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ASPECTOS NEURALGICOS DE LA L.O.E
Esta ley viola principios fundamentales consagrados en la Constitución al ser aprobada sin el consenso y la participación de todos los sectores de la sociedad venezolana e incorpora en su articulado, algunos elementos negados en la Reforma a la Constitución el 2 de Diciembre de 2008. Para comprender con mayor facilidad los aspectos neurálgicos de la Ley, procedo a presentarlos por bloques. BLOQUE I. Estado Docente = Gobierno Artículos. 5,6 y 7 de la L.O.E.
La visión del Estado Docente como rector de políticas educativas de la nación, se diluye en el control absoluto de todo lo concerniente en la materia educativa por parte del gobierno, incorporando además agentes externos ajenos a la gestión educativa que además participarán en supervisar el ingreso, permanencia y ascenso de los profesionales de la docencia tanto en el sector público como el privado. El gobierno decide a través de programas y leyes especiales, la incorporación de los egresados universitarios al mercado laboral de acuerdo al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, es decir al Plan Socialista Simón Bolívar. Bajo la figura de Educación Laica se pretende excluir la Fe de nuestras escuelas. BLOQUE II Hegemonía Comunicacional Artículos 9, 10, 11 y 12 (Censura previa)
Ante el proceso de imposición a la fuerza de la Reforma Constitucional rechazada por el pueblo venezolano el 2D a través de éste conjunto de leyes inconstitucionales, cabe preguntarse: ¿Es qué acaso el lema “patria, socialismo o muerte” no constituye mensaje cargado de odio y viola principios fundamentales consagrados en nuestra Constitución? ¿Es qué sólo la ley será aplicable sólo a un sector de la sociedad? ¿Por qué se están preparando a los patrulleros, si no se permite la propaganda política dentro de las escuelas? Son muchas las preguntas que nos debemos formular ante una ley que pretende intimidar a través del terrorismo de Estado a toda la sociedad venezolana.
BLOQUE III Ilusión del Poder Popular. ¿Democracia participativa y protagónica? Artículos: 18, 19, 20 y 21.
Se asigna poderes especiales a los consejos comunales y a las diferentes formas de organización comunitaria, participando directamente en la gestión educativa, pero sólo el gobierno nacional es quien determina si proceden proyectos, donaciones, programas de autogestión, etc. es decir, el poder no es del pueblo sino del gobernante de turno. La Comunidad Educativa pasará a ser integrada también por personas naturales y jurídicas y voceros de las diferentes organizaciones comunales; se crearan los Consejos Estudiantiles. ¿Qué pasará con los Centros de Estudiantes?.
BLOQUE IV Autonomía universitaria a discreción del gobierno Artículo 34
Queda sujeta a las decisiones del gobierno a través de leyes especiales y la intervención de agentes internos manipulados por el gobierno para crear la confrontación y controlar los procesos electorales para elegir a las autoridades universitarias y penetrar el movimiento estudiantil, bastión de lucha en la defensa de la Democracia en Venezuela.
BLOQUE V Inestabilidad en la carrera docente Artículos: 40, 41 y 42
Se ratifica la incorporación de agentes externos no calificados en la acción pedagógica y se ubican por encima de los responsables de dirigir la gestión educativa en las instituciones escolares; los directores, subdirectores y coordinadores quedan desplazados de las funciones y sometidos a la ingerencia de personas calificadas, afectando el clima organizacional y la calidad de la educación que se imparte. BLOQUE VI Disposiciones transitorias
Deja vigente el régimen sancionatorio por un lapso de 1 año. Se deroga la Ley Orgánica de Educación de 1980, su Reglamento General y el Reglamento de la Profesión Docente en lo que no contradiga la presente ley. Se autoriza la incorporación de otros profesionales para desempeñarse en la carrera docente. CONCLUSION Esta ley viola principios fundamentales consagrados en la Constitución al ser aprobada sin el consenso y la participación de todos los sectores de la sociedad venezolana e incorpora en su articulado, algunos elementos negados en la Reforma a la Constitución el 2 de Diciembre de 2008. Para comprender con mayor facilidad los aspectos neurálgicos de la Ley, procedo a presentarlos por bloques.
BLOQUE I. Estado Docente = Gobierno Artículos. 5,6 y 7 de la L.O.E.
La visión del Estado Docente como rector de políticas educativas de la nación, se diluye en el control absoluto de todo lo concerniente en la materia educativa por parte del gobierno, incorporando además agentes externos ajenos a la gestión educativa que además participarán en supervisar el ingreso, permanencia y ascenso de los profesionales de la docencia tanto en el sector público como el privado.
El gobierno decide a través de programas y leyes especiales, la incorporación de los egresados universitarios al mercado laboral de acuerdo al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, es decir al Plan Socialista Simón Bolívar. " Denegado por el pueblo en diciembre del 2008 "
Bajo la figura de Educación Laica se pretende excluir la Fe de nuestras escuelas.
BLOQUE II Hegemonía Comunicacional Artículos 9, 10, 11 y 12 (Censura previa)
Ante el proceso de imposición a la fuerza de la Reforma Constitucional rechazada por el pueblo venezolano el 2D a través de éste conjunto de leyes inconstitucionales, cabe preguntarse: ¿Es qué acaso el lema “patria, socialismo o muerte” no constituye mensaje cargado de odio y viola principios fundamentales consagrados en nuestra Constitución? ¿Es qué sólo la ley será aplicable sólo a un sector de la sociedad? ¿Por qué se están preparando a los patrulleros, si no se permite la propaganda política dentro de las escuelas? Son muchas las preguntas que nos debemos formular ante una ley que pretende intimidar a través del terrorismo de Estado a toda la sociedad venezolana.
BLOQUE III Ilusión del Poder Popular. ¿Democracia participativa y protagónica? Artículos: 18, 19, 20 y 21.
Se asigna poderes especiales a los consejos comunales y a las diferentes formas de organización comunitaria, participando directamente en la gestión educativa, pero sólo el gobierno nacional es quien determina si proceden proyectos, donaciones, programas de autogestión, etc. es decir, el poder no es del pueblo sino del gobernante de turno. La Comunidad Educativa pasará a ser integrada también por personas naturales y jurídicas y voceros de las diferentes organizaciones comunales; se crearan los Consejos Estudiantiles. ¿Qué pasará con los Centros de Estudiantes?.
BLOQUE IV Autonomía universitaria a discreción del gobierno Artículo 34
Queda sujeta a las decisiones del gobierno a través de leyes especiales y la intervención de agentes internos manipulados por el gobierno para crear la confrontación y controlar los procesos electorales para elegir a las autoridades universitarias y penetrar el movimiento estudiantil, bastión de lucha en la defensa de la Democracia en Venezuela.
BLOQUE V Inestabilidad en la carrera docente Artículos: 40, 41 y 42
Se ratifica la incorporación de agentes externos no calificados en la acción pedagógica y se ubican por encima de los responsables de dirigir la gestión educativa en las instituciones escolares; los directores, subdirectores y coordinadores quedan desplazados de las funciones y sometidos a la ingerencia de personas calificadas, afectando el clima organizacional y la calidad de la educación que se imparte.
BLOQUE VI Disposiciones transitorias
Deja vigente el régimen sancionatorio por un lapso de 1 año. Se deroga la Ley Orgánica de Educación de 1980, su Reglamento General y el Reglamento de la Profesión Docente en lo que no contradiga la presente ley. Se autoriza la incorporación de otros profesionales para desempeñarse en la carrera docente.
CONCLUSIONES Es una ley que es ilegal e inconstitucional, se pretende aprobar sin la participación de las partes involucradas. Además es un gran cascarón vacío, se deja para legislar en leyes posteriores(7 leyes), como los son: las obligaciones y ejercicio del docente, el papel de las comunidades organizadas , los consejos estudiantes y las normas que regirán en materia educativa desde inicial hasta universitaria. Articulo 5, 19, 30 y 34 y 36.
Articulo 2. Evidenciándose la discriminación a un inmenso sector de la sociedad que exige participar en el debate, violándose el artículo 21 y 102 de la constitución, que establece la no discriminación y la participación de todos los sectores.
Articulo 6. Constituye el Superartículo de la L.O.E. En la cual, el gobierno bajo la figura del “Estado Docente” tiene el poder de: garantizar, regular, supervisar, controlar, planificar, ejecutar, coordinar, programar, promover, facilitar e integrar toda la materia educativa. Además de determinar, las carreras que de acuerdo al Plan de Desarrollo Social de la Nación nuestros hijos deben estudiar y una Ley Especial establecerá el ejercicio profesional en el país. Violando el Artículo 19 de la Constitución.
ALGUNOS ASPECTOS El gobierno coordina las pauta para la inserción productiva de egresados universitarios en correspondencia con las prioridades del Plan socialista de la Nación 2007-2013.
La idoneidad académica de los profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, será establecido en una nueva Ley Especial que rige la materia. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los y las profesionales del sector educativo oficial y privado, en correspondencia con criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social.
Los subsidios, se eliminan trayendo consigo la reducción de presupuesto para las instituciones que se vean beneficiados de estos, y las donaciones quedan prohibidas, esto se traduce en la desaparición progresiva de educación privada y religiosa, al no poder cumplir con los compromisos laborales y gastos operativos para su funcionamiento.
El estado docente queda arrinconado, entre el poder del ministro y los consejos comunales, cuando incurran en una falta administrativa, lo inhabilitan sin garantías hasta por 5 años.
Le estas dejando un poder discrecional a los funcionarios del ministerio de educación para sancionar a los colegios privados, hasta por 10 años y docentes del sector público, porque ahora no existe el régimen de estabilidad.
El objetivo es preparar un nuevo modelo de escuela muy diferente a la actual, el norte es crear un nuevo republicano que maneje un nuevo orden comunicacional, para que defienda el ideario Bolivariano, incorporándose al modelo de economía endógena, la cual según el plan de la nación 2007-2013, y las leyes que nos pretenden aprobar están circunscritas en un modelo de economía socialista, violando nuevamente nuestra carta magna.
Incorporan en el currículo bolivariano, el análisis crítico, y sólida conciencia, véase en el diseño curricular pág 17 de educación inicial, el perfil que le exigen a los maestros. ¿Quién decide que es un análisis crítico?. Que extraño que esas letras salieron en rojo....
En la defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad territorial.
Artículo 7. Este artículo, esta por encima de el articulo 59 de la constitución, se prohíbe la educación religiosa, se corre el riesgo que desaparezca los planteles de educación religiosa, los colegios Fe y alegría, esto también esta soportado en el artículo 6 de la presente Ley, el cual elimina los subsidios y donaciones, a estas instituciones.
Articulo 9. En materia de medios, el gobierno los obliga a ceder partes de sus espacios, los penaliza, están imponiendo la ley de delitos mediáticos, se busca crear un nuevo orden comunicacional, con un pensamiento crítico, el cual está relacionado, con el currículo Bolivariano donde hacen mucho énfasis, en que EL NUEVO REPUBLICANO o tiene que tener un pensamiento crítico. Eso de EL NUEVO REPUBLICANO sera como EL NUEVO MUNO que se habla en las preguntas hacia la Carta Democratica Interamericana?
Artículo 11. Prohíben las ideas o doctrina contrarias a la soberanía, quien determina esa doctrina, esto se manejará con discrecionalidad. Por lo que hemos vivido en el país
La persona que no comulgue con el proceso de la revolución, se le discrimina, llamándosele, traidor de la patria, enemigos internos y demás improperios. Ya lo hemos vivido suficiente con la lista de Tascón.... y si no vallan al boton P D C I (Preguntas a la Carta Democratica Interamericana y vea entre el articulo 3 lo que dice de una interrupcion a mi trabajo por la humanidad. Artículo 12. Se prohíbe la propaganda política en los centros educativos. Se está dejando una puerta bien abierta, que según normas que se dicten a posteriori, va a permitir sus excepciones para hacer propaganda política, lo que nos corrobora una vez más que la escuela va a ser un centro del quehacer comunitario, social y político. SEREMOS COMO EL CHE. Firma.... Los niños de Cuba.
Articulo 18. Se le da mucha participación a los consejos comunales, formando parte del proceso educativo, el error que se incurre, es que la comunidades organizadas, son instituciones recientes apenas tienen 4 años, no han tenido la debida preparación pedagógica, para asumir dicho papel en la educación.
V CONVENCION COLECTIVA 1.13.- CONSEJOS COMUNALES EDUCATIVOS (APROBADA el 12-11-2008): Son instancias de participación, articulación y control para la Orientación de las Políticas Educativas conformado por voceros del Estado, de las Organizaciones Sociales comunitarias y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la contraloría social de la gestión de las políticas públicas y proyectos, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Articulo 20. Los consejos comunales tienen una injerencia más allá de las funciones de la comunidad educativa, al intervenir en aspectos tan delicados como son la supervisión y evaluación del proceso educativo.
Lo más grave de este artículo es que se deja a posteriori, establecer las normas que regirán la comunidad educativa.
Articulo 23. Obligan a las empresas contratistas a realizar obras en instituciones escolares, subyugando a la empresa privada a los directrices que determine los consejos comunales. Ustedes se imaginan el costo que esto significa, ¿dónde está el deber del Estado Venezolano para edificar y mantener las edificaciones educativas? Una vez más se evidencia el abuso de poder del régimen, ante la empresa privada.
Artículo 31. Al no tener las normas definidas, no sabemos que regirá la educación, desde la etapa más vulnerable como lo es la inicial hasta secundaria, pero vemos la intencionalidad muy marcada según voceros del gobierno, de enfocar la educación desde el punto de vista ideológico, además esto está avalado por el currículo bolivariano, el cual es ideológico, con un alto contenido militarista, sin darle importancia a lo académico. El fin es crear un ser social y político, para nada se menciona lo académico, científico y cultural, ver pág 22 y 12 de los libros de primaria y liceo bolivariano. Artículo 34, El gobierno decide que universidades gozan del principio de autonomía, establece el control intelectual. ¿Que universidades podrá tener libertad intelectual?. El principio de autonomía se ejercerá respetando la Constitución, sin menoscabo de lo que establezca la ley . Es decir , ¿ La constitución está por debajo de esta ley ?. Articulo 35. Este artículo raya en el cinismo, como hablan de la libertad de cátedra, cuando en El artículo 34, el gobierno decide que universidades tendrán libertad intelectual. LA LOE DECLARA A TODO EL SISTEMA EDUCATIVO COMO BOLIVARIANO VIOLANDO EL ARTICULO 102 DE LA CONSTITUCION, EN CUAL SE ESTABLECE QUE EL SITEMA EDUCATIVO DEBE RESPETAR TODAS LAS CORRIENTES DE PENSAMIENTOS
BUSCA LA IMPLEMENTACION DE UN ESTADO DOCENTE CENTRALIZADO (ART 5 Y 6)
NO GARANTIZA LO DESARROLLADO EN EL ARTICULO 59 DE LA CONSTITUCION, EN EL CUAL SE ESTABLECE EL DERECHO DE LOS PADRES A QUE SUS HIJOS RECIBAN LA EDUCACION RELIGIOSA QUE ESTE DE ACUERDO CON SUS CONVICCIONES (ART. 7)
POLITIZACION DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, SUPERVISADA Y EVALUADA POR LOS CONSEJOS COMUNALES (ART. 18)
5. SOLO LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS QUE EL ESTADO RECONOZCA COMO AUTONOMAS, PODRAN DISFRUTAR DE LIBERTAD INTELECTUAL (ART. 34)
NO SE GARANTIZA LA LIBERTAD DE CREACION DE NUEVAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS (AUSENTE)
DEBE GARANTIZARSE EL DERECHO DE LOS PARTICULARES A FUNDAR INSTITUCIONES DE ENSENANZA (ART. 106 DE LA CONSTITUCION)
SE ELIMINA, SIN COMPENSACION O SUSTITUCION ALGUNA, LO CONTENIDO EN EL ARTICULO 59 DE LA DEROGADA LEY DE EDUCACION QUE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE QUE EL ESTADO CONTRIBUYA AL FINANCIAMIENTO DE ALGUNOS PLANTELES PRIVADOS “QUE OFREZCAN Y GARANTICEN EDUCACION DE CALIDAD, SIEMPRE QUE LA IMPARTAN GRATUITAMENTE”
EL GOBIERNO NACIONAL PODRA CERRAR COLEGIOS PRIVADOS VIOLANDO EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, VIOLAR LA PROPIEDAD PRIVADA Y ATENTAR CONTRA LA LIBERTAD DE ENSENANZA (DISPOSICION TRANSITORIA, PRIMERA, NUMERAL 2) {button}
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