Apelacion Fiscal PDF Imprimir E-mail
Escrito por Akram El Emir Abau Asi   
Lunes, 19 de Octubre de 2009 09:25
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Ciudadana:                                                                            EXP: 37 – C – 12.688 – 09.

Jueza Trigésima Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Abogada LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO.


Su Despacho.
Yo, AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, titular de la cedula de identidad numero 7.541.337, de 51 años de edad, Venezolano, de profesión Doctor en Medicina y de ocupación Agricultor, Defensor Derechos Humanos, Escritor e Inventor; residenciado en la calle 5 con avenida 29 Numero 28-49 de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, TEL: 04143551843, emails; Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla , Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla , Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla , con el debido respeto ante su competente autoridad pública, siendo la oportunidad legal para Apelar de la sentencia dictada por usted en fecha 11 de mayo del 2.009, EXPEDIENTE signado con la nomenclatura 37 – C – 12.688 – 09, la cual ha sido dictada a favor del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS y otros, en el cual usted confirma la solicitud de SOBRESEIMIENTO, solicitada por la Fiscal 5ª Nacional con competencia Plena Abogada YESSICA WADMAN y la Fiscal Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada PAULA ZIRI-CASTRO LOPEZ, quienes no investigaron ni procedieron a enjuiciar el horrendo crimen, asesinato y masacre que se cometió en contra del pueblo Venezolano, lo cual hace procedente que: se acuda (además de apelar) ante la CORTE PENAL INTERNACIONAL con sede en la ciudad de LA HAYA, República de HOLANDA, tal cual estatuye y estipula el estatuto de ROMA en su párrafo decimo del preámbulo y el articulo 1, en concordancia a los literales a y b del artículo 17, en consecuencia APELO de dicha decisión que califico de desfasada e ilegal, dado que protege, encubre y favorece a quien y a quienes masacraron a seres humanos que reclaman Justicia mediante la presente acción que intente ante la Fiscalía General, mientras que: de esta decisión dictada, nuestras instituciones públicas, se evidencian su indisposición de investigar y en la de no de sancionar a los autores materiales e intelectuales de dicha masacre, confesos estos públicamente y documentadas estas en las páginas de nuestra historia republicana, por lo que, acudo y expongo seguidamente:

Punto previo.

Prescindo de asistencia de Abogado, dado el estado de precariedad monetaria que me ha subsumido el Presidente Hugo Chávez al arrebatarme mis tierras (480 hectáreas de tierras maiceras) usando las armas de Guerra de nuestra Patria, y violando todos los estamentos legales vigentes y existentes sobre la faz de la tierra para acometerlo sin que este sea Juzgado por los entes públicos hoy Parcializados a su favor y berrincherias, y por supuesto, violándome mis derechos, dejándome sin alimentos y medios de subsistencia tanto a mi persona como a mis hijos menores, y eso es un crimen de Lesa Humanidad y de Guerra (uso del ejercito, e incluso es Cubano, quienes son ahora los que gobiernan en esta patria, no obstante que están aquí en calidad de ESCLAVOS, y eso está ante la sala plena del TSJ) que dicho Genocida ha cometido en contra de mis hijos, como lo viene y lo ha cometido en contra de millares de niños y padres de familia en todo la  geografía de esta Patria, pisando nuestra dignidad, más no nuestro orgullo, en la de ser democráticos y ser gente humana y no aberrada y vendidas a las botas de la tiranía, ni mucho menos facistas y asesinos, por lo que, el tecnicismo jurídico y literario que aplican las doctrinas del TSJ y algunos magistrados de las Cortes de Apelaciones, se los pueden ahorrar y utilizar cuando algún día sean juzgados todos aquellos que necesiten de esa asistencia técnica y jurídica, y eso será, una vez que se restituya la independencia e imparcialidad de las instituciones públicas secuestrada por desfasados seguidores de Hugo Chávez, mas sin embargo, si eso no ocurre, no importa, que usen ese tecnicismo cuando sean juzgados ante los estrados divinos, si es que tienen la dicha de llegar ante ellos, y no pasar directo por el colador de los ungidos de la maldad, de la ignominia y la aberración, por ello, apelo en estos términos, y lo hago en idioma castellano o Español (el que mejor entiendan) ya que, si el imputado tiene y puede defenderse solo conforme dicta el artículo 137 del COPP, igualmente como denunciante tengo (igualdad de las partes, artículo 21 Constitucional) derecho a defenderme, dado y por cuanto, quienes deben defender a los miles de masacrados por los fusiles y militares de ese entonces (Los Fiscales del Ministerio Publico), estos hacen todo lo contrario, desestiman mi denuncia, y por ende, encubren y protegen a los Genocidas.

De los hechos.

Ciudadana Juez; Yo he cumplido en denunciar un hecho punible, que es público, notorio, documentado y comunicacional el mismo donde aún no se ha hecho Justicia, el cual por muchos años quienes han sido designados para hacerlo, solo han dado vuelta y vuelta al bulto, es decir, no han enjuiciado a nadie, ahora, parece que van a enjuiciar a quienes son los oponentes del actual gobierno, y quienes tienen igual o no participación en esa masacre que sacudió nuestra patria, y esa denuncia la hago, por cuanto ese es una obligación legal que me es facultativa y lo ordena hacer, y así lo dispone los artículo 285 y 287 numeral 1º del  Código Orgánico Procesal Penal (COPP), mientras que, los Fiscales del Ministerio Publico están en la obligación legal de, previamente Investigar toda denuncia que a estos llega, y todo hecho punible que por noticia crimines tengan estos conocimiento, y sobre todo, hechos de masacre que sacuden la conciencia humana, la cual estas últimas escurren el bulto y no las investigan, por muchas razones (aquí no las voy a decir y mucho menos los voy a justificar, ellos son fiscales y ellos responden por su omisión ante la ley y ante la historia ciudadana de esta patria), y luego, dichos Fiscales, o todo Fiscal del Ministerio Publico, debe  de recabar pruebas convincentes que determinen plenamente que el denunciado no es culpable, que el denunciado no actuó en ese hecho punible que se le denuncia, y que, el denunciado efectivamente este no sea quien, -en este caso que los ocupo-, empuño las armas, y/o quien no dio la orden a sus subalternos de masacrar a este pueblo, y de no ser así, el fiscal del Ministerio Publico, al comprobar plenamente la inocencia del denunciado, es cuando puede y está en el deber de absolverlo, siempre y cuando se halla investigado y esclarecido ese hecho, y en consecuencia, quede plenamente probada la inocencia del denunciado, así, si puede el Fiscal  Sobreseer y no premiar al negarse a investigar y esclarecer a quienes son los culpables.

En el presente caso, donde los autores de esa Masacre están plenamente identificados (los oficiales para ese entonces) siendo que, la Fiscalía del Ministerio Publico al solicitar este aberrado Sobreseimiento, ha estado y está así totalmente de espaldas a la ley, a las víctimas, y a la Constitución, y solo ha estado la Fiscalía, a favor de los criminales de esta masacre que enluto a este pueblo, y esta Fiscalía de paso, se ha convertido en un brazo de persecución de quienes informan, o de quienes denuncias ese hecho, por ello, las Fiscales prenombradas, dieran la impresión que vienen del planeta Venus y nunca han estado en Venezuela, nunca leen periódicos ni ven a Globovisión, ni RCTV, solo ven la Hojilla, y ven a los masacradores de este pueblo como a un Santo, y todo lo que él (y los suyos) dice es la verdad, y, todo aquel que lo acusa es un delincuente, y eso no es así, ya que los Fiscales conocen bien la esencia y el origen, y quienes fueron los que masacraron a este pueblo y no actúan, solo que, viniendo estos o estas de Venus, es por lo que pidieron el Sobreseimiento a mi denuncia, ya que, en Venus presumo, que allá todo es amor, donde la muerte para ellos es una alegría, donde la sangre que estigmatizo las aceras y las calle de  Caracas es un néctar que endulza sus almas, donde sus finos calzados pisan sobre esa sangre y pasan sobre la misma, y eso es un éxtasis, y aquí esa sangre y esas almas segadas, es todo un folklor, todo es populismo, y todo eso es revolución, donde los que murieron eran y son la cuota que debían pagar estos para que el actual gobernante propusiera e impulsara una revolución, pero, esto es fabula, aceptar ese Sobreseimiento es cachetear a todo este pueblo y a la humanidad misma, como a la esencia Divina que dio Vida y alma a esos caídos en esa Fecha, es en la de ser unos AntiCristos, en la de ser unos desfigurados e inhumanos, y esto es inadmisible, esto es inaceptable, y saben porque, por que el Genocida de Miraflores y Presidente Electo de esta Patria de Venezuela, llamado el jefe de la revolución Hugo Rafael Chávez Frías, es quien a cada momento confiesa y dice que el participo en esa masacre, que la maldición del Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar cayó sobre los soldados que voltearon el fusil en contra del Pueblo, y ante esa confesión publica notoria y comunicacional, e incluso documentada ante la misma Fiscalía y en nuestra Historia Patria, venga pues esta especie de adeptos, a decir que desestiman mi denuncia, y de paso, la Juez LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO, quien, por su número de cedula pienso que no llega a los 25 años de edad, con uno o tres años de graduada como abogado, nombrada como suplente para el estado Vargas y no para el área metropolitana de Caracas (ver en internet http://www.tsj.gov.ve/informacion/resoluciones/cj/resolucionCJ_0000602.html) en fecha 31 de julio de 2007 y en RESOLUCIÓN Nº 2007-0125, la cual dice: PRIMERO: Designar como Jueces Temporales del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones a los profesionales del derecho que a continuación se mencionan: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ORDINARIO Y DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

14. La abogada LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO, C.I. Nº  15.054.566.

Dado, firmado y sellado en el salón de Sesiones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Presidenta, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, y otros; quien es la que se dispone como en efecto lo hizo, en la de dictaminar y apoyar, como en la de confirmar ese averno de desestimación a mi denuncia, la cual viola el principio de la legalidad, y encubre, protege y mantilla al Genocida de Miraflores de ese hecho criminal, cometido en contra de la Humanidad, haciéndolo a este ser -engendro del mal- (solo en 10 años de su desfasado gobierno, ha sembrado el odio a muerte en sus discípulos y seguidores, en contra de quienes no comulgamos con sus desfases, como en la de regar a diario en sus destempladas alocuciones y cadenas alocadas, el rencor, la persecución y la Ignominia, mientras que, la corrupción este la protege, y solo se dispone y pretende es convencer a este pueblo, de que él es un enviado de la divinidad y con eso engañarlos, y lo hace, para el defenestrar las arcas públicas, trasladando nuestros dineros e impuestos a otros países, donde no es Fiscalizado dichas inversiones, ante el ojo corrupto de la Contraloría y la aprobación y aplausos de la Asamblea Nacional, castrada esta y que solo sirve de alfombra Roja para que la Tiranía pise sobre este pueblo, quienes solo se han dispuesto a fabricarles Leyes a sus medidas y maldades) cada vez mas y mas asesino y criminal, y ustedes por supuesto –el poder Judicial., pasan a ser los que lo protegen, pero, sepan que, los caídos en esa fecha reclaman justicia, y sus espíritus deben estar enardecidos cada día más, y más aun, hastiados de tanta impunidad, de tanta complicidad y crimen, donde el sesgo de la justicia ha desaparecido, y solo este pueblo ve una orgia de impunidades que favorecen al crimen organizado, que favorecen a Hugo Chávez, y por ello, serán esos espíritus quienes han de apelar, no con tinta ante esta y otra autoridades, sino ante el creador, y allí serán juzgados primeramente a la merced de ese mundo espiritual que debe existir, ya que somos muchos los venezolanos que repudiamos la impunidad, y dígame que no es impunidad favorecer a un genocida y criminal de guerra como lo es Hugo Chávez, quien el 27 de Febrero de este año 2.009, en alocución presidencial y estando presente la Doctora LUISA ORTEGA DIAZ (garante de la Legalidad) este confiesa esos horrendos crimines, y luego, vienen  sus fiscales y desestiman mi denuncia, y esto es sicariato Fiscal y Judicial, y porque Sicariato, porque es así como se asesinan los intereses del Pueblo, al permitir que la impunidad y el encubrimiento, como la protección que le dan a HUGO CHAVEZ, sea esta de mayor interés, que el interés de la Ley y la Constitución, que les ordena enjuiciar a quien comete delito, y Chávez confiesa el Delito en los oídos de la Fiscal General, y este trió de garantes de la justicia vienen y desestiman mi denuncia para favorecerlo.

Ahora bien, siendo que la Jueza Azuaje Toledo no es Juez designada y oficializada en gaceta oficial, como Juez de Caracas, la presente sentencia es nula de plena nulidad, lo cual hace procedente el enjuiciamiento de dicha juez por usurpación de funciones y cargo público, así como es procedente el enjuiciamiento de las Fiscal prenombradas por su indisposición de enjuiciar y responsabilizar a Hugo Chávez y a otros en los crímenes que este con el Fusil masacro a este pueblo, delitos que son públicos, notorios y comunicacional, por ello y por todo lo precedentemente esgrimido, es por lo que se apela y se acude ante la CORTE PENAL INTERNACIONAL a Enjuiciar a HUGO CHAVEZ como a las pre nombra juez Azuaje y a las Fiscales que solicitaron la desestimación de mi denuncia, abogadas JESSICA WADMAN y PAULA ZIRI-CASTRO LOPEZ, contra las cuales pido a la CORTE DE APELACION, se sirvan los mismos determinar la responsabilidad de estas funcionarias que están a espaldas de la Ley y de la Constitución, por incurrir estas en el incumplimiento de sus funciones, ya que, siendo un delito plenamente probado y confesado el mismo por el autor material e intelectual del mismo, están vengan a encubrirlo y a protegerlo, todo lo cual, hace que les sea aplicable las penas pautadas tanto en la Ley Contra la Corrupción (delito de Omisión, articulo 62 numeral 2º), del Código Penal (encubrimiento, agavillamiento) y la ley Contra la Delincuencia Organizada (concierto para delinquir e encubrir a Hugo Chávez Frías, el asesino de esta patria.) contra las cuales pido la aplicación de la pena máxima establecida en dichos delitos, excedida la misma tal cual ordena el articulo 37 el Código Penal, ya que no podemos seguir convalidando ni protegiendo a quienes masacraron a este pueblo, con el uso de las armas militares, y estos salgan IMPUNES.
Pido se declare con LUGAR la presente Apelación, ya que no fui notificado de dicha audiencia a la cual debía asistir porque así lo ordena la Ley y la Doctrina Casacional, y, cualquier deficiencia que en esta apelación halla cometido y se percate el jerárquico superior, se sirva suplirla de conformidad al artículo 13 del COPP, 26 y 257 de la Carta Magna y 320 del Código de Procedimiento Civil, y, no salgan con adefesios a inadmitirla por la falta de asistencia de abogado, el cual no es necesario, ya que esta acción es de interés publico e internacional, y a todo evento, de ser necesario, pido que se nombre abogado tal cual ordena el aparte único del artículo 4 de la Ley de Abogado, ya que aquí en Portuguesa, la Corte de Apelaciones, para proteger a los delincuentes Jueces y Fiscales denunciados por mi porque estos son unos Corruptos y que me han estafado mis bienes y mis derechos, estos (la Corte de Apelación) usa ese adefesio de inadmitirme los recursos por falta de Abogado, y para el colmo de la impunidad, la Sala Penal violando el artículo 4 de la Ley de Abogado -que ordena el nombramiento de abogado-, la misma convalida ese abrupto jurídico, y lo hacen para proteger a los delincuentes del Poder Judicial, resta ahora (avisados de ese hecho) ver si ustedes (jerárquicos Superiores) aplican esta metodología de la corrupción y la impunidad.
Hoy en la ciudad de Araure, Martes 11 de Junio del 2.009.
 
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