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Pregunas al articulo 7 PDF Imprimir E-mail
Escrito por Pedro Lopez   
Jueves, 17 de Septiembre de 2009 15:21

Artículo 7


La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.

PREGUNTO:


Creen de verdad que existen los derechos humanos y las libertades fundamentales en Venezuela en su caracter universal, indivisible y todo lo demas?

 

" Hablemos entonces de lo que no se pronuncia en la Carta Democratica Interamericana."

 LEY DE TIERRAS DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

El articulo. 2. La propiedad urbana tiene una funcion social y está sometida a esta Ley.

El articulo. 5. Todas las tierras urbanas Todas la tierras urbanas apatas para desarrollo habitacionales, se rige por esta ley. Esta ley viola normas urbanas ya presestablecidas.

El articulo. 6.  Aplica para todas las tierras Urbanas.

El articulo. 16. Edificaciones que superen los 60 años, declarados inhabitables serán expropiados por el Estado.

El articulo. 17 . El Estado tiene la  primera opción de compra.

El articulo. 20. El valor del precio del inmueble lo determina el Estado.

El articulo. 22. Los consejos comunales determinan  las tierras sin uso y en el Articulo. 33 actúan como custodios de las tierras.

"Esta ley le da un poder discrecional al Estado y a los consejos comunales de confiscar las tierras urbanas, declaradas sin uso, lejos de resolver el problema de vivienda lo agrava"

 

VEAMOS LO QUE DICE LA PROPUESTA NACIONAL DEL INTERCOGRESO CONTONI

 

 IV-3.7   Consolidar la evolución agraria y manufacturera alcalizando economías a todo el ciudadano.
 
IV-3.7.1 Apoyar con énfasis los proyectos de tierras y sacar provecho educando al pueblo que de aquí viene la materia prima para la producción.
IV-3.7.2 Invertir e implementar en tecnologías a los proyectos de tierras, siempre y cuando se respete las propiedades privadas ya fundamentadas.
IV-3.7.3 Incorporar tierras a la producción y orientar su uso, ya que de aquí proviene la materia prima para la creacion de muchos proyectos.
IV-3.7.4 Aplicar el impuesto predial concerniente según sectores territoriales, para que los mas necesitados se favorezcan

IV-3.8 Mejorar y ampliar el marco de acción, los servicios y la dotación para la producción agrícola y manufacturera.
 
IV-3.8.1 Financiar en condiciones preferenciales la inversión y la producción en un 100% en proyectos equilibrados y darle curso y empuje hasta su máxima expresión.
IV-3.8.2 Promover el intercambio comercial y no comercial siempre en el marco de la ley y acorde con los desarrollos agrícolas endógeno y pluralistas en el marco publico y privado.
IV-3.8.3 Capacitar y apoyar a los productores para la agricultura sustentable en el desarrollo endógeno y pluralista pluricultural
IV-3.8.4 Dotar de maquinarias, insumos , servicios y tecnología para la producción, el desarrollo y el progreso con tecnologías de comunicación de Inteligencia Artificial para ayudar a los necesitados.
IV-3.8.5 Mejorar y auto potenciar los servicios de sanidad a todos los niveles de la salud  y mas en asuntos de alimentación y nutricion del Estado donde probiene la salud del crecimiento de una Nacion.

 

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