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Escrito por Pedro Lopez
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Jueves, 17 de Septiembre de 2009 17:20 |
Artículo 22 Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.
Si, aqui refuerza mas todavia las Elites indudablemente...
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