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Preguntas al articulo 25 PDF Imprimir E-mail
Escrito por Pedro Lopez   
Jueves, 17 de Septiembre de 2009 17:54

Artículo 25


Las misiones de observación electoral deberán informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, si no existiesen las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y justas.
La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.
 


SUGERENCIA:


Tienen que reforzar por obligación a la paz mundial esas observaciones que se realizan... es justo y necesario.

 

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