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Pregunas al articulo 28 PDF Imprimir E-mail
Escrito por Pedro Lopez   
Jueves, 17 de Septiembre de 2009 18:31

Artículo 28


Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas de sus respectivos países como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democrática.


SUGERENCIA:


Este articulo 28 debería de decir esto mas bien... ( o por lo menos en el caso de Venezuela )


Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación tanto de la Mujer como del Hombre sin ninguna discriminación racial o cualquier otro tipo en las estructuras políticas de sus respectivos países como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultural democrática.

 

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