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Escrito por Pedro Lopez
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Jueves, 17 de Septiembre de 2009 17:54 |
Artículo 25 Las misiones de observación electoral deberán informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, si no existiesen las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y justas. La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.
SUGERENCIA:
Tienen que reforzar por obligación a la paz mundial esas observaciones que se realizan... es justo y necesario.
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