación militar para los militares, en tal sentido, planifica, organiza, dirige, actualiza, controla, evalúa y formula estrategias, planes, programas de estudio y proyectos conjuntamente con los órganos rectores no militares para unificar los esfuerzos en un movimiento cívico-militar, dirigidos a garantizar una educación de calidad en la Fuerza Armada Nacional, para asegurar la defensa integral de la Nación, cooperar en el mantenimiento del orden interno y participar activamente en el desarrollo integral de la Nación. La educación militar se ejercerá en coordinación con el órgano con competencia en materia de Educación Micro-Macro Empresarial.
La educación universitaria Micro-Macro Empresarial
Artículo 31. La educación universitaria Micro-Macro Empresarial profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivos o reflexivas, sensibles y comprometidos o comprometidas, social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos básicos.
Tiene como función la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad para ampliar los proyectos populares emanados por el ciudadano común, así como el estímulo de la creación intelectual, técnica, creativa y cultural en todas sus formas. Su finalidad es formar contramaestres del sistema de la más alta calidad y auspiciar su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sean soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas.
La educación universitaria Micro-Macro Empresarial estará a cargo de instituciones integradas en un subsistema de educación universitaria, de acuerdo con lo que establezca la ley especial correspondiente y en concordancia con otras leyes especiales para la educación universitaria Micro-Macro Empresarial. La ley del subsistema de educación universitaria determinará la adscripción, la categorización de sus componentes, la conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos y todas sus integrantes.
Principios rectores de la educación universitaria Micro-Macro Empresarial
Artículo 32. La educación universitaria Micro-Macro Empresarial tiene como principios rectores fundamentales los establecidos en la Constitución de la República, el carácter público, calidad y la innovación, el ejercicio del pensamiento crítico y reflexivo, la inclusión, la pertinencia, la formación integral, la formación a lo largo de toda la vida, la autonomía, la articulación y cooperación internacional, la Evolucion, la libertad, la solidaridad, la universalidad, la eficiencia, la justicia social, el respeto a los derechos humanos y la bioética, así como la participación e igualdad de condiciones y oportunidades. En el cumplimiento de sus funciones, la educación universitaria está abierta a todas las corrientes del pensamiento y desarrolla valores académicos y sociales que se reflejan en sus contribuciones a la sociedad.
El principio de autonomía para las Universidades y el sistema Micro-Macro Empresarial.
Artículo 33. En aquellas instituciones de educación Micro-Macro Empresarial que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales y empresariales orientados por Fedecamaras y Consecomercio.
La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones:
1. Establecer sus estructuras de carácter flexible, evolutivo, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas sin interferir el proceso del sistema de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la ley.
2. Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, en atención a las áreas estratégicas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico, Moral y Social de la Nación, las potencialidades existentes en el país, las necesidades prioritarias, el logro de la soberanía científica y tecnológica y el pleno desarrollo de los seres humanos.
3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la evolución humana, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos de la evolución de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria.
4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia, honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del consejo contralor, y externa por parte del Estado.
El principio de autonomía se ejercerá respetando los derechos consagrados a los ciudadanos y ciudadanas en la Constitución de la República, sin menoscabo de lo que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para garantizar el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del subsistema de educación universitaria.
Es responsabilidad de todos y todas, los y las integrantes del subsistema, la rendición de cuentas periódicas al Estado y a la sociedad sobre el uso de los recursos, así como la oportuna información en torno a la cuantía, pertinencia y calidad de los productos de sus labores.
Las leyes especiales de la educación universitaria Micro-Macro Empresarial
Artículo 34. La educación universitaria Micro-Macro Empresarial, estará regida por leyes especiales y otros instrumentos normativos en los cuales se determinará la forma en la cual este subsistema se integra y articula, así como todo lo relativo a:
1. El financiamiento del subsistema de educación universitaria Micro-Macro Empresarial.
2. El ingreso de estudiantes al sistema mediante un régimen que garantice la equidad en el ingreso, la permanencia y su prosecución a lo largo de los cursos académicos para crear contramaestres del sistema.
3. La creación intelectual y los programas de postgrado de la educación universitaria Micro-Macro Empresarial.
4. La evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad, así como de los programas administrados por las instituciones del sistema Micro-Macro Empresarial.
5. El ingreso y permanencia de docentes, en concordancia con las disposiciones constitucionales para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera, así como con las disposiciones que normen la evaluación de los y las integrantes del subsistema.
6. La carrera académica, como instrumento que norme la posición jerárquica de los y las docentes, así como de los investigadores y las investigadoras del sistema, al igual que sus beneficios socioeconómicos, deberes y derechos, en relación con su formación, preparación y desempeño.
7. La tipificación y los procedimientos para tratar el incumplimiento de las disposiciones que en materia de educación universitaria Micro-Macro Empresarial están previstas en esta Ley y en las leyes especiales.
8. La oferta de algunas carreras que por su naturaleza emanada de los proyectos de los asambleistas, alcance un impacto social e interés nacional y deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello.
Libertad de cátedra
Artículo 35. El ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con las comunidades y toda otra actividad relacionada con el saber en el subsistema de educación universitaria Micro-Macro Empresarial, se realizarán bajo el principio de la libertad académica conjuntamente con Fedecamaras y Consecomercio, entendida ésta como el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República y en la ley.
Capítulo IV
Formación y Carrera Docente del Sistema Micro-Macro Empresarial
Formación docente para el Sistema Micro-Macro Empresarial
Artículo 36. Es función indeclinable del Estado la formulación, regulación, seguimiento y control de gestión de las políticas de formación docente a través de los órganos con competencia en materia de Educación Universitaria conjuntamente con Fedecamaras y Consecomercio, en atención al perfil requerido por los niveles y modalidades del Sistema Educativo y en correspondencia con las políticas, planes, programas y proyectos educativos emanados de los órganos con competencia en materia de educación básica Micro-Macro Empresarial, en el marco del desarrollo humano, de origen y soberano del país. La formación de los y las docentes del Sistema Educativo Micro-Macro Empresarial se regirá por la ley especial que al efecto se dicte, y deberá contemplar la creación de una instancia que coordine con las instituciones de educación universitaria lo relativo a sus programas de formación docente para la creación de los futuros contramaestres del sistema.
Formación permanente del Sistema
Artículo 37. La formación permanente es un proceso integral continuo que mediante políticas, planes, programas y proyectos, actualiza y mejora el nivel de conocimientos y desempeño de los y las responsables y los y las corresponsables en la formación de ciudadanos y ciudadanas que llevaran por nombre contramaestres. La formación permanente deberá garantizar el fortalecimiento de una sociedad crítica, reflexiva y participativa en el desarrollo y potenciación social que exige el país.
Política de formación permanente
Artículo 38. El Estado a través de los subsistemas de educación diseña, dirige, administra y supervisa la política de formación permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de la administración educativa Micro-Macro Empresarial y para la comunidad educativa del sistema, con el fin de lograr la formación integral como ser social para la construcción de la una ciudadanía evolutiva, y promueve los valores fundamentales consagrados en la Constitución de la República y desarrolla potencialidades y aptitudes para aprender, propiciar la reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes y de la experiencia, fomenta la actualización, el mejoramiento, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos y las ciudadanas, fortalece las familias y propicia la participación de las comunidades organizadas en la planificación y ejecución de programas sociales para el desarrollo local.
Carrera docente
Artículo 39. La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral de mérito académico e industrial y empresarial con desempeño ético, social y educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes. Una ley especial regulará la carrera docente y la particularidad de los pueblos indígenas.
Carrera Contramaestre
Artículo 40. La carrera contramaestre constituye el sistema auto-generador de la educación de cada proyecto en su expansión, de quien la ejerce en las Infraestructuras y sistema Micro-Macro Empresariales . En los niveles especializado en cada proyecto popular con evaluación integral de mérito académico e industrial y empresarial con desempeño ético, social y educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Tendrán acceso a la carrera contramaestres quienes sean profesionales de la contramaestres, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria y Fedecamaras y Consecomercio para formar los contramaestres. Una ley especial regulará la carrera de contramaestres en todo el territorio Nacional contando con las zonas indígenas y otras razas que puedan existir. Dando por enterado que cuando un proyecto deje su funcionamiento, Los contramaestres a dicho proyecto también cesaran sus funciones como contramaestres de dicho proyecto.
Estabilidad en el ejercicio de la carrera docente y contramaestre
Artículo 41. Se garantiza a los y las profesionales de la docencia y contramaestría, la estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales, gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan con la jerarquía, categoría, remuneración y beneficios socioeconómicos en correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en la ley especial.
Relaciones de trabajo y jubilación
Artículo 42. Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta Ley, por las leyes especiales que regulen la materia, la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial.
Capítulo V
Administración y Régimen Educativo del sistema Micro-Macro Empresarial
Supervisión educativa Micro-Macro Empresarial
Artículo 43. El Estado formula y administra la supervisión educativa del sistema como un proceso único, integral, holístico, moral, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración ciudadanos-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo que trae consigo.
Se realizará en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas publicas y privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta Ley.
La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión Evolutiva de la sociedad del hombre y su entorno, signada por el acompañamiento pedagógico, empresarial y comercial.
Evaluación educativa del sistema Micro-Macro Empresarial
Artículo 44. La evaluación como parte del proceso educativo del sistema Micro-Macro Empresarial, es Paralela, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa, creativa, evolutiva, expancionista, potencial y acumulativa, y debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos, empresariales, investigativos, y humanísticos, el rendimiento estudiantil y todo ciudadano, el proceso apropiado y construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores socio-históricos con visión de futuro, las diferencias individuales y valorará el desempeño del educador y la educadora y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso.
El órgano con competencia en materia de educación Micro-Macro Empresarial, establecerá las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación. Los niveles de educación se regirán por ley especial.
Evaluación institucional
Artículo 45. Los órganos con competencia en materia de educación Micro-Macro Empresarial, realizarán evaluaciones institucionales a través de sus instancias nacionales, regionales, municipales y locales, en las instituciones centros y servicios educativos empresariales, industriales y comerciales, en los lapsos y períodos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.
Certificados y títulos
Artículo 46. Los certificados, notas, credenciales y títulos oficiales que acrediten conocimientos académicos, profesionales o técnicos correspondientes a cualquier nivel o modalidad del Sistema Educativo Micro-Macro Empresarial, serán otorgados oportunamente con la debida firma, certificación y aval de los órganos rectores con competencia en materia de Educación, sin ninguna excepción en la normativa académicas pertinentes.
Equivalencias de estudio del sistema
Artículo 47. Los órganos con competencias en materia de educación Micro-Macro Empresarial, acordarán oportuna y diligentemente las transferencias y equivalencias a que hubiere lugar, a los y las estudiantes entre instituciones venezolanas, salvo lo previsto en leyes especiales.
Reconocimiento de los Micro Empresarios realizados en el extranjero
Artículo 48. Los órganos con competencia en materia de educación Micro-Macro Empresarial normarán el otorgamiento de reválidas o equivalencias de los estudios realizados en instituciones extranjeras reconocidas por medio de exámenes académicos y sus resultados, a efecto de que los mismos tengan validez en el territorio nacional. La normativa tomará en consideración los convenios legalmente suscritos por la República Libre de Venezuela y los entes rectores de la Nación..
Régimen escolar
Artículo 49. Para el subsistema de educación Micro-Macro Empresarial. De acuerdo con las características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo atendiendo a la diversidad, las especificidades étnico-culturales, las características regionales y a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. El subsistema de educación universitaria conjuntamente con Fedecamaras y Consecomercio, regulará esta materia en su legislación especial.
Capítulo VI
Financiamiento de la Educación Micro-Macro Empresarial
Artículo 50. El Estado garantiza una inversión prioritaria de crecimiento progresivo anual para la educación Micro-Macro Empresarial. Esta inversión está orientada hacia la construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento, mantenimiento, y sostenimiento de infraestructuras Micro Empresariales tanto individual-familiar como colectivo, integrales contextualizadas en lo geográfico-cultural, así como la dotación de servicios, equipos, herramientas, maquinarias, insumos, programas telemáticos y otras necesidades derivadas de las innovaciones culturales y educativas. Los servicios, equipos e insumos referidos, incluyen los vinculados con los programas de salud integral, deporte, recreación y cultura del sistema educativo Micro-Macro Empresarial.
Capítulo VII
Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatoria
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley, queda transitoriamente en vigencia el siguiente régimen sancionatorio para el subsistema de educación básica:
1. Durante el procedimiento de averiguación y determinación de las faltas cometidas por las personas a que se refiere esta Ley y a los fines de la decisión correspondiente, los Ministerios con competencia en materia de Educación, instruirán el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. En dicho procedimiento se garantizará a la persona el derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa, conforme a los principios constitucionales y a las disposiciones legales pertinentes.
2. Para garantizar los principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley, el Ministerio con competencia en materia de Educación podrá clausurar o exigir la reorganización de las instituciones educativas privadas en los cuales se atente contra ellos. Los propietarios, directores o educadores que resulten responsables de tales hechos serán inhabilitados hasta por diez años para el ejercicio de cargos docentes o administrativos en cualquier tipo de plantel, lapso durante el cual no podrán fundar ni dirigir por sí ni por interpuestas personas ningún establecimiento educativo.
3. Los propietarios o directores de los planteles privados, según el caso, incurren en falta:
a. Por omitir o expresar indebidamente en la sede del plantel y en los documentos emanados del mismo, la indicación de que son planteles inscritos o registrados en el nivel respectivo.
b. Por infringir la siguiente obligación: los institutos privados que impartan educación inicial, educación básica y educación media y universitaria, así como los que se ocupen de la educación indígena y de educación especial, sólo podrán funcionar como planteles privados inscritos. Los planteles que atiendan exclusivamente a hijos o hijas de funcionarios o funcionarias diplomáticos o consulares de países extranjeros, hijos o hijas de funcionarios o funcionarias de otras naciones pertenecientes a organismos internacionales, o de especialistas extranjeros contratados por el Estado venezolano, funcionarán como planteles privados registrados, los cuales deberán incorporar obligatoriamente a sus planes y programas de estudio las materias vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana, cuya enseñanza estará siempre a cargo de profesionales venezolanos de la docencia.
c. Por clausurar cursos durante el año escolar habiendo aceptado estudiantes regulares, salvo en casos plenamente justificados, previa autorización del Ministro con competencia en materia de Educación y aquellos que se señalen en las leyes especiales, mediante la adopción de medidas que protejan los intereses de los estudiantes y las estudiantes y del personal docente. Asimismo, no podrán ser retenidos los documentos de aquellos estudiantes que por razones económicas comprobadas no pudieren satisfacer los pagos de matrículas o mensualidades.
d. Por no mantener la calidad requerida en la enseñanza y los servicios de bibliotecas, laboratorios, educación física, orientación escolar y extensión cultural exigidos por el órgano rector en educación.
e. Por incumplir en forma reiterada las obligaciones laborales, legales o contractuales con los trabajadores a su servicio.
f. Por violar reiteradamente las disposiciones y orientaciones impartidas por las autoridades educativas competentes.
4. Las faltas a que se refiere el numeral anterior serán sancionadas con multas entre doscientos cincuenta y quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones legales que puedan derivarse del hecho.
5. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:
a. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes.
b. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
c. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o reemplazarla o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.
d. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar.
e. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios previstos en la Constitución de la República y demás leyes.
f. Por la agresión física, de palabra u otras formas de violencia contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
g. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la presente Ley.
h. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa
i. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
j. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes. El Reglamento establecerá todo lo relativo al personal docente que trabaje a tiempo convencional y otros casos.
6. También incurren en falta grave los profesionales o las profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen la estabilidad de los educadores o educadoras o dieren lugar a la aplicación de medidas ilegales contra éstos.
7. Las faltas graves serán sancionadas por el Ministro con competencia en materia de Educación según su gravedad, con la separación del cargo durante un período de uno a tres años. La reincidencia en la comisión de falta grave será sancionada con destitución e inhabilitación para el servicio en cargos docentes o administrativos, durante un período de tres a cinco años. El Ejecutivo Nacional en el reglamento de esta Ley establecerá las normas para aplicar las sanciones y tramitar los recursos correspondientes.
8. Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses.
El órgano rector con competencia en materia de educación determinará las faltas leves, la gradación de las sanciones, los órganos que las aplicarán y los recursos que podrán ser ejercidos por los interesados.
9. El lapso que dure una sanción no será remunerado ni considerado como tiempo de servicio.
10. Los estudiantes y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niñas, niñas y adolescentes.
11. Contra las sanciones impuestas por el Ministro con competencia en materia de Educación, se oirá recurso contencioso administrativo. De las sanciones que impongan otros funcionarios o funcionarias u organismos se podrá recurrir ante el Ministro con competencia en materia de Educación.
12.Quienes dirijan medios de comunicación social están obligados a prestar su cooperación a la tarea educativa y ajustar su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la Constitución de la República y en la presente Ley.
Se prohíbe la publicación y divulgación de impresos u otras formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, niñas y adolescentes, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres, la salud mental y física de la población. En caso de infracción de este numeral, los órganos rectores en materia de educación solicitarán a la autoridad correspondiente la suspensión inmediata de las actividades o publicaciones de que se trate, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano.
13. La reincidencia en cualquiera de las faltas previstas en los numerales anteriores será sancionada con el doble de la sanción impuesta.
14.Todo lo relativo a faltas y sanciones en lo que respecta a institutos de educación superior universitaria, será determinado en la ley correspondiente. SEGUNDA: En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales referidas en está Ley.
TERCERA: En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se sancionará y promulgará su Reglamento.
CUARTA: En tanto se promulga la Ley Especial que regulará el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente, con base en los principios constitucionales y en la presente Ley, se establece que el ingreso, promoción y permanencia de los educadores y educadoras al Sistema Educativo responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica, y se ordena al órgano con competencia en materia de educación básica a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la presente Ley.
QUINTA: Por razones de necesidad comprobada en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica y mientras dure tal condición de necesidad, se podrán incorporar profesionales de áreas distintas a la docencia con las mismas condiciones de trabajo de los profesionales y las profesionales docentes. Los requisitos, condiciones de trabajo y régimen de servicio se establecerán en una normativa dictada al efecto por el órgano rector en materia de educación básica.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Libr de Venezuela cuando tu decidas y refundamos la patria.
Juntos lo haremos realidad...
Lo Juro...
Así es, Y así será...
Pedro Lopez Contacto twitter @Intercongreso Escritor, Creador y Coordinador General.
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