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Este trabajo son los puntos relevantes que han sido cambiado de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Las letras en azul son los cambios.
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CONSTITUCIÓN
TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
De la contitucion 1999.
Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar y en doctrina de los buenos ejercicios actuales, con vista hacia el futuro sostenible.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial, la autodeterminación nacional y el equilibrio social, moral y económico.
De la contitucion 1999.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, moral y económica así como en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
De la contitucion 1999.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 3. La Nación hecha Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, generadora de progresos y evolución humana, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación, el trabajo, la moral, lo social y lo económico son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
De la contitucion 1999.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, humanidad, conciencia, concurrencia y corresponsabilidad.
De la contitucion 1999.
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente por medio del sistema de proyectos y sugerencias, en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos de la Nación hecha Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
De la contitucion 1999.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista, humanista, pacifico, evolutivo, progresivo y de mandatos revocables.
Articulos 7, 8, 9 no tienen cambios.
TÍTULO II
DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA
Capítulo I
Del Territorio y demás Espacios Geográficos
Articulos 10, 11, 12, 13 no tienen cambios.
De la contitucion 1999.
Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea General, se incorporen al de la República. La Asamblea General son las 5 Asambleas que conforma el Intercongreso y se unen por medio de los votos donde más del 50 % de sus votos da el resultado de las decisiones a las determinaciones.
Articulo 15 cambia la palabra Estado por La Nación Hecha Estado
Capítulo II
De la División Política
Articulos 16, 17, 18 no tienen cambios.
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES
Capítulo I
Disposiciones Generales
De la contitucion 1999.
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 19. La Nación hecha Estado garantizará a toda persona, conforme al principio del progreso, productividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Articulo 20 cambia la palabra Estado por La Nación Hecha Estado
Articulos 21, 22, 23, 24, 25 no tienen cambios.
Articulo 26 cambia la palabra Estado por La Nación Hecha Estado
Articulos 27, 28 no tienen cambios.
Articulos 29, 30, 31 cambia la palabra Estado por La Nación Hecha Estado
Capítulo II
De la nacionalidad y de la ciudadanía
Articulos 32, 33, 34, 35, 36 no tienen cambios.
Articulo 37 cambia la palabra Estado por La Nación Hecha Estado
Articulos 38 no tienen cambios.
Sección Segunda: De la Ciudadanía
Articulos 39, 40 no tienen cambios.
De la contitucion 1999.
Artículo 41. Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; ( Estos se elimina porque el pueblo toma su lugar) Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización todos estos nombrados deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 41. Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos en la Asamblea de Presidencia, de la Asamblea de Auspicio y de la Asamblea de Ejecutivos siendo estas 3 la que forma el Bloque Mayor,
Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional son Brazos o Raíces del Bloque Mayor y del Bloque Menor, la Asamblea de Estudio y la Asamblea Productora son las asambleas que conforman al Bloque Menor.
Para ejercer los cargos de la Asamblea de Ejecutivos, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización todos estos nombrados deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.
Para ejercer los cargos de Asambleístas a la Asamblea del bloque Menor en todo el territorio Nacional y sus fronteras y Municipios no fronterizos,, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio en Venezuela y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.
Articulos 42 no tienen cambios.
Capítulo III
De los Derechos Civiles
Articulo 43 cambia la palabra Estado por La Nación Hecha Estado
Articulos 44, 45, 46, 47, 48 no tienen cambios.
Articulo 49 cambia la palabra Estado por La Nación Hecha Estado
Articulos 50, 51 no tienen cambios.
Articulo 52 cambia la palabra Estado por La Nación Hecha Estado
Articulos 53, 54 no tienen cambios.
Articulo 55, 56 cambia la palabra Estado por La Nación Hecha Estado
Articulos 57, 58, 59, 60, 61 no tienen cambios.
Capítulo IV
De los Derechos Políticos y del Referendo Popular
Sección Primera: De los Derechos Políticos
De la contitucion 1999.
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas, así también en los asuntos de Estado debidamente organizados y consagrados en esta constitución.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de las gestiones, es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación de la Nación hecha Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Articulo 63 no tienen cambios.
De la contitucion 1999.
Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 64. Son electores o electoras asi tambien como asambleístas todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales, así también como la introducción de proyectos, propuestas e ideas al sistema, se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
De la contitucion 1999.
Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular ni del sistema como asamblea del bloque mayor o cualquier alto cargo publico de alto rango, quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.
De la contitucion 1999.
Artículo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 66. Los electores y electoras así como los asambleístas tienen derecho y el deber a rendir cuentas o a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado, al negarse u ocultar este convenio se puede apelar por medio de una sugerencia la investigación por parte de cualquier asambleísta, elector o electora.
Articulos 67, 68 no tienen cambios.
De la contitucion 1999.
Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, las Asambleas Productoras, las Asambleas de Estudios, la propuestas de proyectos, sugerencias e ideas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; en lo moral, social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
Sección Segunda: Del Referendo Popular
De la contitucion 1999.
Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa de dos o mas firmas de la Asamblea de Presidencia en Consejo de Asamblea Auspicio, con tres o mas firmas conjuntas de la Asamblea de Auspicio; por acuerdo de la Asamblea de Ejecutivos, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud del 10% o más de los votos del Bloque Menor.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, a la Asamblea de Estudios y Asamblea productora de los territorios que les pertenezcan, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de la Asamblea Productora en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.
De la contitucion 1999.
Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.
La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.
Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los Asambleístas inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de Asambleístas que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de Asambleístas igual o superior al veinticinco por ciento de los Asambleístas inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.
La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.
Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.
De la contitucion 1999.
Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.
Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por algunas de las Asambleas cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea de Ejecutivos o el veinticinco por ciento del Bloque Menor. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de laa Asambleaa del Bloque Menor inscritos e inscritas en el sistema, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.
Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa con mínimo dos Firmas conjuntas de la Asamblea de Presidencia en Consejo de la Asamblea de Auspicio; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea de Ejecutivos; o por el veinticinco por ciento del Bloque Menor inscritos e inscritas en el sistema.
De la contitucion 1999.
Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales.
No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los asambleístas del Bloque Menor inscritos e inscritas en el sistema o por dos o tres firmas de la Asamblea de Presidencia en Consejo de Asamblea de Auspicio.
También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte por dos o tres firmas de la Asamblea de Presidencia en uso de la atribución prescrita en el numeral 9 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los Asambleístas inscritos e inscritas en el sistema.
Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los Asambleístas del Bloque Menor inscritos e inscritas en el sistema.
No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales.
No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia.
Articulo 75, 76 cambia la palabra Estado por La Nación Hecha Estado
Articulo 77 no tienen cambios.
Articulos 78, 79, 80 cambia la palabra Estado por La Nación Hecha Estado
De la contitucion 1999.
Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. La Nación hecha Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, la evolucion, la socialidad, la moralidad, las economias y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana o internacionales.
Articulos 82, 83 cambia la palabra Estado por La Nación Hecha Estado
De la contitucion 1999.
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, la Nación hecha Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración Moral y social y de solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad de la Nación hecha Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada por medio de sus Asambleas del Bloque Menor, tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
Articulo 85, 86 cambia la palabra Estado por La Nación Hecha Estado
De la contitucion 1999.
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. La Nación hecha Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin de la Nación hecha Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras publicos y privados independientemente que pertenezcan o no a la Asamblea Productora del Sistema. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados como tambien del sistema de productividad del sistema publico del sistema. La Nación hecha Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
De la contitucion 1999.
Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 88. La Nación hecha Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. La Nación hecha Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar Moral y social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
De la contitucion 1999.
Artículo 89. Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 89. El trabajo es un hecho moral, social y economico y gozará de la proteccion y auto-protección de la Nación hecha Estado, La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, productivas, laborales, potenciales, de desarrollo evolutivo, de auto-educacion e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación de la Nación hecha Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad, el progreso y productividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. La Nación hecha Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.
7. Toda medida, normas o acto del sistema publico, el trabajador o trabajadora de la Asamblea productora como de cualquier otra asamblea, tiene el derecho y el deber de exigir las condiciones que exige dichos trabajadores o trabajadoras por medio del aporte de una sugerencia o proyecto donde los votos deciden si dicha sugerencia o proyecto es aplicable o no.
Articulo 90 no tiene cambios.
De la contitucion 1999.
Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
La Nación hecha Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento.
La Nación hecha Estado también garantizará a las ciudadanas y ciudadanos un sustento productivo generador de progreso con enfoque privado hacia lo publico, generando progreso a gran escala fortaleciendo una educación laboral de forma autogestionada expandiendo la moral, lo social y las economías tanto a la Nación como al Estado.
Articulos 92, 93 no tienen cambios.
Articulo 94 cambia la palabra Estado por La Nación Hecha Estado
Articulo 95 no tienen cambios.
Articulo 96 cambia la palabra Estado por La Nación Hecha Estado
Articulo 97 no tiene cambios.
Capítulo VI
De los Derechos Culturales y Educativos
Articulo 98, 99 cambia la palabra Estado por La Nación Hecha Estado
De la contitucion 1999.
Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. La Nación hecha Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales, empresariales, manufactureros, artesanales, científicos, recreativos y otras ciencias generadoras de empleos que pueda existir, su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cotidiano y de progreso, de conformidad con la ley.
De la contitucion 1999.
Artículo 101. El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 101. La Nación hecha Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales, manufactureros, artesanales micro empresariales, empresariales entre otros no nombrados del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.
De la contitucion 1999.
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber moral y social fundamental, es democrática, gratuita o de pago pero siempre obligatoria. La Nación hecha Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico, tecnológico y empresarial al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público o privado y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, moral y económica consustanciales con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. La Nación hecha Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
De la contitucion 1999.
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida publica en las instituciones del Estado es gratuita a todos los niveles. A tal fin, La Nación hecha Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas y la del pueblo de Venezuela. La Nación hecha Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.
Articulo 104 cambia la palabra Estado por La Nación Hecha Estado
Articulo 105 no tiene cambios.
Articulo 106 cambia la palabra Estado por La Nación Hecha Estado
De la contitucion 1999.
Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en las modalidades del sistema educativo a todo nivel tanto publico como privado, así como también en la educación laboral de forma autogestionaria del sistema de proyectos y los departamentos de desarrollo y fomento con todas sus directrices. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario de Bolívar y los nuevos idearios siempre y cuando dicten sus directrices y sea por el bien de la humanidad, de la Nación y del Estado y sea aceptado como tal por la sociedad Venezolana.
Articulo 108 cambia la palabra Estado por La Nación Hecha Estado
De la contitucion 1999.
Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 109. La Nación hecha Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, contramaestres, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística, tecnológica, micro empresarial, empresarial, industrial, artesanal y todas aquellas no nombradas, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
De la contitucion 1999.
Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 110. La Nación hecha Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social, moral y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, La Nación hecha Estado destinará recursos suficientes para un sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley, así como también el sistema Micro-Macro Empresarial y el sistema de Proyectos conjuntamente con los departamentos pertinentes como lo son los departamentos de desarrollo y fomento, donde el sector privado tiene que ser condescendiente y aportar recursos para los mismos. La Nación hecha Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística, tecnológica. micro empresarial, empresarial, industrial, artesanal y todas aquellas no nombradas. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a estas garantías.
Articulo 111 cambia la palabra Estado por La Nación Hecha Estado
Capítulo VII
De los Derechos Económicos
De la contitucion 1999.
Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social, moral o económico. La Nación hecha Estado promoverá la iniciativa privada y publica, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, u otras no nombradas siempre que sea licitas, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
Articulo 113, 114 no tienen cambios.
Articulo 115 cambia la palabra Estado por La Nación Hecha Estado
De la contitucion 1999.
Artículo 116. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución y por decisiones de la Asamblea de Presidencia donde pueden cabalmente cualquier asamblea revertir dicha decisión con mas de la mitad de sus integrantes. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme sin poder revertir las decisiones los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes
Articulo 117, 118 no tienen cambios.
Capítulo VIII
De los Derechos de los pueblos indígenas
De la contitucion 1999.
Artículo 119. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 119. La Nación hecha Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá a las Asambleas del Bloque Mayor, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley.
De la contitucion 1999.
Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta Constitución y a la ley.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte de la Nación hecha Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, moral, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta Constitución y a la ley.
Articulo 122 cambia la palabra Estado por La Nación Hecha Estado
De la contitucion 1999.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. La Nación hecha Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras dentro y fuera del sistema de Asambleas del Intercongreso pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.
Articulo 124 no tiene cambios.
De la contitucion 1999.
Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho como todo el pueblo de Venezuela a la participación política y pertenecer a las Asambleas del sistema. La Nación hecha Estado garantizará la representación indígena en las Asambleas y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.
De la contitucion 1999.
Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 126. Los pueblos indígenas, siendo culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Patria como entes originarias, nativas o aborígenes, y por ende forman parte de la Nación hecha Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional participando activamente en su libre albedrío y sin obligación como todos los entes que conforman el sistema de los bloques.
El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.
Capítulo IX
De los Derechos Ambientales
Articulo 127 cambia la palabra Estado por La Nación Hecha Estado
De la contitucion 1999.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 128. La Nación hecha Estado tiende a desarrollar una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades de salud, ecológicas, geográficas, poblacionales, morales, sociales, culturales, económicas, políticas y otras no nombradas que de acuerdo con las premisas den un desarrollo sustentable a la población, imperante a la información, consulta y participación ciudadana creando en su entorno el mejoramiento por medio de sus ciudadanos que habitan en cada lugar, territorio o región por medio del sistema de proyectos y sugerencias.
Articulo 129 cambia la palabra Estado por La Nación Hecha Estado
Capítulo X
De los Deberes
Articulo 130, 131, 132, 133, 134 no tienen cambios.
Articulo 135 cambia la palabra Estado por La Nación Hecha Estado
TÍTULO IV
DEL PODER PÚBLICO
Capítulo I
De las Disposiciones Fundamentales
Sección Primera: Disposiciones Generales
Articulo 136 cambia la palabra Estado por La Nación Hecha Estado
Articulo 137 no tiene cambios.
De la contitucion 1999.
Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. Así como también cuando toda autoridad se despega de sus funciones de crear bienestares para el pueblo, o de no acatar las leyes de esta constitución entonces no existe la duda de que es una autoridad usurpadora y su mandato es ilegitimo.
En esta constitución se traspasa el poder publico al ciudadano común de la Nación por medio de sus asambleas del bloque menor pudiendo con toda facultad de la mitad mas uno de sus votos reemplazar de inmediato a la autoridad o autoridades ilegitimas.
Articulo 139 no tiene cambios.
Articulo 140 cambia la palabra Estado por La Nación Hecha Estado
Sección Segunda: De la administración pública
De la contitucion 1999.
Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública porque de ellos mismos son los encargados de dichas administraciones directa e indirectamente, siempre con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Articulo 142 cambia la palabra Estado por La Nación Hecha Estado
Articulo 143 no tiene cambios.
Sección Tercera: De la Función Pública
Articulos 144, 145, 146 no tienen cambios.
De la contitucion 1999.
Artículo 147. Para la ocupación de cargos públicos de carácter remunerado es necesario que sus respectivos emolumentos estén previstos en el presupuesto correspondiente.
Las escalas de salarios en la Administración Pública se establecerán reglamentariamente conforme a la ley.
La ley orgánica podrá establecer límites razonables a los emolumentos que devenguen los funcionarios públicos y funcionarias públicas municipales, estadales y nacionales.
La ley nacional establecerá el régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 147. Para la ocupación de cargos públicos de carácter remunerado es necesario que sus respectivos emolumentos estén previstos en el presupuesto correspondiente.
Las escalas de salarios en la Administración Pública del bloque mayor y sus brazos o raices se establecerán reglamentariamente conforme a la ley.
El Bloque Menor estará sujeta a las remuneraciones según participación y aportaciones, y al incentivo de la repartición de los excedentes de la Nación.
La ley orgánica podrá establecer límites razonables a los emolumentos que devenguen los funcionarios públicos y funcionarias públicas municipales, estadales y nacionales.
La ley nacional establecerá el régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales.
Articulo 148 no tiene cambio.
De la contitucion 1999.
Artículo 149. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 149. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas del bloque mayor y sus brazos o raices no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la mayoría de los votos de la Asamblea de Ejecutivos.
Sección Cuarta: De los Contratos de Interés Público
Articulo 150 cambia la palabra Asamblea Nacional por Asamblea de Ejecutivos
Articulo 151 no tiene cambio.
Sección Quinta: De las Relaciones Internacionales
Articulo 152 cambia la palabra Estado por La Nación Hecha Estado
De la contitucion 1999.
Artículo 153. La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 153. La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia los sueños de nuestro Libertador Simón Bolívar creando una Nación de Naciones, defendiendo los intereses económicos, morales, sociales, culturales, artesanales, empresariales, manufactureros, industriales, comerciales, energéticos, políticos, ambientales y otras no nombradas de lícitos movimientos en y de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.
De la contitucion 1999.
Artículo 154. Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 154. Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea de Ejecutivos antes de su ratificación por la Asamblea de Presidencia, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional. ( Asamblea de Presidencia, Asamblea de Auspicio, las comisiones especiales del bloque menor y Procurador )
Articulo 155 no tiene cambio.
Capítulo II
De la Competencia del Poder Público Nacional
De la contitucion 1999.
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
1. La política y la actuación internacional de la República.
2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
5. Los servicios de identificación.
6. La policía nacional.
7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.
9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.
11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.
15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.
El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.
La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.
17. El Régimen de metrología legal y control de calidad.
18. Los censos y estadísticas nacionales.
19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
20. Las obras públicas de interés nacional.
21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.
22. El régimen y organización del sistema de seguridad social.
23. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio.
24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
26. El régimen de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.
27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.
30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.
31. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.
32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
1. La política y la actuación internacional de la República.
2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
5. Los servicios de identificación.
6. La policía nacional.
7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.
9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.
11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.
15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.
El Ejecutivo Nacional ( Asamblea de Presidencia, Asamblea de Auspicio, las comisiones especiales del bloque menor y Procurador ) no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.
La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.
17. El Régimen de metrología legal y control de calidad.
18. Los censos y estadísticas nacionales.
19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
20. Las obras públicas de interés nacional.
21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.
22. El régimen y organización del sistema de seguridad social.
23. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio.
24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
26. El régimen de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.
27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.
30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.
31. La organización y administración nacional de la justicia, El Fiscal General , La Asamblea de Estudios en sus comisiones y La Asamblea Productora en sus comisiones.
32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales de la Nación hecha Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.
Articulos 157 no tiene cambios.
De la contitucion 1999.
Artículo 158. La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 158. La Asamblea Productora es el Pueblo, y forma parte importante del Estado que por medio de sus proyectos populares dentro del sistema de proyectos y sugerencias, crean la descentralización como política nacional, Profundiza la democracia, acercando el poder a la población creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.
Capítulo III
Del Poder Público Estadal
Articulos 159, 160 no tienen cambios.
Articulo 161 cambia la palabra Asamblea Nacional por Asamblea de Ejecutivos
De la contitucion 1999.
Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal. 2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. 3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal. 2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. 3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Ejecutivos, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
De la contitucion 1999.
Artículo 163. Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme a esta Constitución y la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia; así como la neutralidad en su designación, que será mediante concurso público.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 163. Cada Estado tendrá una Contraloría, una comision de la Asamblea de Estudio y una comision de la Asamblea Productora que gozarán de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría, La comision de Estudio y la comision Productora de la Nación hecha Estado ejercerá, conforme a esta Constitución y la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un representante de cada territorio de la Contraloría, De la comision de Estudios y de la comision Productora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia; así como la neutralidad en su designación, que será mediante concursos públicos.
De la contitucion 1999.
Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados:
1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.
2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.
3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.
4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.
9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados:
1. Dictar su Constitución de Estado para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.
2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.
3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.
4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.
9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales;
10. La conservación, creación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional. ( Asamblea de Presidencia, Asamblea de Auspicio, las comisiones especiales del bloque menor y Procurador )
11. La Creación de microempresas en la mano de la Asambleas Productoras conjunto con los proyectos que puedan emanarse de ellos mismos.
12. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.
Articulos 165 no tiene cambios.
De la contitucion 1999.
Artículo 166. En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 166. En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, Los Directores y Directoras de las Asambleas de Estudios, Los Directores y Directoras de las Asambleas productoras; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por cada Estado a la Asamblea de Ejecutivos, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley.
De la contitucion 1999.
Artículo 167. Son ingresos de los Estados:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4.
Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.
En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.
6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 167. Son ingresos de los Estados:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Las venta de los productos que recibe el Intercongreso Contoni de la Asamblea Productora de cada Estado.
5. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.
En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.
6. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.
7. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.
Capítulo IV
Del Poder Público Municipal
Articulos 168 no tiene cambios.
De la contitucion 1999.
Artículo 169. La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por las disposiciones legales que de conformidad con aquellas dicten los Estados.
La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales relativos a los Municipios y demás entidades locales, establecerá diferentes regímenes para su organización, gobierno y administración, incluso en lo que respecta a la determinación de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes. En particular, dicha legislación establecerá las opciones para la organización del régimen de gobierno y administración local que corresponderá a los Municipios con población indígena. En todo caso, la organización municipal será democrática y responderá a la naturaleza propia del gobierno local.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 169. La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por las disposiciones legales que de conformidad con aquellas dicten los Estados y sus asambleístas.
La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales relativos a los Municipios y demás entidades locales, establecerá diferentes regímenes para su organización, gobierno y administración, incluso en lo que respecta a la determinación de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes. En particular, dicha legislación establecerá las opciones para la organización del régimen de gobierno y administración local que corresponderá a los Municipios con población indígena. En todo caso, la organización municipal será democrática y responderá a la naturaleza propia del gobierno local.
Articulo 170 no tiene cambios.
De la contitucion 1999.
Artículo 171. Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma entidad federal tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como distritos metropolitanos. La ley orgánica que al efecto se dicte garantizará el carácter democrático y participativo del gobierno metropolitano y establecerá sus competencias funcionales, así como el régimen fiscal, financiero y de control. También asegurará que en los órganos de gobierno metropolitano tengan adecuada participación los respectivos Municipios, y señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de estos últimos al distrito metropolitano.
La ley podrá establecer diferentes regímenes para la organización, gobierno y administración de los distritos metropolitanos atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico y social, situación geográfica y otros factores de importancia. En todo caso, la atribución de competencias para cada distrito metropolitano tendrá en cuenta esas condiciones.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 171. Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma entidad federal tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como distritos metropolitanos. La ley orgánica que al efecto se dicte garantizará el carácter democrático y participativo del gobierno metropolitano y establecerá sus competencias funcionales, así como el régimen fiscal, financiero y de control. También asegurará que en los órganos de gobierno metropolitano tengan adecuada participación los respectivos Municipios, y señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de estos últimos al distrito metropolitano.
La ley podrá establecer diferentes regímenes para la organización, gobierno y administración de los distritos metropolitanos atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, moral y social, situación geográfica y otros factores de importancia. En todo caso, la atribución de competencias para cada distrito metropolitano tendrá en cuenta esas condiciones.
De la contitucion 1999.
Artículo 172. El Consejo Legislativo, previo pronunciamiento favorable mediante consulta popular de la población afectada, definirá los límites del distrito metropolitano y lo organizará según lo establecido en la ley orgánica nacional, determinando cuáles de las competencias metropolitanas serán asumidas por los órganos de gobierno del respectivo distrito metropolitano.
Cuando los Municipios que deseen constituirse en un distrito metropolitano pertenezcan a entidades federales distintas, corresponderá a la Asamblea Nacional su creación y organización.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 172. El Consejo Legislativo, previo pronunciamiento favorable mediante consulta popular de la población afectada, definirá los límites del distrito metropolitano y lo organizará según lo establecido en la ley orgánica nacional, determinando cuáles de las competencias metropolitanas serán asumidas por los órganos de gobierno del respectivo distrito metropolitano.
Cuando los Municipios que deseen constituirse en un distrito metropolitano pertenezcan a entidades federales distintas, corresponderá a la Asambleas de Ejecutivos conjuntamente con una comisión de la asamblea de Estudio y la Asamblea Productora de sus territorios, donde los votos del pueblo que pertenezcan dicho territorio decidan su aceptación o rechazo para su creación y organización.
Articulos 173, 174, 175 no tienen cambios.
De la contitucion 1999.
Artículo 176. Corresponde a la Contraloría Municipal el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos, sin menoscabo del alcance de las atribuciones de la Contraloría General de la República, y será dirigida por el Contralor o Contralora Municipal, designado o designada por el Concejo mediante concurso público que garantice la idoneidad y capacidad de quien sea designado o designada para el cargo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 176. Corresponde a la Contraloría Municipal a una comision de la Asamblea de Estudio y una comision de la Asamblea Productora, el control vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos, sin menoscabo del alcance de las atribuciones de la Contraloría General de la República, y será dirigida por el Contralor o Contralora Municipal, designado o designada por el Concejo mediante concurso público que garantice la idoneidad y capacidad de quien sea designado o designada para el cargo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.
Articulos 177, 178, 179, 180, 181 no tienen cambios.
De la contitucion 1999.
Artículo 182. Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 182. El Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales, La Asamblea de Estudio y Asamblea Productora de su localidad y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.
Articulos 183 no tienen cambios.
De la contitucion 1999.
Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.
7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados en Asambleas Productoras los servicios que éstos gestionen con previa demostración de su capacidad para prestarlos como lo dicta el sistema de proyectos tiende a promover:
1. El trabajo en conjunto con el bloque mayor y sus brazos o raices de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos, A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad por medio de la Asamblea de Estudios y los departamentos de desarrollo y fomento y la Asamblea de Ejecutivos, Favoreciendo al ciudadano las posibilidades de que puedan a través de las diferentes actividades y recursos. Contribuir, fomentar, mejorar y propiciar la formación, información y el desarrollo de Gerencias, empleos, Culturas, Labores, Artesanía, Danza y bailes, Deportes, entretenimiento, Recreaciones, manufacturas y todas aquellas de desarrollo licito.
2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas organizados en Asambleas Productoras, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y creación de microempresas privadas con sentido y servicios públicos en su jurisdicción.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía moral,social y economicas, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras, ciudadanos y ciudadanas y comunidades en la gestión de las empresas públicas, micro empresas privadas con sentido publico, generadora de proyectos que por medio de la Asamblea Productora se transforme a mecanismos autogestionarios, cogestionarios, productivo y potencial.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, micro empresas privadas con sentido publico, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar moral, social y economicas por medio de proyectos, propuestas e ideas remuneradas, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios, las vecindades, pequeñas, medianas y grandes ciudades en todo el territorio Nacional, a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.
7. La participación de las comunidades y ciudadanos hechos Asambleas Productoras en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.
Capítulo V
Del Consejo Federal de Gobierno
De la contitucion 1999.
Artículo 185. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.
El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 185. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por la Asamblea de Auspicio e integrado por la Asamblea de Ejecutivos, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y una comisión de la Asamblea de Estudios y una comisión de la Asamblea Productora debidamente seleccionados con anterioridad por sus asambleístas, de acuerdo con la ley.
El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por un miembro de la Asamblea de Auspicio, dos miembros de la Asamblea de Ejecutivos, tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesas uno de la Asamblea de Estudios y uno de la Asamblea Productora. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.
De la contitucion 1999.
Artículo 186. La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.
Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.
Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.
Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 186. La Asamblea de Ejecutivos estará integrada por un diputado y diputada de cada territorio Nacional y del Distrito Federal elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, visual y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.
Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán un diputado o diputada de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.
Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.
De la contitucion 1999.
Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
5. Decretar amnistías.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
21. Organizar su servicio de seguridad interna.
22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 187. Corresponde a la Asamblea de Ejecutivos:
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución al igual que la Asamblea de Estudio y la Asamblea Productora por medio de sus proyectos y sugerencias en el sistema de proyectos y en los términos establecidos en esta constitucion y el mismo sistema de proyectos.
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
5. Decretar amnistías.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico, moral y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional ( Asamblea de Presidencia, Asamblea de Auspicio, las comisiones especiales del bloque menor y Procurador ) en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
9. Autorizar al Ejecutivo Nacional ( Asamblea de Presidencia, Asamblea de Auspicio, las comisiones especiales del bloque menor y Procurador ) para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
10. Dar voto de censura a la Asamblea de Auspicio. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea de Ejecutivos, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del algún integrante de la Asamblea de Auspicio.
11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
12. Autorizar al Ejecutivo Nacional ( Asamblea de Presidencia, Asamblea de Auspicio, las comisiones especiales del bloque menor y Procurador ) para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación de la Asamblea de Presidencia, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
17. Autorizar la salida de los integrantes de la Asamblea de Presidencia del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional ( Asamblea de Presidencia, Asamblea de Auspicio, las comisiones especiales del bloque menor y Procurador ) salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
21. Organizar su servicio de seguridad interna.
22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
24. Representar su territorio en el Bloque Mayor con respecto a los asuntos provenientes del Bloque Menor
25. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.
Articulo 188 cambia la palabra Asamblea Nacional por Asamblea de Ejecutivos
De la contitucion 1999.
Artículo 189. No podrán ser elegidos diputados o diputadas:
1. El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras, el Secretario o Secretaria de la Presidencia de la República y los Presidentes o Presidentas y Directores o Directoras de los Institutos Autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
2. Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno, de los Estados y autoridades de similar jerarquía del Distrito Capital, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
3. Los funcionarios o funcionarias municipales, estadales o nacionales, de Institutos Autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico.
La ley orgánica podrá establecer la inelegibilidad de otros funcionarios o funcionarias.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 189. No podrán ser elegidos diputados o diputadas a la Asamblea de Ejecutivos:
1. Los integrantes de la Asamblea de Presidencia, Los Integrantes de la Asamblea de Auspicio, Los Secretarios o Secretarias de la Asamblea de Presidencia y los Presidentes o Presidentas y Directores o Directoras de los Institutos Autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
2. Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno, de los Estados y autoridades de similar jerarquía del Distrito Capital, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
3. Los funcionarios o funcionarias municipales, estadales o nacionales, de Institutos Autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico.
La ley orgánica podrá establecer la inelegibilidad de otros funcionarios o funcionarias.
Articulo 190, 191 cambia la palabra Asamblea Nacional por Asamblea de Ejecutivos
De la contitucion 1999.
Artículo 192. La Asamblea Nacional nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de actividad nacional. Igualmente, podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. La Asamblea Nacional podrá crear o suprimir Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 192. La Asamblea de Ejecutivos nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de actividad nacional. y dichas comisiones tienen que conformarse por lo menos la cuarta parte con personal de la Asamblea de Estudio ( universidades) y de la Asamblea productora ( el pueblo). Igualmente la Asamblea de Ejecutivos, podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigaciónes, todo ello de conformidad con su Reglamento. La Asamblea de Ejecutivos podrá crear o suprimir Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.
Sección Segunda: De la Organización de la Asamblea de Ejecutivos
De la contitucion 1999.
Artículo 193. La Asamblea Nacional nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de actividad nacional. Igualmente, podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. La Asamblea Nacional podrá crear o suprimir Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 193. La Asamblea de Ejecutivos nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de actividad nacional. y dichas comisiones tienen que conformarse por lo menos la cuarta parte con personal de la Asamblea de Estudio ( universidades) y de la Asamblea productora ( Pueblo ) Igualmente la Asamblea de Ejecutivos, podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigaciónes y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. La Asamblea de Ejecutivos podrá crear o suprimir Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.
Articulo 194 cambia la palabra Asamblea Nacional por Asamblea de Ejecutivos
Articulo 195 no tiene cambio.
De la contitucion 1999.
Artículo 196. Son atribuciones de la Comisión Delegada:
1. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto.
2. Autorizar al Presidente o Presidenta de la República para salir del territorio nacional.
3. Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales.
4. Designar Comisiones temporales integradas por miembros de la Asamblea.
5. Ejercer las funciones de investigación atribuidas a la Asamblea.
6. Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de urgencia comprobada.
7. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 196. Son atribuciones de la Comisión Delegada:
1. Convocar la Asamblea de Ejecutivos a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto.
2. Autorizar a la Asamblea de Presidencia para salir del territorio nacional.
3. Autorizar al Ejecutivo Nacional ( Asamblea de Presidencia, Asamblea de Auspicio, las comisiones especiales del bloque menor y Procurador ) para decretar créditos adicionales.
4. Designar Comisiones temporales integradas por miembros de la Asamblea de Ejecutivos.
5. Ejercer las funciones de investigación atribuidas a la Asamblea de Ejecutivos.
6. Autorizar al Ejecutivo Nacional ( Asamblea de Presidencia, Asamblea de Auspicio, las comisiones especiales del bloque menor y Procurador ) por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de urgencia comprobada.
7. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Sección Tercera: De los Diputados y Diputadas de la Asamblea de Ejecutivos
De la contitucion 1999.
Artículo 197. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional están obligados u obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores, y electoras atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos informados e informadas acerca de su gestión y la de la Asamblea. Deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores y electoras de la circunscripción por la cual fueron elegidos o elegidas y estarán sometidos o sometidas al referendo revocatorio del mandato en los términos previstos en esta Constitución y en la ley sobre la materia.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 197. Los diputados o diputadas a la Asamblea de Ejecutivos están obligados u obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo, de la Asamblea Productora y de la Asamblea de Estudios y a mantener una vinculación permanente con sus electores, y electoras atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos informados e informadas acerca de su gestión y la de la Asamblea de Ejecutivos, así como también informar y dar información del Bloque Mayor al Bloque Menor y viceversa. Deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores y electoras de la circunscripción por la cual fueron elegidos o elegidas y estarán sometidos o sometidas al referendo revocatorio del mandato en los términos previstos en esta Constitución y en la ley sobre la materia.
Articulo 198 cambia la palabra Asamblea Nacional por Asamblea de Ejecutivos
De la contitucion 1999.
Artículo 199. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con esta Constitución y con los Reglamentos.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 199. Los diputados o diputadas a la Asamblea de Ejecutivos no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo y a las demás Asambleas de acuerdo con esta Constitución y con los Reglamentos.
Articulo 200 cambia la palabra Asamblea Nacional por Asamblea de Ejecutivos
De la contitucion 1999.
Artículo 201. Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 201. Los diputados o diputadas son representantes del pueblo, de las Asambleas del Bloque Menor y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea de Ejecutivos es personal.
Sección Cuarta: De la Formación de las Leyes
Articulo 202 cambia la palabra Asamblea Nacional por Asamblea de Ejecutivos
De la contitucion 1999.
Artículo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.
Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter.
Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea de Ejecutivos, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.
Las leyes que la Asamblea de Ejecutivos haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter.
Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea de Ejecutivos por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan a la Asamblea de Presidencia, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.
Por consiguiente a esta constitución que introduce al ciudadano como asambleístas se define Leyes Orgánicas de Ciudadanía las provenientes del Bloque Menor siendo propuesta hacia sus representantes de territorio de la Asamblea de Ejecutivos y se le da curso al igual que todo proyecto de ley orgánica. Así mismo son leyes habilitantes de Ciudadanía las que introduce los asambleístas del Bloque Menor recibidas por sus siendo propuesta hacia sus representantes de territorio de la Asamblea de Ejecutivos y son sancionadas por la Asamblea de Ejecutivos por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan a la Asamblea de Presidencia, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.
De la contitucion 1999.
Artículo 204. La iniciativa de las leyes corresponde:
1. Al Poder Ejecutivo Nacional.
2. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.
3. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.
4. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.
5. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.
6. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.
7. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
8. Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 204. La iniciativa de las leyes corresponde:
1. Al Poder Ejecutivo Nacional ( Asamblea de Presidencia, Asamblea de Auspicio, las comisiones especiales del bloque menor y Procurador ).
2. A la Comisión Delegada, a las Comisiones Permanentes y a la Asambleas del Bloque Menor por medio del sistema de Proyectos y sugerencias.
3. A los y las integrantes de la Asamblea de Ejecutivos en número no menor de tres.
4. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.
5. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.
6. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.
7. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
8. Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.
Articulo 205 cambia la palabra Asamblea Nacional por Asamblea de Ejecutivos
De la contitucion 1999.
Artículo 206. Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional, a través del Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo en dichas materias.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 206. Los Estados serán consultados por la Asamblea de Ejecutivos, a través del Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La ley establecerá los mecanismos de consulta al Bloque Menor, a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo en dichas materias.
De la contitucion 1999.
Artículo 207. Para convertirse en ley todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes, siguiendo las reglas establecidas en esta Constitución y en los reglamentos respectivos. Aprobado el proyecto, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 207. Para convertirse en ley todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes, siguiendo las reglas establecidas en esta Constitución y en los reglamentos respectivos. Aprobado el proyecto, La Presidenta o Predidente de la Asamblea de Ejecutivos declarará sancionada la ley. Las Asambleas del Bloque Menor tiene toda la facultad y el derecho de revertir esta decisión si la mitad mas uno de los votos así lo decide por medio del sistema de votos del Intercongreso Contoni.
Articulo 208 no tiene cambio.
Articulo 209 cambia la palabra Asamblea Nacional por Asamblea de Ejecutivos
Articulo 210 no tiene cambio.
De la contitucion 1999.
Artículo 211. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes los Ministros o Ministras en representación del Poder Ejecutivo; el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia a quien éste designe, en representación del Poder Judicial; el o la representante del Poder Ciudadano designado o designada por el Consejo Moral Republicano; los o las integrantes del Poder Electoral; los Estados a través de un o una representante designado o designada por el Consejo Legislativo y los o las representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea Nacional.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 211. La Asamblea de Ejecutivos o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos de la Nación hecha Estado del Bloque Mayor y del Bloque Menor, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes donde una comisión especial representando a la Asamblea de Estudios y otra comisión especial representando a la Asamblea Productora en representación del Poder Ciudadano; También tendrán derecho de palabra y de cambiar dichas decisiones si llega al caso, por medio de la mitad mas uno de sus votos como mínimo dentro de las comisiones nombradas, en la discusión de las leyes la Asamblea de Auspicio en representación del Poder Ejecutivo; el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia a quien éste designe, en representación del Poder Judicial; el o la representante del Poder Ciudadano designado o designada por el Consejo Moral Republicano; los o las integrantes del Poder Electoral; los Estados a través de un o una representante designado o designada por el Consejo Legislativo y los o las representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea de Ejecutivos.
De la contitucion 1999.
Artículo 212. Al texto de las leyes precederá la siguiente fórmula: «La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, decreta:».
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 212. Al texto de las leyes precederá la siguiente fórmula: «La Asamblea de Ejecutivos conjuntamente con las demás Asambleas de la República Bolivariana de Venezuela, decreta:».
De la contitucion 1999.
Artículo 213. Una vez sancionada la ley, se extenderá por duplicado con la redacción final que haya resultado de las discusiones. Ambos ejemplares serán firmados por el Presidente o Presidenta, los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas y el Secretario o Secretaria de la Asamblea Nacional, con la fecha de su aprobación definitiva. Uno de los ejemplares de la ley será enviado por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional al Presidente o Presidenta de la República a los fines de su promulgación.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 213. Una vez sancionada la ley, se extenderá por cuadruplicado con la redacción final que haya resultado de las discusiones. Los cuatro ejemplares serán firmados por dos o tres firmas de la Asamblea de Presidencia, por tres o mas firmas de la Asamblea de Auspicio ( mínimo una por cada representación, moral, social y económico ) y el Secretario o Secretaria de la Asamblea de Ejecutivos, con la fecha de su aprobación definitiva. Uno de los ejemplares de la ley será enviado al Presidente o Presidenta de la Asamblea de Ejecutivos y a los tres representantes de la Asamblea de Presidencia a los fines de su promulgación.
De la contitucion 1999.
Artículo 214. El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido. Dentro de ese lapso podrá, con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o a parte de ella.
La Asamblea Nacional decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente o Presidenta de la República, por mayoría absoluta de los diputados o diputadas presentes y le remitirá la ley para la promulgación.
El Presidente o Presidenta de la República debe proceder a promulgar la ley dentro de los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones.
Cuando el Presidente o Presidenta de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional solicitarán el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma. El Tribunal Supremo de Justicia decidirá en el término de quince días contados desde el recibo de la comunicación del Presidente o Presidenta de la República. Si el Tribunal negare la inconstitucionalidad invocada o no decidiere en el lapso anterior, el Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal o al vencimiento de dicho lapso.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 214. La Asamblea de Presidencia de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes. Dentro de ese lapso podrá, con acuerdo del Consejo de la comisión especial representando a la Asamblea de Estudios y la comisión especial representando a la Asamblea Productora, solicitar a la Asamblea de Ejecutivos, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o a parte de ella.
La Asamblea de Ejecutivos decidirá acerca de los aspectos planteados por la Asamblea de Presidencia, por mayoría absoluta de los diputados o diputadas presentes y le remitirá la ley para la promulgación.
Asamblea de Presidencia debe proceder a promulgar la ley dentro de los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones.
Cuando dos o mas firmas de la Asamblea de la Presidencia de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional solicitarán el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma. El Tribunal Supremo de Justicia decidirá en el término de quince días contados desde el recibo de la comunicación de la Asamblea de Presidencia. Si el Tribunal negare la inconstitucionalidad invocada o no decidiere en el lapso anterior, la Asamblea de Presidencia promulgará la ley dentro de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal o al vencimiento de dicho lapso.
Articulo 215 no tiene cambio.
De la contitucion 1999.
Artículo 216. Cuando el Presidente o Presidenta de la República no promulgare la ley en los lapsos señalados, el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél o aquella incurriere por su omisión.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 216. Cuando la Asamblea de Presidencia no promulgare la ley en los lapsos señalados, El Presidente de la Asamblea de Ejecutivos y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea de Ejecutivos procederán a su promulgación sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél o aquella incurriere por su omisión.
De la contitucion 1999.
Artículo 217. La oportunidad en que deba ser promulgada la ley aprobatoria de un tratado, de un acuerdo o de un convenio internacional, quedará a la discreción del Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los usos internacionales y la conveniencia de la República.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 217. La oportunidad en que deba ser promulgada la ley aprobatoria de un tratado, de un acuerdo o de un convenio internacional, quedará a la discreción del Ejecutivo Nacional ( Asamblea de Presidencia, Asamblea de Auspicio, las comisiones especiales del bloque menor y Procurador ), de acuerdo con los usos internacionales y la conveniencia de la República.
Articulo 218 no tiene cambio.
Sección Quinta: De los Procedimientos.
Articulo 219, 220, 221 cambia la palabra Asamblea Nacional por Asamblea de Ejecutivos
De la contitucion 1999.
Artículo 222. La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la ley y mediante cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su Reglamento. En ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 222. La Asamblea de Ejecutivos podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la ley y mediante cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su Reglamento. En ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas y solicitar al Poder Ciudadano, la comisión de la Asamblea de Estudio y la comisión de la Asamblea Productora que intenten las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad.
Articulos 223, 224 cambia la palabra Asamblea Nacional por Asamblea de Ejecutivos
Capítulo II
Del Poder Ejecutivo Nacional
Asamblea de Presidencia, Asamblea de Auspicio,
las comisiones especiales del bloque menor y Procurador
Sección Primera: De la Asamblea de Presidencia
De la contitucion 1999.
Artículo 225. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 225. El Poder Ejecutivo se ejerce por la Asamblea de Presidencia, La Asamblea de Auspicios, las comisiones especiales de la Asamblea de Estudio, las comisiones especiales de la Asamblea Productora y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.
De la contitucion 1999.
Artículo 226. El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 226. La Asamblea de Presidencia son los Jefes o Jefas de la Nación hecha Estado y del Ejecutivo Nacional ( La Asamblea de Auspicios, las comisiones especiales de la Asamblea de Estudio, las comisiones especiales de la Asamblea Productora), en cuya condición dirige la acción del Gobierno.
Articulo 227 cambia la palabra Presidente o Presidenta por Asamblea de Presidentes
De la contitucion 1999.
Artículo 228. La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 228. La elección de la Asamblea de Presidencia se hará por votación universal, directa, visual y secreta, en conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos.
De la contitucion 1999.
Artículo 229. No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 229. No podrá ser elegido a la Asamblea de Presidencia quien esté de ejercicio del cualquier cargo del bloque Mayor al menos que sea de reelección en su mismo cargo, Tampoco podrá ser elegido a la Asamblea de Presidencia quien esté de ejercicio del cargo de Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.
De la contitucion 1999.
Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 230. El período de la Asamblea Presidencia de la República es de 5 años. Los Presidentes de la Asamblea de Presidencia puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período y dicha reelección no pertenece a la Asamblea por completo sino por unidad representativa , en lo moral, en lo social y en lo Económico.
De la contitucion 1999.
Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 231. Los candidatos elegido o candidatas elegida tomará posesión del cargo que le correspondan de la Asamblea de Presidencia el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea de Ejecutivos. Si por cualquier motivo sobrevenido algún Presidente o presidenta de la Asamblea de Presidencia no pudiese tomar posesión ante la Asamblea de Ejecutivos, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
De la contitucion 1999.
Artículo 232. El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.
Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y con la ley.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 232. La Asamblea de Presidencia es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a sus cargos donde las decisiones se deben de tomar como mínimo dos firmas en conjunto.
Están obligados u obligadas a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la de la Asamblea de Auspicio, de conformidad con esta Constitución y con la ley.
De la contitucion 1999.
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 233. Serán faltas absolutas de alguno de la Asamblea de Presidencia: sus muertes, sus renuncias, o sus destituciones decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, sus incapacidades físicas o mentales permanentes certificadas por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea de Ejecutivos, el abandono del cargo declarado como tal por la Asamblea de Ejecutivos , así como la revocaciones populares de sus mandatos.
Cuando se produzca la falta absoluta de unos o varios de los Presidentes electos o Presidentas electas de la Asamblea de la Presidencia antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa, visual y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión de el o los nuevos Presidentes de la Asamblea de Presidencia, se encargará del tiempo vacante de la Asamblea de Presidencia de la República uno de los nombrados en la Asamblea de Auspicio que represente su unidad representativa, tanto en lo moral, en lo social o en lo Económico, y los delegados suplentes tomará el puesto de los cargos de la Asamblea de Auspicio que ha quedado vacante.
Si la falta absoluta de un Presidente o Presidenta de la Asamblea Presidencial de la República se produce durante los primeros dos años y medio del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa, visual y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará del puesto de la Asamblea de Presidencia de la República uno de los dos nombrados de su calificación de la Asamblea de Auspicio ( Moral, Social y Económico )
En los casos anteriores, el o los nuevos Presidentes elegidos, la o las Presidentas elegidas completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años y medio del período constitucional, se encargará de la Presidencia de la República uno de los dos nombrados de su calificación de la Asamblea de Auspicio ( Moral, Social y Económico ) hasta completar dicho período.
De la contitucion 1999.
Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 234. Las faltas temporales de uno o los tres Presidentes o Presidentas de la Asamblea de Presidencia, serán suplidas por uno de los dos nombrados de su calificación de la Asamblea de Auspicio ( Moral, Social y Económico ) hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea de Ejecutivos por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea de Ejecutivos decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta
De la contitucion 1999.
Artículo 235. La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 235. La ausencia del territorio nacional por parte de un Presidente o Presidenta de la Asamblea de Presidencia requiere autorización de la Asamblea de Ejecutivos o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
Sección Segunda: De las Atribuciones de la Asamblea de Presidencia
De la contitucion 1999.
Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir la acción del Gobierno.
3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras.
4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
5. Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.
7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.
12. Negociar los empréstitos nacionales.
13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
19. Conceder indultos.
20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.
22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones de los Presidentes o Presidentas de la Asamblea de Presidencia:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Representar uno en lo Moral, Uno en lo Social y otro en lo Económico pero los 3 tienes los mismos y exactos derechos unos que otros.
3. Dirigir las acciones del Gobierno.
4. Gerenciar y Coordinar las relaciones del Bloque Mayor y el Procurador.
5. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
6. Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandantes en Jefes, ejercer las supremas autoridades jerárquicas de ella y fijar su contingente. Ninguno de la Asamblea de Presidencia tendrá mayor o menor fuerza o alcance uno que otro y toda decisión tiene que ser con dos acuerdos como mínimo.
7. Ejercer los mandos supremos de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.
8. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
9. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
10. Convocar a la Asamblea de Ejecutivos a sesiones extraordinarias.
11. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
12. Administrar la Hacienda Pública Nacional.
13. Negociar los empréstitos nacionales.
14. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea de Ejecutivos o de la Comisión Delegada.
15. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
16. Designar, previa autorización de la Asamblea de Ejecutivos o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
17. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
18. Dirigir a la Asamblea de Ejecutivos, personalmente o por intermedio de la Asamblea de Auspicio, informes o mensajes especiales.
19. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea de Ejecutivos.
20. Conceder indultos.
21. Fijar el número, organización y competencia cualquier organismo de la Administración Pública Nacional dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
22. Consolidar los 5 poderes de las Asambleas siendo Presidencial, Auspicio, Ejecutivos, Estudios y Productora según esta Constitución.
23. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
24. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
25. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
La Asamblea de Presidencia de la República ejercerá en Consejo de la comisión especial representando a la Asamblea de Estudios y la comisión especial representando a la Asamblea Productora las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos de la Asamblea de Presidencia, con excepción de los señalados en el ordinal 3 y 5, serán refrendados para su validez con mínimo de 3 firmas de la Asamblea de Auspicio.
De la contitucion 1999.
Artículo 237. Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta de la República presentará cada año personalmente a la Asamblea un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 237. Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea de Ejecutivos, en sesiones ordinarias, La Asamblea de Presidencia presentará cada año personalmente por cada representacion ( Moral, Social y Economico ) a la Asamblea de Ejecutivos un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, morales, sociales y administrativos de sus gestiones durante el año inmediatamente anterior.
Sección Tercera: De la Asamblea de Auspicio.
De la contitucion 1999.
Artículo 238. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional.
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirán las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 238. La Asamblea de Auspicio es el órgano directo y colaborador inmediato de la Asamblea de Presidencia en su condición de Jefes o Jefas del Ejecutivo Nacional.
La Asamblea de Auspicio reunirán las mismas condiciones exigidas de la Asamblea de Presidencia, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éstos.
Todas las decisiones de esta Asamblea son atribuidos bajo la aprobación mínima de la mitad mas uno de los votos dentro de la misma Asamblea, en dado caso que exista empate a 3 cuenta el voto de decisión del procurador General
De la contitucion 1999.
Artículo 239. Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:
1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.
2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.
3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros.
4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros o Ministras.
5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.
9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.
10. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 239. Son atribuciones de la Asamblea de Auspicio:
1. Colaborar y vigilar la Asamblea de la Presidencia de la República en la dirección de la acción del Gobierno.
2. Nombrar tres delegados directos conjuntamente con la Asamblea de Presidencia que actuará como suplentes por los cargos de la Asamblea de Auspicio si es necesario que en dado caso de falta temporal o absoluta de algún miembro de la Asamblea de Presidencia uno de los representantes de la asamblea de Auspicio tenga que tomar su puesto.
3. Asesorar a la Asamblea de Presidencia en las materias que éste determine.
4. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones de la Asamblea de Presidencia.
5. Asistir y representar a la Asamblea de Presidencia en actos públicos Nacionales o Internacionales o en misiones especiales que la Asamblea de Presidencia les encomiende siempre y cuando sea de representación a la que pertenece (Moral, Social o Económico).
6. Coordinar las relaciones del Bloque Mayor.
7. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
8. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
9. Suplir las faltas temporales de los miembros de la Asamblea de la Presidencia de la República.
10. Ejercer las atribuciones que le delegue la Asamblea de la Presidencia de la República.
11. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.
De la contitucion 1999.
Artículo 240. La aprobación de una moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, por una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, o de Ministro o Ministra por el resto del período presidencial.
La remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente o Presidenta de la República para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días siguientes a su disolución.
La Asamblea no podrá ser disuelta en el último año de su período constitucional.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 240. La aprobación de una moción de censura a algún miembro de la Asamblea de Auspicio o a la Asamblea de Auspicio entera por una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea de Ejecutivos, implica su remoción. El o los funcionarios removidos o funcionarias removidas y no podrá optar al cargo de miembro de la Asamblea de Auspicio por el resto del período Presidencial.
La remoción a algún miembro o entera de la Asamblea de Auspicio en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta a la Asamblea de la Presidencia de la República para disolver la Asamblea de Auspicio con el acuerdo de dos firmas como mínimo, Así también la Asamblea de Presidencia puede disolver a los integrantes de la Asamblea de Auspicio con una sola firma pero solo en sus delegados directos. ( moral, social y económico) La disolución directa a la representación de un presidente ( Moral, Social y Económico ) se hace cargo el representante de su jurisdicción y no puede hacerlo de las demás jurisdicciones. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días siguientes a su disolución.
La Asamblea o parte de ella no podrá ser disuelta en el último año de su período constitucional.
Articulo 241 cambia la palabra Asamblea Nacional por Asamblea de Ejecutivos
Sección Cuarta: Del Bloque Menor ( Asamblea de Estudios y Asamblea Productora )
De la contitucion 1999.
Artículo 242. Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos o reunidas conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros.
El Presidente o Presidenta de la República presidirá las reuniones del Consejo de Ministros, pero podrá autorizar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva para que las presida cuando no pueda asistir a ellas. Las decisiones adoptadas deberán ser ratificadas por el Presidente o Presidenta de la República para su validez.
De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras que hubieren concurrido, salvo aquellos o aquellas que hayan hecho constar su voto adverso o negativo.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 242. La Asamblea de Estudios siendo las universidades en todo el territorio Nacional se nombras tres delegados por cada Universidad publica y privada en todo el territorio Nacional representando uno en lo moral, otro en lo social y otro en lo económico, y en la organización de cada universidad pueden formar comisiones especiales de Estudios de cada representado con la aprobación del delegado de la Asamblea de Estudio, Las reuniones de la Asamblea de Presidencia y la Asamblea de Estudios de su representación, se le da el nombre de consejo de Estudio de su representación, Estas Asambleas son los órganos directo del Bloque Menor representando de forma autónoma la soberanía de las casas de estudio de Venezuela.
De la Asamblea productora siendo el pueblo de Venezuela, se nombran tres delegado por cada Estado del territorio Nacional y del Distrito Federal representando uno en lo moral, otro en lo social y otro en lo económico, y en la organización del pueblo de cada sector de cada Estado y del Distrito Federal pueden formar comisiones especiales productoras de cada representado con la aprobación del delegado de la Asamblea Productora. Las reuniones de la Asamblea de Presidencia con la Asamblea Productora de su representación se le da el nombre de consejo productor de su representación, Esta Asamblea Productora es el órgano directo del Bloque Menor representando de forma autónoma la soberanía del pueblo de Venezuela.
La Asamblea de Presidencia presidirá las reuniones de los Consejos de Estudios y Consejos Productores de cada representación, y podrá autorizar a sus representantes de la Asamblea de Auspicio de su categoría (moral, social y económico) para que la presida cuando no pueda asistir a ellas. Las decisiones adoptadas deberán ser ratificadas por la representación (moral, social y económico) de la Asamblea de Presidencia para su validez.
De las decisiones de los Consejos de Estudios y Consejos Productores son solidariamente responsables las Asambleas de Estudios de su representación y las Asambleas Productoras de su representación y las comisiones especiales de su representación, salvo aquellos o aquellas que hayan hecho constar su voto adverso o negativo.
Las Puntos Generales de la Asamblea de Estudio y sus comisiones son:
1) Es la encargada de estudiar los pro y los contras de Todos los Proyectos e ideas de la Asamblea Productora que han sido aprobados.
2) Dar soporte a las oficinas de desarrollo y fomento de los proyectos emanados por el pueblo.
3) Es la encargada de crear programas para la obtención de la materia prima de cada proyecto como el sistema de producción a realizar conjuntamente con cada creador de proyectos
4) Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Las Puntos Generales de la Asamblea Producción y sus comisiones son:
1) La asamblea de producción se encargará en emanar cualquier tipo de proyecto o sugerencia al igual que todas las asambleas tienen el mismo derecho.
2) Es la encargada de la manufactura, o procesos de producción de todo proyecto a realizar por parte de la misma Asamblea de producción.
3) Es la encargada de hacer cumplir el buen funcionamiento del sistema InterCongreso Contoni por medio de sus votos y sugerencias.
4) Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
De la contitucion 1999.
Artículo 243. El Presidente o Presidenta de la República podrá nombrar Ministros o Ministras de Estado, los o las cuales, además de participar en el Consejo de Ministros asesorarán al Presidente o Presidenta de la República y al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en los asuntos que le fueren asignados.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 243. La Asamblea de Presidencia podrá nombrar entes de observación a las cuales, además de participar en el Consejo de Estudios y Consejo Productor como observadores, asesorarán a la Asamblea de Presidencia y a la Asamblea de Auspicio en los asuntos que le fueren asignados.
De la contitucion 1999.
Artículo 244. Para ser Ministro o Ministra se requiere poseer la nacionalidad venezolana y ser mayor de veinticinco años, con las excepciones establecidas en esta Constitución.
Los Ministros o Ministras son responsables de sus actos de conformidad con esta Constitución y con la ley, y presentarán ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros sesenta días de cada año, una memoria razonada y suficiente sobre la gestión del despacho en el año inmediatamente anterior, de conformidad con la ley.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 244. Para ser delegado de la Asamblea de Estudio se requiere poseer la nacionalidad venezolana y ser mayor de veinticinco años, con las excepciones establecidas en esta Constitución y contar con cierto grado de jerarquía en la universidad.
Para pertenecer a las comisiones de Estudio se requiere poseer la nacionalidad venezolana y ser mayor de veintiún años, con las excepciones establecidas en esta Constitución y contar con cierto grado de buenas notas en la universidad.
Para ser delegado de la Asamblea Productora se requiere poseer la nacionalidad venezolana y ser mayor de veinticinco años, con las excepciones establecidas en esta Constitución y no tener delitos graves cometidos en su vida de ciudadano.
Para pertenecer a las comisiones Productora se requiere poseer la nacionalidad venezolana y ser mayor de veintiún años, con las excepciones establecidas en esta Constitución y no tener delitos graves cometidos en su vida de ciudadano.
Los delegados o delegadas de las Asambleas de Estudios y los delegados o delegadas de las Asambleas de las Asambleas Productoras son responsables de sus actos de conformidad con esta Constitución y con la ley, y presentarán ante la Asamblea de Ejecutivos, dentro de los primeros sesenta días de cada año, una memoria razonada y suficiente sobre la gestión del despacho en el año inmediatamente anterior, de conformidad con la ley.
De la contitucion 1999.
Artículo 245. Los Ministros o Ministras tienen derecho de palabra en la Asamblea Nacional y en sus comisiones. Podrán tomar parte en los debates de la Asamblea Nacional, sin derecho al voto.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 245. Los Consejos de Estudio y los Consejos Productores tiene derecho de palabra en la Asamblea de Ejecutivo y en las comisiones de la Asamblea de Ejecutivo. Podrán tomar parte en los debates de la Asamblea de Ejecutivos, sin derecho al voto directo en dichos debates, pero pueden sometes sugerencias de los puntos tratados en el sistema de proyectos y optar por los votos de las asambleas del bloque menor de su sector, de su territorio, de su Estado o en todo el territorio Nacional si viene al caso pudiendo revertir el pueblo lo que no le conviene al pueblo.
De la contitucion 1999.
Artículo 246. La aprobación de una moción de censura a un Ministro o Ministra por una votación no menor de las tres quintas partes de los o las integrantes presentes de la Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de Ministro o Ministra, de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva por el resto del período presidencial.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 246. La aprobación de una moción de censura a un Consejero o Consejera de Estudios o un Consejero o Consejera Productora por una votación no menor de las tres quintas partes de los o las integrantes presentes de los delegados o delegadas de la Asamblea de Estudio o de los delegados o delegadas de la Asamblea Productora de su representacion ( Moral, Social o Economico ), implica su remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de Consejo de Estudio o Consejo Productor por el resto del período Presidencial.
La aprobación de una moción de censura a un delegado o delegada de Estudios o un delegado o delegada Productora por una votación no menor de las tres quintas partes de los o las integrantes presentes de la Asamblea de Ejecutivos, implica su remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de Consejo de Estudio o Consejo Productor por el resto del período Presidencial.
Sección Quinta: De la Procuraduría General de la República
Articulos 247, 248 no tienen cambios.
Articulo 249 cambia la palabra Asamblea Nacional por Asamblea de Ejecutivos
De la contitucion 1999.
Artículo 250. El Procurador o Procuradora General de la República asistirá, con derecho a voz, a las reuniones del Consejo de Ministros.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 250. El Procurador o Procuradora General de la República asistirá, con derecho a voz, a las reuniones de la Asamblea de Auspicio y si se requiere de voto para desequilibrar la paridad o igualdad en las tomas de decisiones de la Asamblea de Auspicio. si esta igualdad paridad o igualdad no existe entonces tampoco existe el voto del procurador.
Articulo 251 cambia la palabra Presidente o Presidenta por Asamblea de Presidentes
De la contitucion 1999.
Artículo 252. El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República; un o una representante designado o designada por la Asamblea Nacional; un o una representante designado o designada por el Tribunal Supremo de Justicia y un gobernador designado o gobernadora designada por el conjunto de mandatarios o mandatarias estadales.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 252. El Consejo de Estado lo preside la Asamblea de Auspicio con un representante en lo moral, un representante en lo social y un representante en lo economico y estará conformado, además por un representante designado o designada por la Asamblea de Ejecutivo; un representante designado o designada por el Tribunal Supremo de Justicia, un gobernador designado o gobernadora designada por el conjunto de mandatarios o mandatarias estadales, un decano universitario designado o designada por el conjunto de delegados de las Asamblea de Estudios y un ciudadano designado por el conjunto de delegados de las Asambleas Productoras.
Capítulo III
Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia
Sección Primera: Disposiciones Generales
Articulo 253 cambia las palabras ministerio publico y defensor del pueblo por Consejo de Estudio y Consejo Productor
Articulo 254 cambia la palabra Asamblea Nacional por Asamblea de Ejecutivos y la palabra Estado por La Nación hecha Estado.
Articulos 255 no tienen cambios.
De la contitucion 1999.
Artículo 256. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o las magistradas, los jueces o las juezas, los fiscales o las fiscalas del Ministerio Público; y los defensores públicos o las defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas.
Los jueces o juezas no podrán asociarse entre sí.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 256. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o las magistradas, los jueces o las juezas, el Fiscal General; desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí, ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas.
Las comisiones especiales de la Asamblea de Estudio y las comisiones especiales de la Asamblea Productora, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo partidista, sindical o de cualquier índole político, pero si podrán realizar actividades privadas lucrativas mientras que no sean compatibles con las funciones que desempeñan, mientras que no infrinjan esta ley, podrán ejercer toda función pública o privada, tal violacion a será restituido del cargo.
Los jueces o juezas no podrán asociarse entre sí.
Articulos 257 no tienen cambios.
De la contitucion 1999.
Artículo 258. Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta , conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa, visual y secreta , conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
Articulos 259, 260, 261,262 no tienen cambios.
Sección Segunda: Del Tribunal Supremo de Justicia
Articulos 263 no tienen cambios.
De la contitucion 1999.
Artículo 264. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará la selección definitiva.
Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacional.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 264. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de las comisiones especiales de la Asamblea de Estudio y las comisiones especiales de la Asamblea Productora, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea de Ejecutivos, la cual hará la selección definitiva.
Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea de Ejecutivos.
Articulo 265 cambia la palabra Asamblea Nacional por Asamblea de Ejecutivos.
De la contitucion 1999.
Artículo 265. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución.
2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.
5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.
8. Conocer del recurso de casación.
9. Las demás que establezca la ley.
La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y la ley.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución.
2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de algunos de los Presidentes de la Asamblea de Presidencia o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea de Ejecutivos, hasta sentencia definitiva.
3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de algún miembro de la Asamblea de Auspicio, de los o las integrantes de la Asamblea de Ejecutivos o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Consejos de Estudios, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.
5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional ( Asamblea de Presidencia, Asamblea de Auspicio, las comisiones especiales del bloque menor y Procurador ), cuando sea procedente
6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.
8. Conocer del recurso de casación.
9. Las demás que establezca la ley.
La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y la ley
Sección Tercera: Del Gobierno y de la Administración del Poder Judicial
Articulo 267 cambia la palabra Asamblea Nacional por Asamblea de Ejecutivos
Articulos 268 al 271 no tienen cambios.
Articulo 272 cambia la palabra Estado por La Nación hecha Estado.
Capítulo IV
Del Poder Ciudadano
Sección Primera: Disposiciones Generales
De la contitucion 1999.
Artículo 273. El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.
Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida.
El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable. Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 273. El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por un delegado de la Asamblea de Estudios, un delegado de la Asamblea Productora, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.
Los órganos del Poder Ciudadano son: Asamblea de Estudios, Asamblea Productora, y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida.
El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general de la Nación hecha Estado se le asignará una partida anual variable.
Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica.
Articulo 274 cambia la palabra Estado por La Nación hecha Estado.
Articulo 275 no tiene cambios.
Articulo 276 cambia la palabra Estado por La Nación hecha Estado.
Articulo 277 no tiene cambios.
De la contitucion 1999.
Artículo 278. El Consejo Moral Republicano promoverá todas aquellas actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República y a la observancia y respeto de los derechos humanos.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 278. El Consejo Moral Republicano promoverá todas aquellas actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, a la observancia, al respeto de los derechos humanos, al sustento productivo, a la evolución positiva del ser humano y al núcleo familiar, a la felicidad ciudadana y al mantenimientos y mejoramiento de toda buena obra.
Articulo 279 cambia la palabra Asamblea Nacional por Asamblea de Ejecutivos.
Sección Segunda: Del Consejo de Estudios y del Consejo Productor.
De la contitucion 1999.
Artículo 280. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos, de los ciudadanos y ciudadanas.
La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años.
Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley. Las faltas absolutas o temporales del Defensor o Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 280. El Consejo de Estudio y El Consejo Productor tienen a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos, de los ciudadanos y ciudadanas.
El Consejo de Estudio actuará bajo la dirección y responsabilidad del Promotor o Promotora de Estudios, quien será designado o designada por un único período de siete años.
El Consejo Productivo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Promotor Productor o Promotora Productora, a quien será designado o designada por un único período de siete años.
Para ser Promotor o Promotora de Estudios y Promotor Productivo o Promotora Productiva, se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética, social y moral que establezca la ley. Las faltas absolutas o temporales de los Promotores y Promotoras serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Articulo 281 no tiene cambios.
De la contitucion 1999.
Artículo 282. El Defensor o Defensora del Pueblo gozará de inmunidad en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, no podrá ser perseguido o perseguida, detenido o detenida, ni enjuiciado o enjuiciada por actos relacionados con el ejercicio de sus funciones. En cualquier caso conocerá de manera privativa el Tribunal Supremo de Justicia.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 282. El Promotor o Promotora de Estudios y Promotor Productor o Promotora Productora pueden gozar de inmunidad en el ejercicio de sus funciones, y no podrá ser perseguido o perseguida, detenido o detenida, ni enjuiciado o enjuiciada por actos relacionados con el ejercicio de sus funciones al menos que los mismos dilaten feamente sus malas funciones. En este caso se conocerá de manera publica las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia teniendo que ser removida o removido de sus cargos de ipso facto y designar a un nuevo promotor o promotora por el tiempo restante que le quede al cargo vacante.
De la contitucion 1999.
Artículo 283. La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo en el ámbito municipal, estadal, nacional y especial. Su actividad se regirá por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 283. La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento del Consejo de Estudios y Consejo Productivo en el ámbito municipal, estadal, nacional y especial. Su actividad se regirá por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio.
Sección Tercera: Departamento Fiscal
De la contitucion 1999.
Artículo 284. El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley.
Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o la Fiscal General de la República será designado o designada para un período de siete años.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 284. Las Comisiones especiales de Estudio y comisiones especiales productivos en representación del poder Público Ciudadano, estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República y este ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley.
Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o la Fiscal General de la República será designado o designada para un período de siete años.
Articulo 285 cambia la palabra Ministeria Publico por Comisiones Especiales de Estudio y Comisiones Especiales Productoras, así como tambien la palabra Asamblea Nacional por Asamblea de Ejecutivos.
De la contitucion 1999.
Artículo 286. La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento del Ministerio Público en los ámbitos municipal, estadal y nacional, proveerá lo conducente para asegurar la idoneidad, probidad y estabilidad de los fiscales o las fiscales del Ministerio Público. Asimismo establecerá las normas para garantizar un sistema de carrera para el ejercicio de su función.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 286. La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento del Departamento Fiscal en los ámbitos municipal, estadal y nacional, proveerá lo conducente para asegurar la idoneidad, probidad y estabilidad de los comisionados o comisionadas de la Asamblea de Estudio y Productor del Departamento Fiscal. Asimismo establecerá las normas para garantizar un sistema de carrera para el ejercicio de su función.
Sección Cuarta: De la Contraloría General de la República
Articulos 287 al 289 no tiene cambios.
Capítulo V
Del Poder Electoral
Articulos 292 al 296 no tienen cambios.
Articulo 297 cambia la palabra Estado por La Nación hecha Estado.
Articulos 298 no tiene cambios.
TÍTULO VI
DEL SISTEMA SOCIO ECONÓMICO
Capítulo I
Del Régimen Socio Económico y de la Función de la Nación hecha Estado en la Economía
De la contitucion 1999.
Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, moral, económica, Paralela, democrática, eficiente, libre competencia, protectora del ambiente, solidaridad, productiva, evolutiva y potencial a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. La Nación hecha Estado conjuntamente con la iniciativa privada y publica promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia, equidad, educacional, creativa e inventiva del crecimiento de la economía, de la moral y lo social, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa pluralista e individual hacia lo conjuntivo y de consulta abierta.
De la contitucion 1999.
Artículo 300. La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 300. La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales, artísticas, empresariales, científicas, manufactureras, artesanales, tecnologicas, comerciales, y otras que no se hallan nombrado que hacen vida licita, con el objeto de asegurar la razonable productividad potenciando lo Moral, lo Social y lo económico de los recursos públicos que en ellas se inviertan.
Articulo 301 cambia la palabra Estado por La Nación hecha Estado.
De la contitucion 1999.
Artículo 302. El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 302. La Nación hecha Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. La Nación hecha Estado promoverá la manufactura nacional de y sobre las materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, moral y social y crear riqueza y bienestar para el pueblo, así como también generará micro empresas a gran escalas unificandolos para formar macro empresas fortaleciendo a la Nación y al Estado.
Articulos 303, 304 no tienen cambios.
De la contitucion 1999.
Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 305. La Nación hecha Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población como también fuente proveedora de materia prima renovable para los proyectos populares de la Nación; La agricultura debe de tener la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional con acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor.
La seguridad alimentaria y productora de materia prima renovable, se obtiene de las labores de agricultura y crías así como otras actividades que se realicen sobre las tierras, y alcanzará el bienestar Nacional desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, abarcando a las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.
La producción de alimentos y el trabajo que se pueda realizar con sus factores es de interés nacional y fundamental para el desarrollo Moral, Social y Económico de la Nación. A tales fines, La Nación hecha Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, micro- macro empresarial, artesanal, manufacturero, productividad, capacitación en la mano de obra y otras que fueran que se puedan nombrar, necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento y de autosustento laboral con dignidad. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola y los provechos que salen de las tierras para la evolución del ser humano.
La Nación hecha Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley, como también protegerá a los sectores que laboren las tierras tanto en el aspecto publico como privado siendo de suma importancia para nuestras bases de sustento Nacional.
Articulo 306 cambia la palabra Estado por La Nación hecha Estado.
De la contitucion 1999.
Artículo 307. El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 307. Un régimen con equilibrio es beneficioso para la evolucion del ser humano. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación hacia lo productivo rescatando y potenciando las tierras hacia la productividad. Estableciendo un equilibrio entre las tierras publicas y privadas generando empleo sin arremeter con el sector privado para darle oportunidad de crecimiento al sector publico. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra o a trabajar en ellas y obtendrán beneficios sustanciales para garantizar el crecimiento Moral, Social y Económico colaborando con proyectos e ideas remuneradas a nivel Nacional.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.
Articulo 308 cambia la palabra Estado por La Nación hecha Estado.
De la contitucion 1999.
Artículo 309. La artesanía e industrias populares típicas de la Nación, gozarán de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias para promover su producción y comercialización.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 309. La artesanía, la manufactura, industrias, creaciones, inventos y todo proyecto popular típicas del pueblo de Venezuela, gozarán de protección especial de la Nación hecha Estado, con el fin de preservar su autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias para promover su producción y comercialización.
Articulo 310 cambia la palabra Estado por La Nación hecha Estado.
Capítulo II
Del Régimen Fiscal y Monetario
Sección Primera: Del Régimen Presupuestario
De la contitucion 1999.
Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento.
El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud.
Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de productividad, potencialidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco anual y plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
El Ejecutivo Nacional ( Asamblea de Presidencia, Asamblea de Auspicio, las comisiones especiales del bloque menor y Procurador ) presentará a la Asamblea de Ejecutivos, para su sanción legal en los marcos anuales y plurianuales para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento.
El ingreso que se genere por la explotación de las tierras y de la riqueza del subsuelo y los minerales, por la mano de obra popular, por los proyectos e ideas populares, por la creatividad humana al desarrollo, por las micro empresas del sistema de proyectos anexos a esta constitución, por los proyectos populares y en general que establezca esta constitución y este proyecto país, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación, la seguridad moral, social y económica, la autogestion, la vivienda, la recreación y la salud entre otras.
Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.
Articulos 312, 313 cambia la palabra Asamblea Nacional por Asamblea de Ejecutivos. y la palabra Estado por La Nación hecha Estado.
Articulos 314 cambia la palabra Consejos de Ministros por Consejo de Estudio y Consejo Productivo y la palabra Asamblea Nacional por Asamblea de Ejecutivos.
Articulos 315 cambia la palabra Asamblea Nacional por Asamblea de Ejecutivos.
Articulo 316 no tiene cambio.
Articulos 317 cambia la palabra Asamblea Nacional por Asamblea de Ejecutivos la palabra presidente o presidenta por Asamblea de Presidentes.
Articulos 318 cambia la palabra Estado por La Nación hecha Estado.
Articulos 319 cambia la palabra Asamblea Nacional por Asamblea de Ejecutivos
Sección Cuarta: De la Coordinación Macroeconómica
De la contitucion 1999.
Artículo 320. El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.
El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.
La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria, así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de las instituciones firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificarán los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 320. La Nación hecha Estado debe promover empleos, sustentar los bienes, crear progreso y productividad, defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar Moral, Social y Económico.
El Consejo de Estudio y Consejo Productor responsables de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a las directivas de la Asamblea de Presidencia ni de la Asamblea de Auspicio y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.
La actuación coordinada de la Asamblea de Presidencia, la Asamblea de Auspicio y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones Socio-Moral, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria, así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del Consejo de Estudio y del Consejo Productor responsables de las finanzas, y divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea de Ejecutivos. Es responsabilidad de las instituciones firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificarán los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas.
De la contitucion 1999.
Artículo 321. Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles municipal, regional y nacional, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán como principios básicos la eficiencia, la equidad y la no discriminación entre las entidades públicas que aporten recursos al mismo.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 321. Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos de la Nación hecha Estado, así también como la retroalimentación en la inversión sobre el sistema de proyectos en los niveles municipal, regional y nacional, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios y los excedentes provenientes del mismo sistema de proyectos.
Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán como principios básicos potenciar a los ciudadanos, la eficiencia, la equidad y la no discriminación entre las entidades públicas y privadas que aporten recursos para el buen funcionamiento del sistema en su complejidad.
De la contitucion 1999.
Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 322. La seguridad de la Republica de Venezuela es competencia esencial y responsabilidad de la Nación hecha Estado, fundamentada en el desarrollo integral, la productividad, el progreso, la evolución y el entendimiento para las mejoras potenciando la patria, su apoyo y defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; así como también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado que se encuentren en el espacio geográfico nacional para fortalecerse en lo moral, social y económico.
De la contitucion 1999.
Artículo 323. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 323. El Consejo de Defensa de la Nación hecha Estado es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por la Asamblea de la Presidencia, lo conforman, además, La Asamblea de Auspicio, el Presidente o Presidenta de la Asamblea de Ejecutivos, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, El Contralos o Contralora de la Republica, un designado del Consejo de Estudios y un designado del Consejo Productor de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.
De la contitucion 1999.
Artículo 324. Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas las que existan, se fabriquen o se introduzcan en el país, pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 324. El Ejercito, La Armada, La Aviación militar, La Guardia Nacional y algunos entes con permisos especiales del Alto Mando Militar pueden poseer armas de guerra. Todas las que existan, se fabriquen o se introduzcan en el país, pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.
De la contitucion 1999.
Artículo 325. El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 325. El Ejecutivo Nacional ( Asamblea de Presidencia, Asamblea de Auspicio, las comisiones especiales del bloque menor y Procurador ) se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca.
Capítulo II
De los Principios de Seguridad de la Nación
De la contitucion 1999.
Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la responsabilidad de la Nacion hecha Estado con la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción, productividad, progreso, educacion, conservación ambiental y la afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la responsabilidad se ejerce sobre los ámbitos morales, económicos, sociales, políticos, culturales, geográficos, ambientales en todos los temas de los sectores ciudadano y militar.
Articulo 327 no tiene cambios.
Capítulo III
De la Fuerza Armada Nacional
Articulos 328 al 331 no tiene cambios.
Capítulo IV
De los Órganos de Seguridad Ciudadana
De la contitucion 1999.
Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
1. Un cuerpo uniformado de policía nacional. 2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. 3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil. 4. Una organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 332. El Ejecutivo Nacional ( Asamblea de Presidencia, Asamblea de Auspicio, las comisiones especiales del bloque menor y Procurador ) para mantener y restablecer el orden público, potenciar a los ciudadanos, apoyarlos en su autogestión, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
1. Un cuerpo uniformado de policía nacional. 2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. 3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil. 4. Una organización de protección civil y administración de desastres. 5. Un Departamento de apoyo al sistema de proyectos.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.
TÍTULO VIII
DE LA PROTECCIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN
Capítulo I
De la Garantía esta Constitución
Articulos 333 al 335 no tienen cambios.
De la contitucion 1999.
Artículo 335. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución.
2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.
3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución.
4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta.
5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad con esta Constitución de los tratados internacionales suscritos por la República antes de su ratificación.
6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República.
7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.
8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.
9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público.
10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.
11. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea de Ejecutivos, que colidan con esta Constitución.
2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.
3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional ( Asamblea de Presidencia, Asamblea de Auspicio, las comisiones especiales del bloque menor y Procurador ), que colidan con esta Constitución.
4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta.
5. Verificar, a solicitud de la Asamblea de Presidencia o de la Asamblea de Ejecutivos, la conformidad con esta Constitución de los tratados internacionales suscritos por la República antes de su ratificación.
6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por la Asamblea de Presidencia.
7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.
8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.
9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público.
10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.
11. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Capítulo II
De los Estados de Excepción
De la contitucion 1999.
Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 337. La Asamblea de Presidencia, en Consejo de Estudios y en Consejo Productivo, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
Articulos 338 cambia la palabra Asamblea Nacional por Asamblea de Ejecutivos.
De la contitucion 1999.
Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.
La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea de Ejecutivos, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Asamblea de Presidencia de la Republica podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional ( Asamblea de Presidencia, Asamblea de Auspicio, las comisiones especiales del bloque menor y Procurador ) o por la Asamblea de Ejecutivos o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.
La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.
TÍTULO IX
DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Capítulo I
De las Enmiendas
De la contitucion 1999.
Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición, remoción o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, pudiendo alterar su estructura fundamental siempre y cuando busque el mejoramiento de la misma y potenciarla, en los objetivos del bien comun y de sus ciudadanos y no de parcialidad politica alguna.
De la contitucion 1999.
Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:
1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.
3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.
4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.
5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:
1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o el quince por ciento de la Asamblea de Estudios; o el quince por ciento de la Asamblea Productora; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea de Ejecutivos o las tres firmas de la Asamblea de Presidencia con el 30 por ciento del Consejo de Estudio y el 30 por ciento del Consejo Productivo.
2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea de Ejecutivo, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.
3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.
4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.
5. Se presentará ejemplares para mostrário y conservación, para comparar cada artículo original seguidamente con la misma referencia del artículo con la adición, o modificación, si existiere remoción debe de ser escrito el mensaje "que queda sin efecto este articulo", anotando al pie del artículo o artículos enmendados o eliminados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.
6. Se presentará ejemplares de la nueva constitución sin las comparaciones, y se publicará la nueva Constitución únicamente las adiciones, remociones o modificaciones de la iniciativa realizada y salvada por el referéndum. Cualquier otra acción queda automáticamente anulada y sin efecto dichos extras sin haber pasado por lo establecido en esta Constitución y la ley.
Capítulo II
De la Reforma Constitucional
De la contitucion 1999.
Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.
La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.
La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea de Ejecutivos mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, La Asamblea de Presidencia en Consejo de Estudio y Consejo Productor; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.
Capítulo II
De la Reforma Constitucional
De la contitucion 1999.
Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.
La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.
De la constitucion del Intercongreso.
Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.
La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea de Ejecutivos mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, La Asamblea de Presidencia en Consejo de Estudio y Consejo Productor; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.
TRABAJO EN CONSTRUCCION
TRABAJO EN CONSTRUCCION
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