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Preguntas al articulo 17 PDF Imprimir E-mail
Escrito por Pedro Lopez   
Jueves, 17 de Septiembre de 2009 16:36

Artículo 17


Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.


Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo... Muy importante para la Elite este articulo indudablemente.


PREGUNTO:


Que pasa cuando es lo contrario?  Es decir... Cuando el gobierno de un Estado Miembro está destruyendo  las instituciones democráticas siendo ilegitimo su ejercicio de poder.


PREGUNTO NUEVAMENTE:


Estos tipos de Gobiernos ilegítimos también pueden recurrir al Secretario General o al Consejo de Estado Permanente a fin de ser apoyados para fortalecer sus objetivos maléficos, así el pueblo no este de acuerdo, concentrando poderes y eliminando la presentación de la institucionalidad democrática?


Que paso aquí con Honduras? o Venezuela? o para ir mas lejos en el tiempo.... Que paso con Cuba?

 

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