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DECLARACIONES DE LOS NUEVOS Y VERDADEROS DERECHOS HUMANOS. PREAMBULO: En vista de lo que sucede en el mundo actual, en vista de lo que sucede en Venezuela, en vista de todas las evidencias vistas y mostradas a la humanidad, en vista de las burlas a los ciudadanos Venezolanos y Venezolanas y las violaciones constantes de los Derechos Humanos, se presenta sin entrar en ningún conflicto con los Derechos Humanos que presenta la Naciones Unidas, estos Nuevos y Verdaderos Derechos Humanos, Ya que no tiene la Moral la Organización de las Naciones Unidas del poder absoluto en sus declaraciones y sus artículos. Estos Derechos Humanos que presenta el Intercongreso Contoni tienen una valides superior ante los que son manipulados por parte de las Naciones Unidas y a las pruebas nos remitimos, ya que un Ex=Embajador de las Naciones Unidas de Venezuela dicho por el mismo que es un asesino, puesto que acompañó al golpe de estado del año 1992 al señor presidente de la República Bolivariana de Venezuela actual Hugo Rafael Chavez Frías, que a su vez declara abiertamente pidiendo la deliberación de la FARC siendo terroristas, quedan sin efecto ni lugar alguno las letras de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
En vista de la situacion interna que vive Venezuela y notoman carta en el asunto se declara ante Dios, Jesús, Jehová o como lo quieran llamar... como también se declara ante toda la humanidad presente sobre la faz de la tierra para preservar la verdadera esencia de la vida, estas nuevas y verdaderas declaraciones de los derechos humanos para prevalecer la paz sobre la tierra.
Si existiese algún comentario contrario a los principios de la misma, provenientes de los sectores que han provocado dicho nacimiento a estas letras, queda sin valides alguna sus esfuerzos y la humanidad puede acatarla fácilmente en el articulo 31 que aquí se expresa, pudiendo hacer uso y cambios pertinentes en una asamblea después que se hagan miembros los países que estuvieron de acuerdo en ayudar a la humanidad sin ninguna discriminación hacia los mismos países que conforman y sustentan sus declaraciones, pudiendo abandonarlas de forma pacifica y optar por estas nuevas mejoradas ya que no provienen de ningún partido político sino que es la esencia de la filantropía y no estamos inclinados en la balanza por el poder del dinero declaro... Yo. Pedro Lopez declaro y tengo el derecho de hacerlo ya que en los mismos artículos entre ellos me afinco, reforzando sus esencias para fortalecer la paz sobre la tierra, que queda sin efecto alguno los derechos humanos que presenta la Organización de las Naciones Unidas dando lugar a las siguientes verdaderas Declaraciones de los Derechos Humanos en los artículos que preceden. ARTICULO 1
Todos los seres humanos nacemos y somos libres e iguales en dignidad, derechos, moralidad, expresión y movimiento, con razonamiento y conciencia propia, todos iguales entre los unos con los otros sin distinción de rango, diplomacia, licenciatura u otros.
ARTICULO 2
1 Toda persona en el mundo tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, misión u omisión o de cualquier otra índole, siendo ese origen bien sea nacional e internacional, moral, social, posición económica, de raza, nacimiento o cualquier otra condición que existan sobre la faz de la tierra en toda la humanidad.
2 No se puede hacer distinción alguna fundada en la condición de cualquier tipo, jurídica o no juridica tanto nacionalmente como internacionalmente del país o territorio de cuya jurisdicción dependan, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía porque todos debemos y tenemos que ser libres por naturaleza, al menos de que los mismos que incurran a la violacion de estas declaraciones, entonces pierden el derecho de estas declaraciones hacia los mismos violadores.
ARTICULO 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, a la paz, a los beneficios y a la seguridad de su persona como la de su familia.
ARTICULO 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, como tampoco los abusos tanto económicos, morales y sociales que tratan de esclavizar algunos humanos hacia la misma raza humana, quedando prohibida a nivel universal en todas sus formas.
ARTICULO 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, como abusos morales, sociales y económicos bien sea como unidad del ser humano, o como de sectores, pueblos y naciones completas.
ARTICULO 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica y el libre transito a cualquier territorio que se encuentre dentro y fuera del planeta tierra.
ARTICULO 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
ARTICULO 8
1 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales e internacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por esta declaración y por la constitución o por la ley tanto dentro de su Nación como fuera de ella.
2 Si una persona o grupos de personas piden recursos internacionales ante cualquier medio, el país receptor de dicho amparo tienen que apoyarlo pero eso no deja de que el Estado demandado se defienda, siempre y cuando sea fuera de los dos territorios involucrados, siendo en un país tercero que sea neutral para equilibrar la justicia.
ARTICULO 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso, desterrado ni asesinados por ninguna causa bien sea como vida propia o en sus facetas que puedan expresar en lo económico, moral y social.
ARTICULO 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Si el acusado pidiese ser juzgado fuera de su nación no existe ni existirá ninguna resistencia por parte del Estado, pero también tienen derechos los representantes de Estados de esa Nación a estar presentes y abogar por sus motivos y defender su soberanía tal y como lo dice el articulo 8 numeral 2.
ARTICULO 11
1 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad con evidencias puras y no tan solo con testimonios, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2 Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
ARTICULOS 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley tanto nacionalmente como internacionalmente contra tales injerencias o ataques.
ARTICULO 13
1 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de cualquier Estado o Nación.
2 Toda persona tiene derecho a la libre circulación, podrá salir de cualquier país sin ecepcion, como tambien entrar a cualquier país incluso del propio, y si el gobierno o cualquier sector fuerte se lo prohibiese, el gobierno que lo prohiba tendría que apelar a la justicia internacional dando a la asamblea general de los paises Miembros pruebas fehaciente de que no puede vivir en su país de nacimiento, pero eso no es causal para que se elimine su nacionalidad.
ARTICULO 14
1 En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país del mundo.
2 Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios tanto de estas declaraciones como otras del Intercongreso Contoni.
ARTICULO 15
1 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad como mínimo, siendo obligatoria la de su mismo país en donde ha nacido, el individuo no pierde ni perderá su nacionalidad pase lo que pase.
2 A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad, ni del derecho a cambiar de nacionalidad por obligación, como tampoco a la obligación del uso de un lenguaje distinto a que quieran usar.
ARTICULO 16
1 Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2 Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3 La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y siendo el núcleo de cada nación tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Y si el estado no cumple con ese deber, entonces sería ilegitimo su mandato pudiendo ser presionado ese Estado para que entregue el poder.
ARTICULO 17
1 Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente tanto en lo privado como publico.
2 Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad privada, ni tampoco podrán privar ningún uso de la propiedad publica.
ARTICULO 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de movimiento y de expresión; este derecho incluye la libertad de cambiar de creencia o religión, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
ARTICULO 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones ni de expresiones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
ARTICULO 20
1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión, de agrupación o de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a reunión, agrupación o asociación.
ARTICULO 21
1 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos y no ser representados a la fuerza por otros.
2 Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas y privadas de su país de residencia, con la diferencia de que en las publicas pueden acceder a todas las administraciones para recibir información siendo obligatorio su atención inmediata al publico, y en las privadas solo en las administraciones de relaciones publicas o servicio al publico respetando su privacidad como ente privados.
3 La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igualdad, y por voto abiertos, visto y comprobado al publico al instante, con procedimiento verídicos que garantice la verdadera libertad del voto, con su verdadera información. ( En este articulo se esconden fuerzas de las cuales la manipulación de unos pocos no pueden sobrepasar la buena voluntad de muchos )
ARTICULO 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y de cualquier tipo, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional e Internacional la cooperación, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, morales, sociales, educativos, laborales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad y de la comunidad.
ARTICULO 23
1 Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2 Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3 Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4 Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses, como los derechos de toda la Nación.
ARTICULO 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
ARTICULO 25
1 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros u otras formas de ser ayudado por el gobierno en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2 La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social u otras que puedan existir en estos temas.
ARTICULO 26
1 Toda persona tiene derecho a la educación de cualquier tipo, siempre y cuando no sean manipuladoras de cualquier forma que sea inclinando la balanza a un favor de algo o de alguien. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2 La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia, la amistad y el amor al projimo entre todas las naciones y todos los grupos étnicos, morales, sociales, religiosos, y en cualquier forma que puedan existir, y promoverá el desarrollo de las actividades del Intercongreso Contoni para el mantenimiento de la paz en el mundo y la evolución humana.
3 Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, en dado caso que no existiesen los padres o representantes por cualquier motivo, esos niños o adolescentes carentes, el estado tiene la obligación de mantener su educación y sus necesidades en las mismas instituciones gratuitas, preservando su integridad como ser humano, y todos los padres de esas instituciones tienen el derecho y el deber de velar al igual que sus hijos sus educaciones, como los bienestares que se le puedan otorgar.
ARTICULO 27
1 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso tanto técnico, científico o de cualquier índole y en los beneficios que de él resulten.
2 Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses laboral, educacional, científico, cultural, deportiva, y todo lo que pueda existir con la moralidad y la ética que le correspondan por razón de las producciones de cualquier tipo dentro de la ley de que sea autora.
ARTICULO 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
ARTICULO 29
1 Toda persona tiene que respetar a la comunidad y hacia todos los de la comunidad y sus leyes internas, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2 En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad.
3 Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios del Intercongreso Contoni, porque estas leyes no proviene ni van hacia ningún mal y ningún daño a los humanos como seres humanos como todos por igual somos en el mundo.
ARTICULO 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
ARTICULO 31
Estos derechos humanos son los verdaderos derechos humanos porque no provienen de ningún sistema político, porque su nacimiento ha sido de los mismos corazones que sufren por una verdadera justicia en el mundo actual..... Siendo así no hay, ni habrá a partir de la fecha de hoy 18 de septiembre del 2009 ningún cambio en estas letras hasta nuevo aviso, y ningún motivo para desaparecerla, ningún motivo de ser denegada, ningún motivo de ser callada y ningún motivo de presentar cargo alguno por su creador ni ser perseguido por sus actos ya que estas letras son las esencia verdadera de permanecer la vida, la evolución del ser humano sobre la faz de la tierra y sus múltiples formas de vivir. Siendo así, cualquier acción que se tome en contra.... la humanidad entera tendrá el derecho sin ser país miembro al Intercongreso Contoni de defenderla. {button}
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