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Republica de Venezuela:
INTERCONGRESO CONTONI
Convocatoria a la Licitación del Procedimiento de la próxima Asamblea Constituyente...
El Intercongreso Contoni en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 347 y 348 de la Constitucion Nacional de la República Bolivariana de Venezuela vigente de 1999 la cual dictan:
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; El quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el Registro Civil y Electoral.
De igual manera se asienta los fundamentos en los artículos 349 y 350. Así como también de los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de objetivos y puntos relacionados hacia las Mismas.
Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Una vez promulgada de la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independeicia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminacin nacional.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Por lo tanto El Intercongreso Contoni emite la presente convocatoria, para organizar a los ciudadanos de Venezuela a participar en la licitación y la ejecución de los tratados y contratos relacionado sobre: LA REFUNDACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA LIBRE DE VENEZUELA
Los lineamientos que se presentan, se forma por medio de las siguientes directivas para transformar a la patria de la República de Venezuela hacia su potenciación por medio de la aceptacion de los ciudadanos y su voluntad de hacerla realidad.
Puntos a tratar:
Estatutos
Constitucion Nacional
Quedan Invitados todos los universitarios y todas las casas universitarias, así también a todos los ciudadanos de la república de Venezuela que hacen vida dentro y fuera de la patria... A despertar a la patria en la paz y con la paz...
Lleva el mensaje...
Grita con voz...
Asi se convoca...
A la población...
Pedro Lopez
Intercongreso Contoni
Coordinador General.
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