Artículo 18 Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político Muy importante ese conceptotambien para la Elite. PREGUNTO:
Que pasa cuando en un Estado Miembro no es el gobierno afectado si no los Ciudadanos que habitamos en ella siendo afectados por ese gobierno?
las Libertades tienen que ser libres y fundadoras de conciencia, sin desacatar las leyes universales. Pedro Lopez.
Es que acaso el gobierno de Venezuela cuando le da apoyo a las FRAC ese proceso político es completamente democrático y legitimo ejercicio de poder?
Es que acaso el gobierno de Venezuela cuando se ensañan contra los mismos ciudadanos que no están de acuerdo con su forma de gobernar le cercenan toda clase de bienestares poniendo en peligro tanto a esa persona como a toda su familia... también ese proceso político es completamente democrático y legitimo ejercicio de poder?
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