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Escrito por Pedro Lopez
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Jueves, 17 de Septiembre de 2009 18:31 |
Artículo 28 Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas de sus respectivos países como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democrática.
SUGERENCIA:
Este articulo 28 debería de decir esto mas bien... ( o por lo menos en el caso de Venezuela )
Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación tanto de la Mujer como del Hombre sin ninguna discriminación racial o cualquier otro tipo en las estructuras políticas de sus respectivos países como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultural democrática.
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