Carta Evolucion Mundial PDF Imprimir E-mail
Escrito por Pedro Lopez   
Lunes, 21 de Septiembre de 2009 14:34
Share/Save/Bookmark

 

CONSIDERANDO: Que para preservar la verdadera paz,  la verdadera armonía, la verdadera equidad, el verdadero amor al prójimo, el verdadero amor a la humanidad, el verdadero sentimiento de ayudar a los ciudadanos de Venezuela, a la verdadera Evolución del Hombre, Nos manifestamos con la verdadera  fuerza del universo en el amor hacia la raza humana y la vida en el planeta.



CONSIDERANDO: Que la Carta Evolución Mundial es creada para la organización y para mantener la paz en toda nuestra patria y en el planeta, y dice reconocer que el sistema del paralelismo es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de las regiones y del planeta tierra y que unos de los propósitos es promover y consolidar al ser humano dentro del respeto del principio de no intervención.


RECONOCIENDO: Que los aportes de los proyectos a realizar por parte de los futuros candidatos a gobernar, se tienen que presentar en una plataforma de igualdad para su promoción y consolidación en el mínimo gasto posible, y que los aportes recibidos para su publicidad, no puedan ser unos mas que otros, dando nosotros los presentes y futuros gobernantes el primer ejemplo de igualdad.


EL PERDON DE LOS PECADOS: Cada sistema político actual deberían de preocuparse mas por un sistema en la cual todos conllevemos los bienestares hacia sus ciudadanos de una forma mas concreta y abriendo paso a la evolución humana y no concentrando el dinero para poder tener el poder, puesto que los poderes verdaderamente legítimos, no es precisamente el poder del dinero, sino el poder de la mente. y  el perdón de los pecados es la mejor solución pacifica que se pueda optar, ya que los que generaron dichas formulas de sus movimientos ya no se encuentran sobre la faz de la tierra y son simplemente herederos de la misma, cosa que no tienen la culpa de nada.


REAFIRMANDO:  El sistema Evolutivo y de paz y de amor al prójimo en el Mundo dentro de los diferentes ámbitos de la actividad pública y no politica contribuye a la consolidación de los valores humanos y a la libertad y la solidaridad en el planeta tierra;


CONSIDERANDO: que la solidaridad y la cooperación del Mundo requieren la organización humana de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo del ser humano, y que el crecimiento económico hacia todos los sectores, y el desarrollo social, moral, educativo, laboral y todos los que puedan existir basados en la igualdad verdadera, la equidad y el paralelismo son interdependientes y se refuerzan mutuamente;


REAFIRMANDO:
que la lucha contra la pobreza, especialmente la eliminación de la pobreza crítica, es esencial para la promoción y consolidación de los humanos y constituye una responsabilidad común y compartida del Mundo entero;


REAFIRMANDO: que la promoción y protección de los Nuevos y Verdaderos Derechos Humanos es condición fundamental para la existencia del hombre sobre la faz de la tierra, y reconociendo la importancia que tiene;


CONSIDERANDO: Que la educación es para que el hombre se pueda superar y abrir paso a la evolución Humana, esta tiene que ser igualitaria a todos los países y sectores presentando al futuro de mañana los beneficios que trae la misma educación reafirmando así nuestra paz y armonía y la evolución de nuestro planeta.


RECONOCIENDO:
Que un medio ambiente sano y basados en los principios de paz y el amor entre los hombres y las mujeres, es indispensable para el desarrollo integral del ser humano, lo que contribuye a la evolución del hombre y la estabilidad en el planeta tierra;


TENIENDO PRESENTE: Que el Protocolo que se presenta en materia de derechos económicos, sociales, morales, educativos, laborales, culturales y todas las que puedan existir, resalta la importancia de que tales derechos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos con supervisiones institucionales universitarias y similares siempre preservando su forma de autogestión, y en función de consolidar la vida humana en el planeta;


RECONOCIENDO:
Que el derecho del hombre de asociarse libremente para la evolución y la auto-ayuda entre uno con los otros, es fundamental para la plena satisfacción de los humanos sobre la faz de la tierra.

Carta Evolución Mundial

I
El paralelismo y el sistema mundial



Artículo 1

 
Los pueblos del Mundo tienen derecho a la evolución humana y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.
La evolución del hombre es esencial para el desarrollo social, moral, educativo, laboral, político y económico o en cualquier forma que no se halla nombrado de   todos los pueblos del Mundo.

Artículo 2
 
El ejercicio efectivo de la Evolución Humana es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización Intercongreso Contoni que por sus siglas dice INTERactivo CONGRESO CON Todos Organizados Naciones Independientes. El paralelismo se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.

Artículo 3
 
Son elementos esenciales de la Evolución Humana, entre otros, el respeto a los Nuevos y Verdaderos Derechos Humanos. y las libertades fundamentales y esenciales; el acceso a ser gobierno y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y abierto sin ser secreto como expresión de la soberanía verdadera del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.


Artículo 4
 
Son componentes fundamentales del ejercicio de la Evolución Humana la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad  y la verdad de información de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales, morales y económicos, la libertad de expresión y de prensa como todas las libertades para el desenvolvimiento del ser humano.
 
La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la evolución Humana.

Artículo 5
 
El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas con el apoyo del mismo gobierno en la no obstaculizaron de ninguna clase, como también las acciones para promoverlas y apoyarlas no económicamente y libremente sin distinción de que sea o no el mismo partido de gobierno, tal obstrucción será causal de una demanda por parte de los sectores afectados hacia los Estados Miembros y habría que defender sus soberanías entre todos los Estados Miembros de forma pacifica siendo prioritario para la evolución humana.
Se deberá prestar atención especial a la problemática de la creación de una sola plataforma que tengamos los mismos alcances para exponer los proyectos que van a aplicar en su mandato, para las campañas electorales y para las tomas de decisiones ciudadanas por quien votar, así estableciendo un régimen equilibrado y transparente de financiación economizando sus gastos siendo mayor provecho para los ciudadanos y las Naciones esta acción y sus actividades.

Artículo 6

 
La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la evolución humana. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la la vida humana sobre la faz de la tierra.

II
El paralelismo y los nuevos y verdaderos Humanos




Artículo 7
 
Este sistema es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los Nuevos y Verdaderos Derechos Humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos internacionales de los nuevos y verdaderos humanos.


Artículo 8
 
Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus Nuevos y Verdaderos Derechos Humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema del Intercongreso Contoni de promoción y protección de los Nuevos y Verdaderos Derechos Humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.
 
Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema del Intercongreso Contoni de protección de los nuevos y verdaderos humanos para la consolidación de la evolución del ser humano en nuestro planeta.

Artículo 9
 
El fortalecimiento a toda forma tal como Genero, Etnica, Raciocinio, Nivel económico y todas las que no se han nombrado para la ayuda hacia el hombre, especialmente a los sectores mas necesitados, así como la promoción y protección de los nuevos y verdaderos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa esta ultima en sus diferentes géneros, contribuyen al fortalecimiento de la evolución Humana en la participación ciudadana.

Artículo 10
 
La promoción y el fortalecimiento del sistema requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los humanos tanto de los trabajadores como de los estudiantes  y la aplicación de normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. La evolución del hombre se fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los seres humanos del Mundo.

III
El paralelismo, desarrollo integral y ayuda a la pobreza




Artículo 11
 
La Evolución Humana y el desarrollo económico y social son inter-dependientes y se refuerzan mutuamente.


Artículo 12
 
La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación del ser Humano poniendo en riesgo y fuerza hacia las manipulaciones. Los Estados Miembros del Intercongreso Contoni se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo productivo de forma autosugestionada, la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones de desarrollo y apoyo hacia los sectores, territorios y países pobres del Mundo. Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesión social, moral y económica.

Artículo 13
 
La promoción y observancia de los derechos morales, sociales, económicos y culturales como cualquier otra no nombrada, son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la Vida Humana en los Estados del Mundo.

Artículo 14
 
Los Estados Miembros acuerdan examinar periódicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización encaminadas a fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y la ayuda para la pobreza en el Mundo entero, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.

Artículo 15
 
El ejercicio del sistema del Intercongreso Contoni facilita la preservación y el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados del Mundo implementen políticas y estrategias de protección del medio ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.

Artículo 16
 
La educación es clave para fortalecer al ser humano, y promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos es preciso fortalecerlas con ética universitarias. Para lograr estas metas, es esencial que una educación de calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las niñas y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales, pueblos indígenas sin ver que partido político pertenece ni nada por el estilo puesto que eso seria discriminación y es una de las normas fundamentales de este sistema.

IV
Fortalecimiento y preservación de la Institucionalidad paralela




Artículo 17
 
Cuando el gobierno de un Estado Miembro o sus ciudadanos considere que está en riesgo la vida de los ciudadanos como la vida institucional o sus legítimos ejercicios, podrá recurrir a cualquier oficina de la institución a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad y de la vida  ciudadana, siempre y cuando esta solicitud  provenga de los votos en un sufragio por parte de los ciudadanos, bien sea oficial o no oficial, demostrando con pruebas  que la mayoría está de acuerdo o no con las situaciones que se plantean fortaleciendo el principio de la libre autodeterminación de los pueblos, todo ello en virtud de que éstos organismos deben atender la necesidades del colectivo  y no a la de sus gobernantes. 

Si el Estado se negare a aceptar la visita del Organismo se aplicaría de inmediato la clausura 19. ( esta ultima linea se aplica en todas las demás clausuras sin ninguna excepción )


Artículo 18
 
Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso institucional o el legítimo ejercicio del poder o las vidas de sus ciudadanos, estos podrán acudir a cualquier oficina de la institucion, con el consentimiento previo del gobierno  o con una representación de sus ciudadanos siempre y cuando provengan de los votos en un sufragio, y disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación.  El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidades, de sus ciudadanos y el fortalecimiento sobre la humanidad, el gobierno Miembro que no acepte dichas visitas por parte de las demandas de sus ciudadanos, se le toma como ilegitimo y se tomarán las  medidas pertienentes dependiendo del caso, a objeto de retomar el hilo constitucional del Estado miembro.

Artículo 19
 
Basado en los principios de la Carta de la Evolución Mundial y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula pacifica contenida en la Declaración presente, la ruptura del orden de paz o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el libre desenvolvimiento de los ciudadanos  en un Estado Miembro o la alteración de cualquiera de las normas contenidas en la Carta Magna,  constituirá , mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización donde se aplicaría de inmediato las vigilancias pertinentes de tribunales internacionales hacia ese Estado y su pueblo con el fin de preservar sus vidas y la paz interna.

Artículo 20
 
En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden pacifico, cualquier Estado Miembro, sus ciudadanos por medio de los votos en un sufragio o el Secretario General, podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
 
El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad y del equilibrio de ciudadanía de forma pacifica.
 
Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime convenientes, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Evolución Mundial.
 
Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad y del equilibrio de ciudadanía de forma pacifica y enmendable en un acuerdo claro y transparentes para todos.

Artículo 21
 
Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones constate, que  efectivamente se ha producido la ruptura del orden de paz, de  igualdad y  de la equidad en un Estado Miembro  y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta del Intercongreso Contoni tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en el Intercongreso Contoni con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.
 
El Estado Miembro que haya sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de los Nuevos y Verdaderos Derechos Humanos.
 
Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la paz, justicia,  equidad  e  igualdad en el Estado Miembro afectado.

Artículo 22
 
Una vez superada la situación que motivó las medidas a acatar, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de las medidas. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros.

V
El paralelismo y las misiones de observación electoral.




Artículo 23


Los Estados Miembros conjuntamente con las instituciones especiales son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos.
 
Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar al Intercongreso Contoni asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envío de misiones preliminares para ese propósito.

Artículo 24
 
Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo obligatoriamente. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. El Estado Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión de observación electoral.
 
Las misiones de observación electoral se realizarán de conformidad con los principios y normas del Intercongreso Contoni. La Organización deberá asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se les dotará de los recursos necesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada.
 
Las misiones de observación electoral presentarán oportunamente al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, los informes sobre sus actividades.

Artículo 25
 
Las misiones de observación electoral deberán informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, si no existiesen las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y justas.
 
El Intercongreso Contoni tendrá que enviar, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.

VI
Promoción de la cultura paralela y pacifica



Artículo 26
 
El Intercongreso Contoni continuará desarrollando programas y actividades dirigidos a promover los principios y prácticas y fortalecer la cultura en el Mundo, considerando que el paralelismo es un sistema de vida fundado en la verdadera libertad y el mejoramiento moral, económico, social, cultural, laboral o todas aquellas formas licitas que no se han nombrado de los pueblos. El Intercongreso Contoni mantendrá consultas y cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos ámbitos.

Artículo 27
 
Los programas y actividades se dirigirán a promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores pacíficos y evolutivos del hombre y el fortalecimiento de la institucionalidad política y de las organizaciones de la sociedad civil. Se prestará atención especial al desarrollo de programas y actividades para la educación de la niñez y la juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores del ser humano, incluidas la libertad y la justicia social como todas las que puedan existir por el bienestar de todos.

Artículo 28
 
Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer y el hombre en las estructuras políticas de sus respectivos países como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura hacia la evolución del Hombre sobre la faz de la tierra.


Firma: Pedro Lopez.

Un Guerrero de Luz.

 

Muro facebook

mod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_counter
mod_vvisit_counterHoy1153
mod_vvisit_counterAyer1751
mod_vvisit_counterEsta Semana5446
mod_vvisit_counterSemana Pasada2252
mod_vvisit_counterEste Mes10184
mod_vvisit_counterMes Pasado0
mod_vvisit_counterTodos53853

 , 
Hoy 29 Jul, 2010
Valid XHTML