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Pregunas al articulo 19 PDF Imprimir E-mail
Escrito por Pedro Lopez   
Jueves, 17 de Septiembre de 2009 16:43

Artículo 19


Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.


PREGUNTO:


Cuando un gobierno miembro de la OEA precisamente hace esas rupturas del orden democrático, rompiendo con todas las institucionalidad democráticas y concentran los poderes como en Venezuela y como los gobiernos que le siguen los pasos en latinoamerica...


Que pasa entonces con esos principios de la carta de la OEA?

Alteración del orden constitucional EVIDENCIA : http://www.youtube.com/watch?v=J4L8BImf9fA


O es que esta carta democrática es solo para reforzar a los gobiernos sin importar que son legítimos o ilegítimos por su forma de actuar o sin importar la vida ni los bienestares de lo ciudadanos de esas Naciones?

 

Orden Democratico: EVIDENCIA : http://www.youtube.com/watch?v=1knQut109eM

Orden Democratico: EVIDENCIA :  http://www.youtube.com/watch?v=Ki4pKrCbK6k

 

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