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Pregunas al articulo 20 PDF Imprimir E-mail
Escrito por Pedro Lopez   
Jueves, 17 de Septiembre de 2009 16:55

Artículo 20


En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.


El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.


Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.
Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

 

Alteración del orden constitucional EVIDENCIA : http://www.youtube.com/watch?v=_240DGw1PrY


PREGUNTO:


Que pasa si es el mismo gobierno de ese Estado Miembro es el que produce la alteración del orden constitucional que afecta gravemente toda concepción hacia el orden publico debilitando a la Nación y apoderando por la fuerza de todos los bienes de los mismos ciudadanos de esa Nación?

 

Que pasa cuando ya no afecta a una Nación solamente y afecta al mundo entero?  EVIDENCIA : DALE CLICK AQUI.

 

DALE CLICK AQUI PARA REGRESAR

 

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