1. Colaborar y vigilar la Asamblea de la Presidencia de la República en la dirección de la acción del Gobierno.
2. Nombrar tres delegados directos conjuntamente con la Asamblea de Presidencia que actuará como suplentes por los cargos de la Asamblea de Auspicio, en dado caso de falta temporal o absoluta de algún miembro de la Asamblea de Presidencia, la Asamblea de Auspicio tomará su cargo y el suplente tomará el cargo de la Asamblea de Auspicio bacante.
3. Asesorar a la Asamblea de Presidencia en las materias que éste determine.
4. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones de la Asamblea de Presidencia.
5. Asistir y representar a la Asamblea de Presidencia en actos públicos Nacionales o Internacionales o en misiones especiales que la Asamblea de Presidencia les encomiende.
6. Coordinar las relaciones del Bloque Mayor.
7. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
8. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
9. Suplir las faltas temporales de los miembros de la Asamblea de la Presidencia de la República.
10. Ejercer las atribuciones que le delegue la Asamblea de la Presidencia de la República.
1. Colaborar y vigilar la Asamblea de la Presidencia de la República en la dirección de la acción del Gobierno.
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
4. Organizar y promover la participación ciudadana
en los asuntos de su competencia.
5. Decretar amnistías.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico, moral y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional ( Asamblea de Presidencia, Asamblea de Auspicio y Procurador ) en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
9. Autorizar al Ejecutivo Nacional ( Asamblea de Presidencia, Asamblea de Auspicio y Procurador ) para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
10. Dar voto de censura a la Asamblea de Auspicio. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea de Ejecutivos, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del algún integrante de la Asamblea de Auspicio.
11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
12. Autorizar al Ejecutivo Nacional ( Asamblea de Presidencia, Asamblea de Auspicio y Procurador ) para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación de la Asamblea de Presidencia, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
17. Autorizar la salida de los integrantes de la Asamblea de Presidencia del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional ( Asamblea de Presidencia, Asamblea de Auspicio y Procurador ) salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
21. Organizar su servicio de seguridad interna.
22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
24. Representar su territorio en el Bloque Mayor con respecto a los asuntos provenientes del Bloque Menor
25. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.
Asamblea de Estudios.
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1. La asamblea de estudio es la que se encarga de recibir y atender todos los proyectos, ideas y sugerencias por parte de la Asamblea Productora.
2. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos consagrados en esta Constitución y los tratados, convenios y acuerdos nacionales e internacionales sobre derechos humanos y otros derechos ratificados por la República, con investiganción de oficio o a instancia de parte de las denuncias que lleguen a su conocimiento.
3. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Bloque Mayor el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
4. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
5. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos, y otros derechos que se consagran en esta constitución.
6. Solicitar a la Asamblea de Ejecutivos, a los magistrados o a los tribunales que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos, o a otros derechos que se consagran en esta constitución.
7. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
8. Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos y los otros derechos que se consagran en esta constitución.
9. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
10. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos de la Nación hecha Estado, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos y otros derechos consagrados en esta constitución.
11. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz protección de los derechos humanos, en virtud de lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos y otros derechos que se consagran en esta ley.
12. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos y otros derechos consagrados en esta constitución.
13. Estudiar los pro y los contras sectorialmente en cada dirección bien sea laboral o de sugerencia creadas
14. Comunicarse entre las oficinas de desarrollo y fomento por medio de los animadores de cada oficina.
15. Crear programas para la obtención de la materia prima de cada proyecto como el sistema de produccion realizar conjuntamente con cada creador de proyectos los programas de enseñanzas.
16. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Asamblea de Producción:Aqui lo puedes escuchar si no desea leerlo
1. La asamblea productora se encargará en emanar cualquier tipo de proyecto, sugerencia e ideas ampliadas al igual que todas las asambleas tienen el mismo derecho.
2. Es la encargada de la manufactura de toda la producción de todo proyecto de manufacturas, artesanales, semi-industriales e industriales a realizar.
3. Es la encargada de hacer cumplir el buen funcionamiento del sistema por medio de sus votos.
4. Velar por el respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos nacionales e internacionales sobre derechos humanos y cualquier otro derecho que pueda existir.
5. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Bloque Mayor el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
6. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
7. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos, y otros derechos que se consagran en esta constitución.
8. Solicitar a la Asamblea de Ejecutivos, a los magistrados o a los tribunales que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos, o a otros derechos que se consagran en esta constitución.
9. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
10. Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos y los otros derechos que se consagran en esta constitución.
11. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
12. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos de la Nación hecha Estado, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos y otros derechos consagrados en esta constitución.
13. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz protección de los derechos humanos, en virtud de lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
14. Crear, promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos y otros derechos constituidos en esta constitucion..
15. Estudiar los pro y los contras de los proyectos, propuestas e ideas con las respectivas Asambleas de Estudio en cada dirección creadas por la misma asamblea.
16. Comunicarse con los centros de acopio y las oficinas de desarrollo y fomento para los asuntos que les pertenezcan.
17. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
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